STSJ Canarias 3/2012, 12 de Enero de 2012
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:4873 |
Número de Recurso | 176/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 3/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. ANGEL ACEVEDO CAMPOS (Ponente)
Magistrados
D./Dª. RAFAEL ALONSO DORRONSORO
D./Dª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Enero de 2012.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000176/2010, interpuesto por la entidad Lagomar Management S.L, representada por la Procuradora doña Rocío García Romero y dirigida por la Letrada doña Juana María Coello García, como parte apelante-recurrente, siendo parte apelada-recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANGEL ACEVEDO CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientes:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 7 de Julio de 2010, con el siguiente fallo: "que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Lagomar Management S.L contra resolución impugnada de la Consejería de Turismo, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas ".
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 9 de Enero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Versando el recurso de apelación promovido por la entidad demandante Lagomar Management S.L sobre un acto de la Administración por el que se impusieron a aquélla, tras seguirse el adecuado expediente, tres sanciones pecuniarias por importes respectivos de 18.000, 130 y 480 euros, referidas las mismas a la comisión por la actora de distintos ilícitos administrativos tipificados en la Ley 7/1995, de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se está en el caso de que si bien el art. 41.3 de la Ley Jurisdiccional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba