SAP Álava 98/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2012:981
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-08/003095

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2008/0003095

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 46/2011 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 62/2010

Contra / Noren aurka : María

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua : ANGEL SAEZ DE ASTEASU LOPEZ DE ALDA

Acusación particular / Akusazio partikularra: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRANSPORTES CHAMORRO

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día dieciséis de marzo de dos mil doce la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/12

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 62/10 Rollo de Sala nº 46/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de apropiación indebida, contra María, con D.N.I. nº NUM001, natural y vecina de Vitoria, nacida el día NUM002 .1962, hija de Jesús Luis e Ariadna, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, siendo defendida por el letrado D. Ángel Sáez de Asteasu y representada por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y como acusación particular ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES CHAMORRO, S.A.U., dirigida por el letrado D. Fernando María Alday Ruiz y representada por la procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.6º del Código Penal vigente, siendo responsable en concepto de autora la acusada conforme al artículo 28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración de sociedades mercantiles y siete meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así como las costas causadas. La acusada deberá indemnizar a Transportes Chamorro SAU en la cantidad de 116.097, 54 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, mostró disconforme con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

TERCERO

La acusación particular, consideró que los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.6º del Código Penal vigente, siendo responsable en concepto de autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de Administración de Sociedades Civiles y mercantiles y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales. La acusada deberá indemnizar a Transportes L. Chamorro S.A.U. en liquidación, la cantidad de ciento dieciséis mil noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada María era administradora única y única accionista de la mercantil Transportes

L.Chamorro, S.A.U. y en tal condición presentó el 8 de junio de 2005 solicitud de concurso voluntario de la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, a lo que siguió acuerdo de disolución de la sociedad adoptado el 9 de junio por la junta general universal celebrada ese día, que se elevó a escritura pública el 27 de junio del mismo año.

El 23 de junio de 2005 la acusada, actuando como administradora de la empresa, vendió a Gasteizko Industria Lurra, S.A. (en adelante, GILSA) los inmuebles de los que era propietaria la sociedad en la calle Gerezpea nº 19 del polígono industrial de Jundiz, ejercitándose de esta manera el derecho de tanteo del que era titular aquella sociedad pública sobre los mismos, ante el deseo de venta manifestado por ésta. El precio de la compraventa fue de 1.295.000 euros, más IVA, establecido previa tasación.

En el inventario de bienes y derechos, presentado junto a la solicitud de concurso voluntario dos semanas antes, no se incluía la propiedad sobre los mencionados bienes inmuebles y en la relación de acreedores adjunta a la misma solicitud tampoco figuraban aquellos cuyos créditos fueron satisfechos, por valor global de 1.285.050,43 euros, con cargo al precio de la citada compraventa, pero sí hizo constar la acusada un crédito contra GILSA por un montante de 1.502.780 euros.

Efectuados los mencionados pagos a acreedores, quedó un remanente en manos de María de 218.217,45 euros pertenecientes a la sociedad Transportes L. Chamorro, S.A.U.

El Juzgado declaró a dicha mercantil en concurso por auto de 15 de julio de 2005, conservando la acusada sus facultades de administración, sometidas a la intervención del administrador concursal único D. Genaro, quien aceptó el cargo el 26 de julio de 2005.

SEGUNDO

En septiembre de 2005 tomó conocimiento el administrador concursal único de la transmisión de los inmuebles llevada a cabo entre la solicitud y la declaración del concurso y obtuvo de la compradora GILSA la información necesaria para calcular el antes mencionado remanente. A partir de entonces, solicitó verbalmente a la acusada la entrega del numerario para su ingreso en la caja social, pero sólo obtuvo de ésta que el 4 de noviembre de 2005 reconociera por escrito que tenía en su poder "un importe de 218.217,45 euros que pertenece a la empresa TRANSPORTES L. CHAMORRO, S.A.U."

Los requerimientos de entrega del dinero para su ingreso en la caja social e intervención se documentaron en las actas de las reuniones que la administradora social y el administrador concursal celebraron el 3 de febrero y el 11 de diciembre de 2006. Cuando la administración del concurso se tornó colegiada, se reiteró la solicitud de entrega en las reuniones habidas el 21 de febrero y el 12 de marzo de 2007.

Ante el resultado negativo de tales peticiones, imprescindibles para poder hacer efectivas sus facultades de intervención de la administración de la sociedad, los administradores concursales instaron el auxilio judicial.

Por entonces, el numerario de la sociedad poseído o utilizado por María sin justificación alguna ascendía a 208.351,18 euros, cantidad resultante de adicionar a la inicial el dinero percibido de operaciones posteriores y restar 13.800 euros que, habiéndose depositado por la acusada el 13 de febrero de 2006 para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fue reintegrado a la concursada el 27 de diciembre del mismo año.

Por la citada cantidad fue requerida de entrega la acusada por providencia del Juzgado de 3 de abril de 2007, a la que respondió por escrito en el que manifestaba que " esta parte nunca ha negado que dicho capital se encuentre en manos de la Administradora de la concursada", pero no satisfizo el requerimiento.

Debido a ello, entre otras razones, el Juzgado acordó por auto de 8 de mayo de 2007 suspender las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada, sustituyéndola en las mismas la administración del concurso, resolución que fue confirmada en reposición (18 de julio de 2007).

TERCERO

Tras ser apartada de la administración de Transportes L. Chamorro, S.A.U., la acusada, en reunión con los administradores concursales celebrada el 13 de junio de 2007, ofreció por primera vez información sobre el destino del numerario que retenía, presentado una relación de gastos, a modo de rendición de cuentas, según la cual la sociedad le debía 38.479,57 euros.

La administración del concurso presentó escrito ante el Juzgado el 19 de julio de 2007, detallando esa relación de supuestos gastos y las razones de su parcial disconformidad, y concluía que María seguía detentando sin justificación la suma de 116. 097,54 euros.

Por este importe fue requerida de entrega mediante providencia del Juzgado de 30 de julio de 2007, ratificada por auto de 19 de diciembre del mismo año, sin que el requerimiento fuera cumplimentado.

CUARTO

El 27 de junio de 2005 la acusada abonó a la Caja de Burgos la cantidad de 42.450,59 euros, con la que canceló una cuenta de crédito de la que era titular Transportes L. Chamorro, S.A.U., pagando todos los intereses excedidos y deudores. El dinero procedía de la venta de los inmuebles a GILSA.

Asimismo y con cargo al numerario de la empresa que retenía en su poder, abonó a la procuradora que representaba a la empresa en diversos procedimientos judiciales las cantidades de 750 euros (13 de julio de 2005), 1000 euros (9 de enero de 2006) y 12000 euros (12 de junio de 2006).

El 6 de julio de 2005 gastó parte de ese dinero en...

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