STSJ Andalucía 24/2011, 24 de Enero de 2012
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:14118 |
Número de Recurso | 1929/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 90/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO Nº 1929/2003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
____________________________________ __
En la ciudad de Málaga, a 24 de enero de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número de 1929/03 en el que son parte, de una como recurrente, Calixto representado por el procurador Don Sebastián García Alarcón Jiménez y por la parte demandada La Subdelegación del Gobierno en Málaga representada y defendida por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de mayo de 2003 29 de mayo del 2003, dictada por la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se desestima la solicitud de declaración de caducidad del expediente sancionador el 24 de abril del 2002 que decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de. 3 años.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto,
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
El objeto del presente recurso es la impugnación por la representación de la demandante, contra la resolución de 29 de mayo del 2003, dictada por la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se desestima la solicitud de declaración de caducidad del expediente sancionador el 24 de abril del 2002 que decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de. 3 años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes datos:
A.- Con fecha 13-7-03 el ahora recurrente fue detenido por carecer de documentación necesaria para permanecer en España, levantándose atestado y procediendo a informarle en presencia de letrado la iniciación del expediente de expulsión, con propuesta de inicio de expulsión, presentando escrito de alegaciones y dictando propuesta de expulsión el 10-9-03.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma la contemplada en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de enero, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre.
C.- Con fecha 30-9-03 se dictó la resolución por el Delegado de Gobierno, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de 3 años.
D.- Por la DGP se certifica el 27-7-07 que la situación en España de la recurrente la Tramitación de normalización 2005 y régimen laboral por cuenta ajena.
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente manifiesta en síntesis:
A).- Que reúne...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba