STSJ Cantabria 1000/2012, 28 de Diciembre de 2012
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2012:1093 |
Número de Recurso | 248/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1000/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 001000/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº248/2012 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de 20 de abril de 2012 por AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA representado por la procuradora doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por la letrada doña Emilia Díaz Méndez siendo parte apelada DON Celso representado por la procuradora doña Estela Mora Gandarillas bajo la dirección jurídica del letrado don José Antonio Poncela Lasso.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 21 de mayo de 2012 por el ayuntamiento recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 20 de abril de 2012 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la denegación de solicitud de modificación del planeamiento en cuanto a la calificación urbanística del suelo de la parcela propiedad del demandante sita en el pueblo de La Concha y anula dicho acto administrativo para que el ayuntamiento inicie un procedimiento para la modificación del planeamiento en el extremo interesado salvo que existan razones fundadas para denegar la tramitación solicitada por vulnerar el planeamiento proyectado el ordenamiento urbanístico aplicable.
Del recurso de apelación se dio traslado al apelado que formuló oposición al mismo y adhesión a la apelación para que se declare que la parcela de su propiedad tiene la condición de urbana a todos los efectos solicitando condena del ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración con expresa condena en costas a la parte apelante.
En fecha 12 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012 en que se deliberó, votó y falló.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander que estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo formulado contra la denegación de solicitud de modificación del planeamiento en cuanto a la calificación urbanística del suelo de la parcela propiedad del demandante sita en el pueblo de La Concha que se anula y la obligación de ayuntamiento de iniciar el procedimiento para la modificación del planeamiento en el extremo interesado salvo que existan razones fundadas para denegar la tramitación solicitada por vulnerar el planeamiento proyectado el ordenamiento urbanístico aplicable.
La parte apelante invoca como motivos de apelación de la sentencia de instancia:
La sentencia de instancia es de imposible cumplimiento al imponer una obligación contraria al ordenamiento jurídico.
La sentencia contradice anteriores pronunciamientos del TSJ de Cantabria como la de 14 de octubre de 2008, recurso contencioso administrativo nº 400/2007 .
Vulnera la doctrina del Tribunal Supremo reflejada en sentencia de 2 de marzo de 2010 .
Es cierto el primero de los motivos de oposición esgrimidos por el ayuntamiento pues la alteración de la clasificación del suelo requiere de una previa revisión o modificación del planeamiento vigente o la aprobación de uno nuevo lo cual, de conformidad con lo prevenido en la disposición transitoria primera de la LOTRUS, requiere la tramitación de un procedimiento que no depende exclusivamente de la administración municipal al corresponder la decisión final a la Comisión regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que el contenido del fallo, en todo caso, sólo podría consistir en un derecho al trámite sin resultado alguno en orden a la clasificación pretendida.
Como dice, acertadamente, la administración apelante una cosa es la clasificación como urbano "de facto" de un suelo determinado cuando cumple todos los requisitos establecidos legalmente y que menciona el art. 95 LOTRUS y completa la jurisprudencia a los efectos de la aplicación del planeamiento y otra cosa muy distinta el contenido del suplico de la demanda que pide el cambio de clasificación urbanística de la parcela propiedad del demandante apelado, lo que conduce a que tanto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 20 de enero de 2011 como el de 4 de noviembre de 2010 por el que se deniega la solicitud de cambio de la clasificación urbanística de la parcela de su propiedad sita en el pueblo de La Concha sean conformes a derecho y deba procederse a la estimación del recurso de apelación y a la desestimación de la adhesión a la...
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