STSJ Canarias 171/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2012:5628
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.

Presidente

D./Dª. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D./Dª. Helmuth Moya Meyer

D./Dª. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000161/2009, interpuesto por D. /Dña. Carmen, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y dirigido por la Abogada D. /Dña. NURIA AGUADO RENDOS, contra D. /Dña. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Eloisa, Eva

, Gracia, Juana, Marcos, Marisa y Nicolas, habiendo comparecido, en su representación y defensa

D. /Dña. BORJA MACHADO RODRÍGUEZ DE AZERO, y D. /Dña. SERVICIOS JURÍDICOS LETRADO PARLAMENTO DE CANARIAS, MARIA LUZ SINTES DIAZ, versando sobre el desarrollo de la repetición del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, convocado por la Orden de 16 de abril de 2007, según lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2008. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por la parte anteriormente identificada, y previa remisión por la Administración demandada del expediente administrativo, se formalizó demanda con súplica de que se dicte sentencia que declare:

A.- La nulidad en cuanto a los nombramientos de los nuevos aprobados con o sin plaza surgidos de la repetición del proceso selectivo, que estaban suspendidos en el año 2007, confirmando a los restantes y como consecuencia de ello se proceda a nombrar a la actora como aspirante seleccionada.

B.- La nulidad de pleno derecho de la resolución de 6 de mayo de 2009, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en cuanto a la estimación de los recursos en ella señalados, y la nulidad parcial del listado en ella contenida, anulando los nombramientos como aspirantes seleccionados aprobados con plaza, a los nuevos aprobados surgidos de la repetición del proceso selectivo, que estaban suspendidos en el año 2007, confirmando a los restantes, y como consecuencia de ello se proceda a nombrar a la actora como aspirante seleccionada.

C.- La nulidad de pleno derecho parcial de la resolución de 31 de julio de 2009, por medio de la cual se nombran funcionarios en prácticas, a los aspirantes seleccionados, limitandose la nulidad a los funcionarios en prácticas que estando suspendidos aprobaron en la repetición del proceso selectivo, y se proceda a dar plaza a la recurrente. Todo ello con los efectos económicos y administrativos que procedan.

D.- Que se le indemnice por los daños y perjuicios causados conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho III del presente escrito.

  1. La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas por la actora, solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto con imposición de las costas a la parte actora.

  2. El procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero, en ejercicio de la representación acreditada en estos autos, formalizó la contestación a la demanda solicitando se dicte en su momento sentencia que desestime el recurso y se declare la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso señalado para votación y fallo para el día 31 de mayo de 2012, acto que finalmente tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 12 de julio de 2012, con el resultado que seguidamente se expone.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes que debemos tener en cuenta.

  1. La resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 3 de julio de 2008, resolvió los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la Especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, y contra las listas de calificaciones de la parte "a" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007; cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    Primero.- Inadmitir, por haber sido presentados fuera del plazo legalmente establecido, los recursos presentados contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, y contra la lista de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007, por (.):

    Segundo.- Estimar parcialmente los recursos relacionados en el antecedente de hecho sexto, presentados contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, y contra la lista de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007, acordando:

    2.1) Anular los actos recurridos: la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, y las Listas de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas el 5 de julio de 2007, de la especialidad de Educación Infantil.

    2.2) Dejar sin efecto la "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones", elaborada por la Comisión de Selección de Infantil.

    2.3) Retrotraer el procedimiento en los términos dispuestos en el FUNDAMENTO DE DERECHO DE ORDEN SUSTANTIVO IV, apartado tercero. Por tanto, retrotraer el procedimiento en los siguientes términos:

    2.3.1.) Fase de oposición: conservar el desarrollo escrito del tema de la Parte "A" de la oposición, que habrá de ser nuevamente calificado. La programación didáctica de la parte "B.1." se conserva, aunque tendrá que ser nuevamente calificada. Los Informes de la Administración Educativa se conservan, pero tendrán que ser nuevamente valorados por los Tribunales. En cuanto a los aspirantes que no cuenten con el informe de la Administración educativa tendrán que preparar la exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica que habrá de calificarse por los Tribunales.

    2.3.2.) Fase de concurso: a los aspirantes que superen la fase de oposición se les baremarán los méritos conforme a la convocatoria. No obstante, se conservarán las baremaciones ya realizadas de los aspirantes que ya fueron baremados.

    Tercero.- Desestimar las pretensiones de los recurrentes sobre la solicitud de nulidad de todo el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la especialidad de Educación Infantil (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

    Cuarto.- Desestimar las pretensiones deducidas por los recurrentes sobre la modificación de los miembros de los Tribunales en atención a lo dispuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO DE ORDEN SUSTANTIVO IV, apartado cuarto.

    Quinto.- Desestimar las pretensiones de los recurrentes sobre la declaración de nulidad del nombramiento de las 275 personas propuestas por la Comisión de Selección.

    Sexto.- Determinar que, mediante Resolución de la Dirección General de Personal se determinará el procedimiento, que con presencia de un fedatario público o funcionario con capacidad para certificar, garantice el anonimato de los aspirantes, en aplicación de la base 8.2 de la convocatoria y de lo previsto en el artículo

    10.1.h) del Real Decreto 276/2007,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Abril de 2014
    • España
    • 25 Abril 2014
    ...Educación Infantil convocado por orden de 16 de abril de 2007. Identifica la sentencia en su PRIMER fundamento (completa en CENDOJ Roj: STSJ ICAN 5628/2012), los antecedentes a tener en cuenta reflejando la Resolución de 3 de julio de 2009 así como la pretensión actora. También adiciona que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR