STSJ Andalucía 2415/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2012:17317
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2415/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2415/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Recurso de Apelación nº: 64/2011.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Don JOSÉ BAENA TENA

Sección Funcional 2ª

En la ciudad de Málaga, a siete de septiembre de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 64/11 del recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Comares representado por el Procurador Sr. José Luis Torres Beltrán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Ordinario nº 488/04 ; y como parte apelada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación, la sentencia de fecha 17/06/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento ordinario nº 488/04 .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 64/2011.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 17 de Diciembre de 2004 del Ayuntamiento de Comares, por el que se aprobó el Proyecto de Actuación interesado por el recurrente para construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícolas de finca rustica en suelo clasificado como no urbanizable de protección cautelar C6 "Montes de Málaga y Axarquía" .El puerto parcela 41, polígono 18 del municipio de Comares, es ajustada o no a derecho, entendiendo la apelante que no lo es y ello porque en primer lugar se ha incurrido en infracción de normas reguladoras de la sentencia en cuanto que se incurre en vicio de falta de motivación ; en segundo lugar porque incurre en el vicio de incongruencia omisión en tanto en cuanto no se pronuncia sobre las cuestiones alegadas por la hoy apelante como son, el incumplimiento de la legalidad en la tramitación, la arbitrariedad de la actividad de la Administración, la falta de vigencia del Plan Especial de Protección del Medio Físico en la Provincia de Málaga, la extralimitación competencial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en el trámite de informe, la acreditación de la existencia de una actividad agraria sobre la finca así como la no inecesariedad de una explotación agraria para posibilitar la construcción de la vivienda; y en tercer lugar porque se infringe lo dispuesto en los arts. 52-2-B,54-4 y 52-6 de la LOUA en cuanto que concurren los elementos necesarios para la legalidad de la construcción realizada pues no es posible vincular este a la necesidad de una explotación agrícola pues ello supondría negar la existencia del art. 52-4 de la LOUA, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que revocando la dictada en la instancia se dictase otra desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto. A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la misma, interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de los motivos aducidos, que como quedó dicho estriba en entender que la sentencia, por inmotivada quebranto las normas que rigen en formación, el mismo no puede ser acogido pues una lectura de la misma evidencia que, con independencia o no de que se compartan las razones expuestas por el juzgador de Instancia...

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