STSJ Andalucía 799/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9498 |
Número de Recurso | 157/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 799/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
799/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 15 de septiembre de 2.008.
Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 157/07 interpuesto por GS3 Gestión y Seguridad Integral, S.A., representada y defendida por el letrado Sr. Domínguez Luque, contra auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Córdoba dictada en el recurso contencioso administrativo n. 367/2006.
Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Córdoba dictada en el recurso contencioso administrativo n. 367/2006.
En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.
La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se recurre el auto de 27 de diciembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Córdoba dictado en el recurso contencioso administrativo n. 367/2006, por la que se desestima el recurso interpuesto contra providencia de 26 de septiembre de 2.006 por la que se acuerda el archivo del recurso interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2.006 dictada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada Interpuesto contra resolución de 19 de agosto de 2.004 de la Jefa de la Unidad Especializada de la Inspección de la Seguridad Social de Córdoba recaída en el expediente 225/05.bis.
El auto objeto del presente recurso acuerda el archivo de las actuaciones, confirmando en súplica lo acordado en providencia de 26 de septiembre de 2.006, por cuanto la entidad ahora recurrente había sido requerida en forma para que aportara el Modelo 696 como defecto advertido al tiempo de presentación del escrito de interposición del recurso contencioso admin9istrativo.
La parte demandante presentó dicho modelo, acreditativo del abono de las tasas, en la misma fecha de notificación de la resolución que acuerda el archivo de las actuaciones, y en este recurso sostiene que por aplicación de lo dispuesto en el art. 128 de la LJCA no procede el archivo...
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