STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2012:18264
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SEDE DE SEVILLA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO DE APELACIÓN N° 052/2012.

RECURSO 778/2010, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 DE HUELVA.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martin

En la Ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre del año dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el Recurso de Apelación n° 052/2012, interpuesto por SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE HUELVA, representado y defendida por el Letrado Sr. Vera Garcia, contra la Sentencia citada en el Fundamento Primero. Formula oposición AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra la Resolución mencionada en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

Se interesa de la Sala se anule las Resolución impugnada y se estimen las pretensiones de la parte apelante.

Tercero

En su contestación la parte apelada solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 29 de octubre del año 2012, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna en este Recurso de Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo antes citado estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Características Especiales, ejercicio fiscal 2009, y bienes inmuebles situados en el término municipal de Palos de la Frontera, cuya descripción consta en autos.

Segundo

La Administración recurrente sostuvo en la Instancia que la naturaleza jurídica de los citados bienes sobre los que recaen las discutidas liquidaciones es la de bienes demaniales de aprovechamiento público y gratuito y por tanto no sujetos al IBI, objeto de debate. La Administración demandada defendió, motivadamente, la corrección de las liquidaciones impugnadas.

La Sentencia de Instancia estimó las tesis anulatorias de la parte actora, por los motivos que se expresan en los Fundamentos de Derecho de aquella.

Tercero

La argumentación impugnatoria de la parte apelante discrepa de la Sentencia recurrida por cuanto no ha tenido en cuenta las alegaciones efectuadas y no ha valorado adecuadamente lo actuado, insistiendo en las tesis en su momento expuestas en la Instancia.

En la oposición a la Apelación se defiende, motivadamente, la corrección...

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