STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2012
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2012:18264 |
Número de Recurso | 52/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SEDE DE SEVILLA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO DE APELACIÓN N° 052/2012.
RECURSO 778/2010, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 DE HUELVA.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martin
En la Ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre del año dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el Recurso de Apelación n° 052/2012, interpuesto por SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE HUELVA, representado y defendida por el Letrado Sr. Vera Garcia, contra la Sentencia citada en el Fundamento Primero. Formula oposición AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El Recurso se interpuso contra la Resolución mencionada en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
Se interesa de la Sala se anule las Resolución impugnada y se estimen las pretensiones de la parte apelante.
En su contestación la parte apelada solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 29 de octubre del año 2012, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se impugna en este Recurso de Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo antes citado estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Características Especiales, ejercicio fiscal 2009, y bienes inmuebles situados en el término municipal de Palos de la Frontera, cuya descripción consta en autos.
La Administración recurrente sostuvo en la Instancia que la naturaleza jurídica de los citados bienes sobre los que recaen las discutidas liquidaciones es la de bienes demaniales de aprovechamiento público y gratuito y por tanto no sujetos al IBI, objeto de debate. La Administración demandada defendió, motivadamente, la corrección de las liquidaciones impugnadas.
La Sentencia de Instancia estimó las tesis anulatorias de la parte actora, por los motivos que se expresan en los Fundamentos de Derecho de aquella.
La argumentación impugnatoria de la parte apelante discrepa de la Sentencia recurrida por cuanto no ha tenido en cuenta las alegaciones efectuadas y no ha valorado adecuadamente lo actuado, insistiendo en las tesis en su momento expuestas en la Instancia.
En la oposición a la Apelación se defiende, motivadamente, la corrección...
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