STSJ Andalucía 2046/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2046/2012
Fecha29 Junio 2012

SENTENCIA N.º 2046/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 2542/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D.JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 2542/2009 del recurso de apelación interpuesto por Dª. Martina, defendida por la Letrada Dª. ANA MARIA MARTIN NAVAS, contra la Sentencia de 17 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 186/2008, en relación con medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España, por la comisión de una infracción de las consideradas como graves por el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado su renovación en el plazo reglamentariamente previsto, y ello, en concreto y a tenor del acuerdo de iniciación del procedimiento, por carecer el actor de pasaporte y visado de su nacionalidad para la entrada en territorio nacional o autorización administrativa para residir.

SEGUNDO

El apelante afirma que al tiempo de iniciarse el procedimiento que se trata no llevaba aún en España tres meses, afirmación con la que parece aludirse a la doctrina jurisprudencial iniciada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005 (casación 3743/2002 ) sobre la improcedente aplicación de la medida de expulsión en tales casos, pero que se vierte sin prueba alguna sobre dicho extremo (que hubiera sido fácil aportar); considerado el principio de facilidad probatoria, sólo a él correspondía aportar (hoy, artículo 217.7 LEC ) si, como ocurre en el caso, el actor ni tan siquiera ha alegado que no concurra el presupuesto, limitándose a alegar la falta de prueba de cargo sobre su realidad.

TERCERO

La apelación se basaba en la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad y en la falta de motivación, producida, según se dice, por haberse adoptado sin justificación alguna la citada medida de expulsión en lugar de la sanción de multa, extremo sobre el cual se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2006, en la que el Alto Tribunal afirma que mientras que en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y que los supuestos en que aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero [artículos 49.a ), 51.1.b ) y 53.1 ], en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre [artículos 53.a ), 55.1.b )...

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