STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2008

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:10884
Número de Recurso318/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 318/03

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Rafael Sánchez Jiménez

SENTENCIA

En Sevilla, a 3 de julio de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Jose Miguel, y parte demandada la Secretaría General Técnica de Ministerio de Fomento, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26-2-03, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por providencia de 23-4-04 quedó visto el procedimiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 6-2-03 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 1-3-01, que sancionó al recurrente con una multa de 250.000 ptas. (1502,53 euros), por exceso en los tiempos máximos de conducción permitidos sin descansar.

Segundo

Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en: la prescripción; falta de competencia del Director General de Transportes por Carretera; infracción del principio de presunción de inocencia, ya que no es cierto que no se haya interrumpido la conducción; nulidad porque no se ha notificado la propuesta de resolución; la sanción es sólo grave y no muy

Tercero

La parte basa la prescripción en que entre la fecha de los hechos y la incoación transcurrieron más de los tres meses a que se refiere el artículo 145 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El motivo no puede ser estimado

Conforme a reiterada jurisprudencia (STS de 20-1-97, 7-7-00 y 9-2-05 ) el art. 145 de la LOTT quedó tácitamente derogado por la disposición adicional 11 de la L. 42/1994 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social a cuyo tenor "las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando se...

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