STSJ Andalucía 82/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2012:14109
Número de Recurso1899/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución82/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 82/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO: 1899/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª. ROSARIO CADENAL GOMEZ

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________ __

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil doce . Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1899/04, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER, representado por el Procurador D. Fernando García Parody y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, contra el Decreto 310/03 de la Junta de Andalucía, que comparece representada por la Letrada Dª Ana Parody Villas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el referido Decreto, por el por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto 310/03, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

Esta disposición general se dicta en ejecución del RDL. 11/95, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que constituye el marco jurídico de obligado cumplimiento en Andalucía por parte de las Corporaciones Locales, como Administraciones Públicas competentes en materia de depuración de aguas residuales urbanas, que dispone, en su artículo tercero, que las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio. Se dicta en virtud de las competencias atribuidas en los arts. 13 y 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por, los que la Administración de la Junta de Andalucía tiene la facultad de ejercer la competencia de auxilio técnico y económico a las Entidades Locales en las actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración no declaradas de interés general de la nación, desde el respeto al núcleo esencial de competencias municipales, por lo cual se deben implementar los mecanismos que permitan su desarrollo por parte de aquélla.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establecen diferentes medidas para conseguir una mejor calidad de las aguas continentales y marítimas respectivamente, entre las que cabe destacar el sometimiento a autorización previa de las actividades susceptibles de provocar la contaminación del dominio público hidráulico o del dominio público marítimo-terrestre y, en especial, los vertidos.

Pero, una adecuada protección de la calidad de las aguas exigiría completar las medidas establecidas en las leyes citadas, con otras que sometan los vertidos de las aguas residuales urbanas, previamente a su evacuación, a una serie de tratamientos en instalaciones adecuadas, para limitar los efectos contaminantes de dichas aguas residuales, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente. Con este objetivo, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la cual se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas son tratadas correctamente antes de su vertido. Para ello, la norma comunitaria impone la obligación de someter dichas aguas residuales a tratamientos, más o menos rigurosos, en diferentes plazos. Los criterios que utiliza la Directiva para fijar estas obligaciones son el número de «habitantes-equivalentes», concepto definido en función de la carga contaminante tanto de personas, como de animales e industrias y las «aglomeraciones urbanas», que son las zonas que presentan una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales; asimismo, también se toma en consideración la mayor o menor sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos. Con carácter general, la Directiva establece dos obligaciones claramente diferenciadas: En primer lugar, las «aglomeraciones urbanas» deberán disponer, según los casos, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas.

En la determinación de los tratamientos a que deberán ser sometidas las aguas residuales urbanas antes de su vertido, se tiene en cuenta si dichos vertidos se efectúan en «zonas sensibles» o «zonas menos sensibles», lo cual determinará un tratamiento más o menos riguroso.

Por ello, el Real Decreto-ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento interno la Directiva 91/271/...

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