STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2012:18258
Número de Recurso253/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 253/2011

Registro General Núm. 1.033/2011

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 20 de septiembre de 2012.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 253/2013, interpuesto por Doña Ana, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y asistida por el Letrado Don Antonio Ruiz Teixidó, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por el Letrado Don José Cutiño Vizcaíno. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Ana se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (Convocatoria publicada en BOJA núm. 65 de 6 de abril de 2010).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y en consecuencia se corrija la puntuación obtenida por Doña Ana en cuanto al apartado

2.5.2. hasta obtener 3,5 puntos y que junto a las 0,2 reconocidos en el apartado 2.5.1 ascienden al total por la formación de 3,7; y se condene a la demandada a modificar la Orden de 10 de septiembre de 2010 en el sentido de incorporar a Doña Ana a la misma con una puntuación total de 5,9602 puntos, teniéndosele por aprobada en dicho proceso selectivo en el orden correspondiente y corrigiendo, subsanando y rectificando en todo lo necesario lo actuado hasta reponerle en dicho estado, adoptando las medidas necesarias para la efectividad de dicha incorporación en todos sus efectos económicos y administrativos con carácter retroactivo; costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. No habiéndose propuesto ninguna prueba, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (Convocatoria publicada en BOJA núm. 65 de 6 de abril de 2010). Posteriormente se ha dictado Resolución expresa de fecha 27 de septiembre de 2011, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición.

SEGUNDO

La Administración demandada propone la inadmisibilidad del recurso al haber devenido firme la Resolución de 27 de septiembre de 2011 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra la Orden 10 de septiembre de 2010. Alega que la actora no amplió el recurso a dicha resolución conforme previene el art. 36 LJCA, por lo que devino firme. Esta cuestión ha de ser resuelta con carácter previo pues de ser apreciada no cabría entrar en el fondo del asunto.

La Orden de 27/09/2011 estima parcialmente el recurso de reposición debido a que reconoce que el curso impartido por AFOE reúne los requisitos necesarios para su valoración, por lo que en consecuencia la puntuación de la recurrente por el apartado 2.5.2 es aumentada a 2 puntos. Ciertamente dicha Orden modifica el sentido del silencio y no fue interesada la ampliación del recurso por la demandante, no obstante del contexto de todo lo expuesto en la demanda se evidencia la voluntad de impugnar también la Orden expresa, pues se ha manifestado en los escritos de demanda y conclusiones la conformidad con dicha resolución pero solo en parte en cuanto que si bien se le reconoce el curso impartido por AFOE, ello no le resulta suficiente para resultar seleccionada. Por lo tanto, debe concluirse que aún cuando no se haya impugnado el acto expreso, al...

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