STSJ Navarra 279/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2012:1030
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000279/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona a tres de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000017/2012 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000266/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, dictada en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Ordinario 0000073/2010 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella (Navarra) de fecha 31 de marzo de 2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. contra la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para la ampliación de la STR Corella (Navarra). Siendo partes: como apelante, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representado por la Procurador/a Dña. ARANCHA PÉREZ RUIZ y dirigido por el Letrado D. YAGO MUÑOZ BLANCO ; y, como apelado AYUNTAMIENTO DE CORELLA representado y dirigido por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de agosto de 2011, se dictó la Sentencia nº 266/2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador

D.ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, en nombre y representación de BERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. contra la actuación administrativa referenciada en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, y debo declarar y declaro que la Resolución Resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Corella (Navarra), de fecha 31 e marzo de 2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.,

contra la Liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para la ampliación de la STR Corella (Navarra), es conforme a Derecho; sin costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012, a las 10 horas. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente tema de fondo referente al ámbito del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de competencia municipal, y referente al campo de elementos de producción de energía solar (eólicas y fotovoltaicos-paneles solares), ha sido resuelto con carácter definitivo por el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en Interés de Ley tales como la de 23 de noviembre de 2011 (Recurso de Casación 102/2010), así como la mas reciente de 26 de enero de este 2012 en R.C. 112/2010.

, SEGUNDO.- Frente a todas las idas y venidas y criterios interpretativos sobre el montante de importe a reclamar, o elementos sobre los que recae este I.C.I.O (hecho imponible) tras diversas interpretaciones asimétricas de diversos tribunales, es cuando ya se fija el criterio definitivo ( y en interés de Ley) a seguir: obra civil e instalaciones; unas u otras, a todas; pues bien el Tribunal Supremo incluye todo el conjunto de lo instalado.

Será preciso transcribir en su integridad esta última sentencia del más alto Tribunal de la Nación, para dejar, ya, desvíos interpretativos y pugnas jurídicas innecesarias.

Meritada sentencia del Tribunal Supremo de 26/01/12 en Recurso de Casación 112/2010 y en un supuesto procedimiento de esta Comunidad Foral dice así:

" ANTECEDENTES DE HECHO .-PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el rollo de apelación n°128/2010, con fecha 18 de julio de 2010, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, en la representación que tiene acreditada de la apelante VALLE DEL EBRO SOLAR, S.L., frente a la sentencia n° 6/2010 de 14 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pamplona y recaída en el Procedimiento Ordinario 1/2008, y con revocación de esa sentencia debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la mencionada sociedad contra el acuerdo municipal reseñado en el Antecedente de Hecho 1° de esa sentencia declarando su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico con los efectos señalados en el fundamento 6° de la presente; sin imposición de costas".

-SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, mediante escrito presentado con fecha 24 de noviembre de 2010, el AYUNTAMIENTO DE TUDELA (NAVARRA), interpuso recurso de casación en interés de la ley, expresando los motivos en que se ampara y solicitando a la Sala que dicte sentencia que formule la siguiente doctrina legal: "Siguiendo la propia doctrina del Tribunal Supremo, debe de reputarse que en la instalación de parques solares forman parto de la base imponible del ICIO ( artículo 170.1 de la Ley Foral 211995 de Haciendas Locales de Navarra, no sólo las obras necesarias para poder llevar a cabo la instalación (Obra Civil), sino también, los paneles solares; el seguidor solar, el montaje, cableado y conexionado de seguidores y el cableado de líneas subterráneas. Pues se incorporan a la instalación con vocación de permanencia, forman parte consustancial de la misma y sirven de forma esencial para la finalidad de la construcción. Y que asimismo, en la base imponible de la tasa de licencia de obras debe aplicarse el mismo criterio".

TERCERO

Conferido traslado del escrito de interposición al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y a la Procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova, en representación de la mercantil VALLE DEL EBRO SOLAR, SOCIEDAD...

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