STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2012

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2012:18263
Número de Recurso171/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 171/2011 .

Registro General Núm. 754/2011.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre del año dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 171/2011, interpuesto por doña Eloisa, representada por el Procurador don Antonio Ostos Moreno, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada doña Pilar Lería Franco; habiéndose personado doña Jacinta, representada por el Procurador don Marcelo Lozano Sánchez, y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, luego ampliado contra la resolución de 28 de septiembre de 2011 desestimatoria expresa de dicho recurso de reposición.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la anulación de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos allí contenidos.

TERCERO

Por la Administración y la codemandada se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando ambas partes la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones expresadas en su día, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

La recurrente, doña Eloisa, participó en dicho proceso para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en la especialidad de Guitarra Española, siendo asignada al Tribunal nº 1, correspondiendo valorar sus méritos a la Comisión de Baremación núm. 4, ambos en Córdoba, y alega en el escrito de demanda, primeramente, que no se le ha "computado toda la experiencia docente previa acreditada", concretamente, el tiempo de servicio prestado en Extremadura, lo que además, y según informa la referida Comisión de Baremación, de manera efectiva "ya le fue reconocida pero que un problema informático impidió la modificación de dichos datos", y "solamente con añadir la puntuación reconocida a mi representada en dicho informe +0,8166, mi mandante hubiera obtenido una puntuación global de 6,5866, lo que hubiera supuesto para la misma la obtención de la plaza", en detrimento de la codemandada, doña Jacinta .

Sobre este primer motivo, hay que hacer constar que la resolución de 28 de septiembre de 2011 que desestima expresamente el recurso de reposición formulado por doña Eloisa contra la Orden de 10 de septiembre de 2010, recoge que la base 8.2 de la Orden de convocatoria de 25 de marzo de 2010, a propósito de la fase de concurso, señala que "la baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación", añadiendo en el apartado 8.2.1 en cuanto a la presentación de méritos, que "el personal aspirante entregará los méritos para la fase de concurso en el acto de presentación ante su tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman los baremos correspondientes y haciendo constar en cada uno de ellos el subapartado del baremo por el que los presenta, excepto lo establecido en este apartado para el personal interino de la Administración educativa andaluza respecto a la experiencia docente previa". En efecto, prosigue dicha base señalando que "mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la experiencia docente previa del personal interino con tiempo de servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en cualquier Administración educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de siete puntos recogido en el apartado 1 del Anexo II. En la citada Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para poder subsanar errores u omisiones. Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva en la que se publicará la experiencia docente previa del personal aspirante de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sin que sea posible alegar de nuevo sobre lo expresado en la citada Resolución. El personal interino al servicio de otra Administración educativa distinta a la andaluza no figurará en la Resolución antes mencionada, por lo cual deberá aportar, en el acto de presentación, la documentación acreditativa correspondiente junto con el resto de los méritos".

También recoge la resolución de 28 de septiembre de 2011que en el apartado de "aclaraciones" a los "baremos Anexos II y III" se establece que: "El personal que preste o haya prestado servicio en especialidades de los cuerpos objeto de esta convocatoria en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación que acredite la experiencia docente. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos Publicará la experiencia docente previa del personal interino con tiempo de servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en cualquier Administración Educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de siete puntos recogido en el apartado 1 del Anexo II. Contra dicha Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones. Cuando no se presente alegación dentro del plazo que se señale en la Resolución referida, se figurará en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que se figuraba en la lista provisional, no siendo posible alegar de nuevo en el periodo correspondiente a la fase de concurso".

Añade que "se dictó por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la resolución de 12 de mayo de 2010, mediante la que se publicaron los listados provisionales de experiencia docente previa a efectos del procedimiento selectivo, de profesores interinos que presten servicios en centros públicos de enseñanza", que "en dicha resolución se indica, en primer lugar, cómo el listado provisional publicado corresponde a la experiencia docente del personal interino con tiempo de servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al 30 de junio de 2009 y de los que se han incorporado en el curso 2009/2010, apareciendo la recurrente con una puntuación reconocida de 3 meses y 8 días", que "de igual forma en la resolución de 22 de junio del mismo año, se publicó el listado definitivo, con igual tiempo de servicio reconocido", que "aportó en el denominado acto de presentación los nombramientos y ceses correspondientes a los méritos relativos a los servicios por ella prestados en centros docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, que ahora se reclaman", que "con fecha 15 de julio de 2010, y dentro del plazo conferido al efecto, formula alegaciones frente a la baremación provisional que recibieron sus méritos" y que "disconforme con la baremación definitiva y con la calificación que le fue otorgada en la fase de oposición" formula el recurso de reposición contra la Orden de 10 de septiembre de 2010.

En su fundamento de derecho sexto la resolución de 28 de septiembre de 2011 razona que "la determinación del tiempo de servicios a efectos de procedimiento selectivo para el personal interino de la Consejería de Educación, efectivamente se configura por la Orden de convocatoria a través de un sistema de acreditación de los méritos por resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, con trámite de publicación y subsanación de errores", y, conforme al carácter vinculante que las bases de la convocatoria tienen, "si la interesada no formuló alegación...

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