STSJ Cantabria 963/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2012:1026
Número de Recurso335/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución963/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000963/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veinte de diciembre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Abreviado número335/12 interpuesto por la entidad MARINA DE LAREDO, S.A, representado por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado Don Raúl Bocanegra Sierra contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por representado por y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Ilma. Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de julio de dos mil doce, contra la inactividad de la Administración por la no ejecución de un acto administrativo firme consistente en la Resolución de 28 de abril de 2011 del Consejo de Gobierno de Cantabria, Acuerdo por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial PUERTOS DE CANTABRIA a formalizar una cuenta de compensación con MARINA DE LAREDO, S. A., solicitud que fue formulada frente a la Administración Gobierno de Cantabria con fecha 14 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Se incoa el procedimiento y se cita para vista a las partes para el día 21 de noviembre de dos mil doce a las 9,15 horas. Recibido el expediente administrativo poniendo de manifiesto al actor y a los interesados para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.

TERCERO

Antes del día señalado con fecha 6 de noviembre de dos mil doce, se presento escrito por la administración demanda en solicitud de adopción de la suspensión del proceso mientras se resuelve el recurso Procedimiento Ordinario nº 363/2012, escrito del cual se dio traslado a la parte recurrente, quien formulo alegaciones oponiéndose y se dicto providencia de la Sala de fecha 20 de noviembre de 2012, acordando la ampliación del expediente, traslado de copias y que se estuviese a lo que resulte de la vista señalada.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes convocadas, desistiendo la parte recurrente de su solicitud previa de suspensión y celebrada la correspondiente vista, conforme a lo acordado, recibido el proceso a prueba y elevadas las conclusiones a definitivas, se dio por terminado el acto de la vista, quedando grabado en soporte D.V.D. su desarrollo, conforme se acredita con el acta de la vista expedida por la Sra. Secretaria de la Sala y seguidamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso como lo determino la defensa de la recurrente en el acto de la vista, y ya se desprendía del contenido del escrito de demanda, la inactividad de la Administración (Consejo del Gobierno de Cantabria) por la no ejecución de un acto administrativo firme, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 28 de abril de 2011, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial PUERTOS DE CANTABRIA a formalizar una cuenta de compensación con MARINA DE LAREDO,

S. A.

SEGUNDO

La entidad "MARINA DE LAREDO, S.A," presentó ante la Sala el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo número 335/2012 y simultánea demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia por la que se estime el recurso y condene la Administración demandada a ejecutar en sus propios términos la Resolución de 28 de abril de 2011, formalizando la cuenta de compensación con MARINA DE LAREDO y consignando en ella las cantidades necesarias para hacer frente a la explotación de la concesión, cifradas en la diferencia entre los ingresos reales de explotación, frente a los previstos inicialmente en el Plan Económico Financiero que rige el contrato, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Y por la Administración demandada, Gobierno de Cantabria, se opuso al recurso y a las pretensiones ejercidas, alegando en síntesis que no se esta ante un acto firme ni ejecutable, ya que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28/04/2011, es un acto de tramite interno dentro del procedimiento complejo de contratación administrativa, cuyo órgano de contratación es el Presidente de la entidad "Puertos de Cantabria", y la intervención del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria es un acto de tramite para autorizar y llevar a cabo una modificación de un contrato con presupuesto superior a 3.000.000 #, por tanto es un acto que no entraría dentro del Art. 107 LRJ y PAC, y no sería susceptible de impugnación como lo alego en el Acto de la Vista el Gobierno de Cantabria y tampoco ejecutable, dado que el acto cuya ejecución se solicita, era y es una autorización para formalizar una cuenta de compensación, una autorización genérica a "Puertos de Cantabria", entidad que nunca la formalizo, al entender que vulneraba el pliego de condiciones administrativas, y la legislación de contratos del sector público y la regulación del contrato de concesión de obras públicas. Y la Administración demandada, por todo ello, sostiene que no es un acto debido y no tiene carácter vinculante, además de que no hay contenido que pueda ejecutarse pues, del expediente administrativo se desprende que se trata de unas aportaciones inconcretas a determinar en sucesivos planes.

En trámite de conclusiones, en el Acto de la Vista, el letrado de la defensa de la sociedad recurrente, se opuso a las alegaciones del Gobierno de Cantabria, reiterando las alegaciones de su demanda y destaco la contradicción de posturas de la Administración, que por un lado, sostiene que el acto no es firme ni ejecutable y por otro, declara su lesividad, lo que es irreconciliable, pues, se alega que es una mera autorización y por otro reconoce que tal acto existe. La recurrente reitera y afirma que la autorización de la Administración tiene potestades materialmente decisorias y que "Puertos de Cantabria", carece de decisión de ejercer esa autorización, siendo una entidad sin discrecionalidad.

TERCERO

La Sala debe partir en estos estrictos términos de los antecedentes de hechos del litigio siguientes:

  1. - Que el 14/10/2005, se adjudico a la oferta presentada por las Sociedades que componen MARINA de LAREDO, S. A. el contrato de "Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativo deportivas y aparcamiento de vehículos"

  2. - Que el 27/04/2006 se procedió a la firma de Acta de comprobación de replanteo y se dio comienzo a las obras.

  3. - Que el 28/04/2011, el Consejo de Gobierno de Cantabria adoptó la resolución, mediante la que se acuerda:

    "1. Autorizar a la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria la formalización de una Cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 16 de Abril de 2014
    • España
    • 16 Abril 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de diciembre de 2012 , dictada en el procedimiento abreviado número 335/2012. Ha sido parte recurrida el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por el Procurador Don Ignacio Argos ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sala de lo Contencioso-Admin......
  • ATS, 18 de Julio de 2013
    • España
    • 18 Julio 2013
    ...20 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 335/2012 , en materia de inactividad de la Administración por inejecución de acto SEGUNDO .- Por Providencia de 29 de abril de 2013 se acordó conceder......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR