STSJ Andalucía 157/2012, 26 de Enero de 2012

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2012:14275
Número de Recurso1682/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1682/2011

Sentencia Nº 157/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de enero de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ADMINISTRADORA CONCURSAL: Dª Enma DE LAS DUNAS PALACE S.A. y Ismael contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael sobre Despidos/Ceses en general siendo demandado ADMINISTRADORA CONCURSAL: Dª Enma DE LAS DUNAS PALACE S.A., Rubén, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, FOGASA, RESIDENCIAL LAS DUNAS SL, LAS DUNAS GARDENS SL, BANCO PASTOR y LAS DUNAS PALACE SA/ Administradora concursal: Enma habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Marzo de 2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que desestimando la demanda sobre extinción voluntaria formulada por D. Ismael contra Residencia Las Dunas S.L., Las Dunas Gardens S.L., Las Dunas Park Managements S.L., Rubén, Las Dunas Palace S.A. y Banco Pastor S.A. Debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la actora.

Que estimando la demanda por despido formulada por DON Ismael contra Residencia Las Dunas S.L, Las Dunas Gardens S.L, Las Dunas Park Managements S.L y Las Dunas Palace S.A debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita, a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonando asimismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31.05.10 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, con la correspondiente alta en la SS y resto de obligaciones inherentes al pronunciamiento. Se absuelve a Rubén, sin perjuicio de que pueda accionarse en el Orden mercantil por la responsabilidad adquirida en su cargo.

Se absuelve al Banco Pastor SA de las peticiones de la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- El actor ha venido prestando servicios en el hotel " Las Dunas Beach Hotel & SPA" sito en Estepona con la antigüedad de 03-07-07, categoría profesional de jardinero, fijo discontinuo, y salario mensual incluida prorrata de pagas extra de 1471,88 #.

Los períodos trabajados por el actor fueron:

03.07.2007 hasta el 30.09.2007

01.10.2007 hasta el 07.11.2008

14.11.2008 hasta el 11.09.2009

Total días: 796 días.

La prestación de servicios se realizó bajo contrato suscrito con la entidad Las Dunas Palace S.A.

La empresa adeuda al actor el 30% de la mensualidad de mayo 09, el 60% de junio de 2009 y las mensualidades íntegras de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, además de los atrasos de Convenio de 2009.

2.- Las Dunas Palace, S.A. tiene por objeto social la tenencia, cesión, alquiler, restauración, de bienes inmuebles,y explota el hotel denominado "Hotel Las Dunas Beach Hotel & SPA", de categoría 5 estrellas, Gran Lujo, sito en Carretera de Cádiz, kilómetro 163,500, en Estepona (Málaga). El capital social es de 100.000,00 euros, dividido en 10.000 acciones, de las que 10 son propiedad de don Rubén, y las 9.990 restantes, de Residencia Las Dunas, S.A.

3.- Residencia Las Dunas, S.A, es una sociedad dedicada a la compraventa de inmuebles así como a su administración, explotación, arrendamiento, etc...El capital social es de 2.632.432,56 euros, dividido en acciones, de las que el 49 por 100 de las mismas son propiedad del don Rubén

4.- Las Dunas Gardens, S.L está dedicada a la promoción inmobiliaria. El capital social es de

1.934.498,80 euros, dividido en participaciones, de las que el 0,33 por 100 son propiedad de don Rubén, y el restante 299,67 por 100, de Residencia Las Dunas, S.A.

5. - Las Dunas Park Management, S.L. es una sociedad dedicada a la construcción y promoción de cualquier tipo de vivienda, locales y edificaciones, en general. El capital social es de 30.000,00 euros, dividido en participaciones, de las que el 96,67 por 100 son propiedad de Las Dunas, S.A., y el restante 3,33 por 100, de Las Dunas Management, S.A.

6.- - El domicilio de las sociedades anteriores se halla en la Avenida del Pirata, número 1, Urbanización "El Pirata", en Estepona (Málaga). Y el administrador único de las mismas es D. Rubén .

7 .- Las citadas sociedades han abonado indistintamente a los trabajadores sus nóminas.

8 .- El 14 de marzo de 2006 D. Rubén en nombre de Residencia Las Dunas, S.A, y autorizando a D.C.L.S en nombre de Las Dunas Palace, S.A, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre "Las Dunas Beach Hotel & SPA, Estepona", afirmando Residencia Las Dunas S.A. ser "legítima propietaria".

EL contrato de explotación se extendía hasta el año 2016.

9.- Por auto de fecha 22.04.10 del Juzgado de lo Mercantil n º 2 de Málaga se acordó el embargo de bienes muebles del hotel Las dunas sito en Estepona propiedad de D. Rubén administrador de Las Dunas Land S.L sociedad declarada en concurso.

10 .- En el mes de mayo de 2009, la Tesorería General de la Seguridad Social inició los trámites para la declaración de responsabilidad solidaria en el pago de deudas de Seguridad Social contraídas por Las Dunas Park Management S.A., Las Dunas Palace S.A y Las Dunas Land S.L. y D. Rubén, por ser un grupo de empresas.

11 .- Que el día 14.09.09 se llegó a un acuerdo en el SERCLA entre la empresa y el comité por el cual entre otros extremos, se acordó que el abono de los salarios pendientes de toda la plantilla correspondientes a resto de Mayo de 2009 y 1000 euros de junio se realizaría antes del próximo día 16 y el resto de la nómina de junio, julio y nómina de agosto y septiembre en la primera quincena de octubre, la elaboración de un ERE temporal por un periodo de cuatro meses,los trabajadores fijos estarían de vacaciones hasta la aprobación del expediente y una vez agotadas pasarán a estar en situación de licencia retribuida, causando baja los trabajadores fijos discontinuos por terminación de periodo de actividad con fecha 11.09.09 .

12. -El 23 de septiembre de 2009, Las Dunas Palace, S.A, presentó solicitud de expediente de regulación de empleo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de sus empleados . El 8.10.09 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo, entre cuyos extremos figuraban los siguientes: La suspensión de los contratos desde el 20 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010- El Expediente de suspensión temporal afectará exclusivamente a los trabajadores fijos, exceptuando de ellos a los no afectados que se recogen como tal en la documentación presentada, que se realizarán tareas de mantenimiento y atenciones mínimo de los departamentos" de jardinería y mantenimiento (3 personas), limpieza (tres personas), cocina y restaurante (6 personas), mayordomía (1 persona), reserva (1 persona) y lavandería (2 personas).Los trabajadores no afectados por el expediente deberán recibir los salarios antes del 5 del mes siguiente al de devengo. El incumplimiento de dicho pago conllevará el pase a la situación de afectados y por tanto incluidos en la suspensión de contratos.

13 .- Por Resolución del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23.10.09 se autorizó a la empresa a la suspensión de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores desde el 23.10.09 al 20.02.010 y se homologó el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores de 9.10.09. Que se instó la prórroga del expediente de suspensión y por Resolución del citado Delegado de fecha 19.02.010 se autorizó a la empresa Las Dunas Palace S.A a la suspensión de la relación laboral desde el 21.02.010 al 31.05.010 de cincuenta trabajadores .

14 .- Por resolución de 23.03.010 del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo se autorizó la suspensión de la relación laboral de los dieciséis trabajadores desde la fecha de la resolución hasta el

31.05.010 .

15.- Que por escritura pública de fecha 13.01.04 las entidades Residencial Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L concertaron con el Banco Pastor un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de determinadas fincas registrales entre ellas la nº 7.332, 37.257 y 51.532 del registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, que forman parte del complejo inmobiliario conocido como "Las Dunas Park ", por importe de treinta y ocho millones de euros, el préstamo se destina a " reforma " del complejo hotelero " Las Dunas ", la tasación se realizó sobre el Hotel 5 estrellas GL denominado " Las Dunas " situado en la carreta de Cádiz km 163,50 en Estepona.

16.- Que por auto de fecha 6.10.09 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Estepona, se adjudicó al Banco Pastor las siguientes fincas :

1) URBANA: Porción de terreno sito en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla, de superficie trece mil ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: Norte, en una línea quebrada de tres trazos y longitudes, de 30, 30, 66 y 45 metros lineales, con finca propiedad de Residencia la Voladilla SA; Oeste, con don Felix o sus sucesores, en linea de 92.50 metros; Sur, en linea de 93.30 metros con la zona marítimo terrestre; y Este, en línea de 140.40...

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