SAP Álava 652/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2012:932
Número de Recurso473/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/010009

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 473/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1210/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ARRITZEKO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a / Abokatua: JOSE PEDRO MARTIN SAGREDO

Recurrido/a / Errekurritua: Virgilio

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MUNGUIA SANTAMARIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de diciembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 652/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 473/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1210/12, promovido por ARRITZEKO,S.L. dirigido por el letrado D. Pedro Martín Sagredo y representada por la procuradora Patricia Sánchez Sobrino, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.12, siendo apelado D. Virgilio dirigido por el letrado D. José Ignacio Munguía Santamaría y representado por el procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez en representación de la mercantil "Arritzeko, S.L.", asistida por el Letrado Sr. Martín contra D. Virgilio, representado por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistido por el Letrado Sr. Munguía, y en consecuencia,

ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ARRITZEKO,S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17.05.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Virgilio escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la prueba solicitada por la parte apelante, denegándose la misma por auto de fecha 18.09.12, recurriéndose en reposición, y estimándose por auto de fecha 09.10.12. Por resolución de 19.11.12 se señala vista para el día 29 de noviembre de 2012, a las 10,30 horas, la que tuvo lugar la misma con el resultado que es de ver en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, la actora reclama frente al demandado la cantidad de

1.171.894'84 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, consecuencia de lo que considera una indebida prestación de servicios que le fue encomendada en su condición de abogado, para la defensa jurídica de la actora en el procedimiento ordinario 625/2002, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Vitoria-Gasteiz. En concreto imputa al demandado la responsabilidad correspondiente por: a) la no personación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días del artículo 482.1 de la Lec, después de haberse formulado recurso de casación contra la sentencia de apelación dictada el 10 de diciembre de 2003, presentado ante la Audiencia Provincial de Álava, para su posterior remisión al Alto Tribunal, siendo por ello declarado aquel desierto, y firme la Sentencia de 2ª instancia (documento nº 4 con la demanda); y, b) por la posterior omisión a su cliente de la información relativa a tal falta de personación y consiguiente deserción del recurso, desde la fecha del cumplimiento del término, en abril de 2004, hasta julio de 2007, cuando se enteró a través de la representación procesal de la parte contraria, según indica. Cuantifica el importe de los daños y perjuicios sobre la base de la pérdida del recurso y la necesidad de tener que pagar a las actores en aquel pleito 360.000 euros ante la imposibilidad, ya en 2007, de construir las viviendas que venía obligada a vender a los allá actores, conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial. Asimismo afirma que la imposibilidad de construir las viviendas y la falta de financiación provocó la imposibilidad de cumplir las cargas financieras, dando lugar a la consiguientes ejecuciones hipotecarias y a una situación preconcursal de la mercantil actora.

La demanda se funda en la acción de los arts. 1.089 y siguientes del Código Civil, sobre obligaciones en general, de los arts. 1.254 y siguientes del mismo Código, sobre contratos en general, y más en concreto del art. 1.544 del mismo texto legal, sobre el arrendamiento de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, en relación con la responsabilidad por incumplimiento contractual. Cita asimismo los arts. 1.108 y concordantes del Código Civil sobre los intereses moratorios.

La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que la no personación ante el Tribunal Supremo no se puede considerar actuación negligente del letrado demandado, porque no se puede entender que dicha actuación se encuentre dentro del contenido propio de la dirección técnica que conforma su prestación, ni se ha probado que para el caso de autos se tuviera especial encomienda a tal efecto. Asimismo considera la sentencia de instancia que de la prueba practicada no resulta siquiera indicio alguno de que el letrado tuviera conocimiento de esa falta de personación y que ocultara tal hecho. Finalmente, la sentencia abunda en la argumentación desestimatoria al señalar que entre las obligaciones propias de la prestación del abogado no se encuentra el deber de conocer de forma certera la situación procesal del personamiento para informar al cliente sobre el estado del proceso, ni existe norma que le obligue a ello. Tampoco aprecia la existencia de nexo causal, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva, entre el daño efectivo que se indica ocasionado y el incumplimiento que la actora reprocha al demandado.

Frente a la sentencia se alza la recurrente reiterando sus argumentos iniciales, señalando en primer término que dentro de los deberes del abogado se encuentra el conocimiento de legislación y jurisprudencia aplicables y los criterios de aplicación de la norma si hubiese interpretaciones no unívocas. Resalta que el Procurador puede actuar en su ámbito territorial, no siendo responsable de las actuaciones en instancias judiciales fuera de su demarcación. Sin embargo sí considera responsabilidad del abogado, que en este caso tenía además representación del cliente, la dirección técnica y el deber de comunicar al procurador que debe representar al cliente en otro territorio. A tal efecto cita el Código Deontológico de la abogacía y el Código de Deontología de los Abogados de la Comunidad Europea. Asimismo hace referencia a la jurisprudencia relacionada con la responsabilidad por la falta de personación en caso de cambio de territorio y la necesidad de designar procurador, señalando que las sentencias del Tribunal Supremo mencionada por el Juzgador de instancia no son aplicables en el supuesto de autos. Insiste en que el abogado era quien debía dar las instrucciones necesarias para que un procurador de Madrid se personara ante el Tribunal...

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