STSJ Canarias 71/2012, 12 de Marzo de 2012
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:5583 |
Número de Recurso | 136/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 71/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Recurso núm.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil doce.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Salome, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y don Santos, siendo ponente de esta sentencia Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 7 de julio del 2009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se valoran indebidamente los méritos del codemandado y se olvida valorar uno de los méritos de la demandante.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución por la que se estima parcialmente el recurso de alzada del codemandado interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de junio del 2009, por la que se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 23 de abril del 2008. La demandante se presentó por la especialidad 512 Volumen.
La demandante considera que no se debió considerar la documentación aportada con ocasión de presentar el recurso de alzada, pues ello supone un incumplimiento de las bases de la convocatoria.
En las listas provisionales no se especifican las razones por las que no se valora el mérito. Por ello, la demandante no tuvo oportunidad real, durante la fase de reclamaciones, de subsanar el defecto.
La reciente STS de 20 de mayo del 2011 establece que " en línea con la Jurisprudencia referida puede considerarse que la idea de inicaición que emplea el artículo 70, no es incompatible con un concepto de la misma según el cual el modelo de declaración de méritos del anexo VI puede estimarse como iniciación de una fase del concurso, respecto a la que no hay razón para que el artículo 71 de la ley 30/1992 no sea aplicable. La jurisprudencia referida, que aquí seguimos, permite sostener que el artículo 71 de la ley 30/1992 debe aplicarse a cada una de las fases de estos...
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ATS, 7 de Febrero de 2013
...2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso número 136/2009 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 16 de octubre de 2012 se acuerda conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que ......