STSJ Andalucía , 13 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2008:11486
Número de Recurso36/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. nº 36 de 2006

R.E.A. nº 41/7326/2002

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 13 de mayo de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Arquitectura Ingeniería y Servicios, S.A. Obrascón Huarte Lain, S.A. U.T.E., representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Central, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 465.609,33 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Central de 10.11.2005, dictado en la reclamación de referencia, confirmatoria de otra del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, seguida contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a una concesión administrativa sobre explotación de aparcamiento situado en la Calle Virgen de Luján, de Sevilla.

SEGUNDO

Dos son la cuestiones que plantea la demanda en su discrepancia con las resoluciones que combate, la referente a la determinación de la base imponible de la concesión y la forma de computarse el denominado Fondo de Reversión. Por lo que a la primera se refiere, mantiene la actora que las plazas de aparcamiento destinadas a residentes no deben formar parte del fondo de reversión. Conforme a esta consideración se produjo la autoliquidación de la recurrente, que entiende que obra en consecuencia a la forma de contrato realizado con el Ayuntamiento de Sevilla. En el mismo se establece un canon anual de 20.100 ptas por plaza de vehículo destinada a rotación, que son 266 en la primera planta, y un canon anual de 10.000 ptas por plaza destinada a residentes, 544 en las segunda y tercera plantas. Los obligados a la reversión y, por ende, al abono del impuesto, son aquellos residentes a los que la U.T.E. cedió su derecho temporalmente y que se obligaban a la entrega de la plaza al tiempo de la reversión. Cita para ello una resolución del TEAC que así parece entenderlo. La cuestión, sin embargo, se reduce a un problema de prueba, donde debe atenderse preferentemente al clausulado de la concesión, que no al contrato de cesión que la actora celebra con los particulares. En la cláusula 15.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige la concesión en concreto, se dice que "...extinguida la concesión.. se producirá la reversión de la totalidad de las obras, instalaciones y elementos materiales de aparcamiento..., de lo que se infiere que el ayuntamiento y la actora son las partes contratantes exclusivamente y nada añade el hecho de que ésta última pueda a su vez, ceder el uso de determinadas plazas a terceras personas, como que éstas se hagan responsables del abono de los impuestos, o que los contratos se comuniquen al ente municipal para su aprobación, pues quien se obliga con...

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