STSJ Canarias 181/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2012:5139
Número de Recurso301/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución181/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D.ª Adriana Fabiola Martín Cáceres

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de 2012

Visto por la Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 301/2008 (acumulado 302/2008), interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (ATAN), dirigida por el letrado Sr. Fernández Arcila y representada por la procuradora Sra. Medina Martín, contra la administración AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte codemandada la entidad FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por la procuradora Sra.,. Collado Lara y dirigida por el letrado Sr. Trabada Guijarro, que tiene por objeto «Proyecto de nueva base de contenedores en la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife».

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por la parte recurrente anteriormente identifica, admitida y trámite y reclamado el expediente administrativo, formalizó la demanda con súplica de que se dicte sentencia por la que se declaren contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas con imposición de costas a la Administración.

  1. La representación procesal de la Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente, lo desestime por ser el acto impugnado ajustado a Derecho.

La entidad codemandada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., interesó para en su momento procesal, se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia del día 5 del presente mes, quedó señalad para el día 20/09/2012, acto que tuvo lugar en la reunión de los miembros del Tribunal referidos en el encabezamiento de la sentencia, con el resultado que seguidamente se expone.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés por reajuste de las ponencias turnadas entre los magistrados titulares de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el recurso frente a la resolución de 2 de junio de 2008, publicada en el BOE del día 9 de junio de 2008, por la que se convoca concurso abierto con variantes, para la adjudicación de las obras de «Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Fase II; Canalización de Desagüe del Barranco de El Bufadero en la Dársena del Este (Año 2007): Tramo Explanada. Acondicionamiento de la Vía Litoral frente a Inocencia y Adecuación Paisajística de la Vía Litoral frente a Inocencia ».

Se acumula al presente recurso el que se tramitaba ante la misma Sala y Sección con el número 302/2008, interpuesto frente al acto de aprobación definitiva del Proyecto de "Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Fase II; Canalización de Desagüe del Barranco de El Bufadero en la Dársena del Este (Año 2007): Tramo Explanada. Acondicionamiento de la Vía Litoral frente a Inocencia y Adecuación Paisajística de la Vía Litoral frente a Inocencia "..-La primera cuestión que se suscita por las partes demandada y codemandada, es la referida a la legitimación de ATAN para interponer el recurso, a lo que hay que señalar que aunque la convocatoria al concurso para la adjudicación de las obras sea un acto de trámite no cualificado respecto del que la Asociación carece de legitimación ad causam para impugnar, en tanto que ningún beneficio ni evitación de perjuicio se le ocasiona en una materia en la que no está reconocido el ejercicio de la acción popular, no cabe decir lo mismo respecto de...

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