SAP Álava 514/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución514/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/007828

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 447/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1047/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marcial

Procurador/a/ Prokuradorea:LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado/a / Abokatua: JULIO VAZQUEZ DIAZ DE GARAYO

Recurrido/a / Errekurritua: Primitivo, Elisa, Teodosio y Jose Enrique

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: Juan Carlos

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de octubre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 514/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 447/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1047/11, promovido por D. Marcial dirigido por el letrado

  1. Julio Vázquez Díaz de Garayo y representado por la procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, frente a la sentencia dictada en fecha 23.03.12, siendo partes apeladas Dª Elisa, D. Primitivo, D. Teodosio, y D. Jose Enrique dirigidos por el letrado D. Juan Carlos y representados por la procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de juicio Ordinario, sobre nulidad y/o rescisión de partición hereditaria, interpuesta por la Procuradora Sra. Aranguren en representación de D. Marcial, asistido por el Letrado Sr. Díaz de Garayo, contra Dª. Elisa, D. Primitivo, D. Teodosio y D. Jose Enrique, representados por la Procuradora Sra. Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Juan Carlos, y en consecuencia,

ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

  1. Marcial recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03.05.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Elisa, D. Primitivo, D. Teodosio y D. Jose Enrique, escrito de oposición al recurso al recurso presentado de contario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 15.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a la Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante. Por providencia de 19.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Marcial, hijo y heredero de Nemesio, interpone demanda contra la viuda y demás herederos del causante, solicitando la nulidad del cuaderno particional formulado por el contador-partidor, y subsidiariamente la rescisión del referido cuaderno por considerar que se lesiona en mas de una cuarta parte la herencia que le corresponde de su padre y causante.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Marcial por considerar que aún de ser cierta la alteración sustancial del patrimonio del difunto producida en el cuaderno particional, este hecho no conllevaría la nulidad de la partición realizada por el contador partidor pues no se encuentra entre los supuestos enumerados por la jurisprudencia como causa de nulidad el cuaderno particional. El actor impugna la sentencia en base a los motivos que analizaremos a lo largo de la presente resolución.

Del resultado de la prueba practicada han quedado acreditados los siguientes hechos: D. Nemesio falleció en Vitoria-Gasteiz el 8 de febrero de 2.008 en estado de casado con Dª Elisa, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, Primitivo, Ariadna, y Marcial . D. Nemesio otorgó testamento abierto autorizado por el Notario de Vitoria (doc. nº 1 anexo a la demanda) el día 27 de septiembre de 2.007 en el que después de hacer varios legados a esposa, hijos, y nietos, instituye herederos por partes iguales a los tres hijos, y para el caso de premoriencia e incapacidad, tanto en la institución de herederos como en los legados les sustituye por sus respectivos descendientes, y en defecto de éstos, así como en los demás casos, se dará el derecho de acrecer entre los coherederos o legatarios.

En la cláusula sexta del citado testamento manifiesta "el testador que el local comercial sito en esta ciudad de Vitoria, cale Florida número 4, es en su totalidad propiedad de él y su esposa con carácter ganancial, aunque nominativamente figuren en una parte indivisa como propietarios su hija Ariadna, en concepto de ganancial con su esposo Don Segundo, ordenando que se traiga a su herencia esta participación indivisa, con el tratamiento de un bien colacionable, es decir, que se tendrá en cuenta el valor que tenga el bien a la fecha en que se practiquen las operaciones particionales, como un bien más, y en la cuenta de participación de esta heredera con este mismo valor. En la misma cláusula añade "si su hija o sustitutos de la misma no reconocieren los hechos reflejados por el testador en el párrafo anterior, y no pudiere ser probada por los demás herederos, sus hijos Primitivo y Marcial, les lega a cada uno de ellos un porcentaje en su herencia equivalente al valor que tenga en el momento en que se practique la partición, la participación que de forma nominal figura a nombre de su citada hija Ariadna y esposo."

En la cláusula undécima que "Si alguno de sus herederos o legatarios lo solicitare, nombra Albacea, contador-partidor a D. Juan Carlos con amplias facultades para tomar posesión de los bienes y entrega de legado, y prórroga del plazo legal por dos años mas para el desempeño de su cometido." En la siguiente cláusula "Manifiesta el testador que las joyas de que dispone su esposa son propiedad privativa de la misma, por haberlo acordado entre ambos cónyuges".

El 13 de marzo de 2.008 (un mes después del fallecimiento), la viuda y los tres hijos y herederos del causante otorgaron un cuaderno particional de naturaleza convencional en el que no intervino contadorpartidor, donde se relaciona el inventario del metálico que la sociedad conyugal del causante tiene depositado en varias entidades bancarias (doc. nº 2 anexo a la demanda), cuentas corrientes, imposiciones a plazo, acciones, cuentas de valores, todo ello asciende a un total de 291.567,33 euros. También se hace una relación del pasivo, créditos en cuentas de préstamo, y cuentas corrientes por importe de 150.806,11, de lo que se deduce un neto inventariado de 140.761,22 euros. En el documento se determina que todos los activos, depósitos, títulos valores, y también el pasivo y deudas con entidades financieras tienen carácter ganancial del causante y su esposa Dª Elisa . Y todos ellos convienen adjudicar la totalidad del inventario de bienes del causante a favor de la viuda Dª Elisa, entendiéndose que el exceso resultante de la adjudicación a favor de ésta respecto de su cuota de gananciales y de su cuota hereditaria se trasmite a la misma como donación que hacen en su favor los hijos Ariadna, Primitivo, y Marcial .

Posteriormente, el 7 de mayo de 2.009, se procedió a la protocolización por la viuda y dos de los hijos ( Ariadna y Primitivo ), del cuaderno particional realizado por el Albacea contador-partidor en el que se contiene nueva liquidación de la sociedad de gananciales y la partición y adjudicación del haber hereditario del causante. En el cuaderno particional (doc. nº 3 anexo a la demanda) se describe el activo integrado por varios inmuebles, doce en total según la enumeración, la suma del valor de todos ellos asciende a 2.037.356 euros.

El pasivo lo integra la deuda que la sociedad ganancial mantiene con cada uno de los cónyuges. En el cuaderno se expone:

  1. Deuda de la Sociedad de Gananciales con D. Nemesio .

    1. - Importe actualizado por el precio obtenido por el causante por la venta de la mitad indivisa del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Eibar, en fecha 26 de octubre de 1.978, en 103,000 pesetas, que se ingresaron en cuentas gananciales, son 3.638,12 euros.

    2. - Importe actualizado por el precio obtenido por el causante por la venta de la mitad indivisa del piso NUM000 de la CALLE000 número NUM002 de Eibar, en fecha 18 de enero de 1.979, en 100.000 pesetas, que se ingresaron en cuentas gananciales, son 3.411,15 euros.

    3. - Importe actualizado por el precio obtenido por el causante por la venta de la mitad indivisa de la planta NUM003 de la CALLE000 número NUM002 de Eibar, en fecha 5 de julio de 1.978 en 350.0000 pesetas, que se ingresaron en cuentas gananciales, son 12.979,81 euros.

    4. - Importe actualizado por el precio obtenido por el causante por la venta de la vivienda en la PLAZA000 número NUM004, piso NUM005 NUM001 de Eibar, en fecha 31 de marzo de 1.993, en

    15.000.000petas, que se ingresaron en cuentas gananciales, son 147.406,43 euros.

    La deuda de la sociedad conyugal con D. Nemesio asciende a 167.252,52 euros.

  2. Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Elisa incluye:

    1. - Importe actualizado de la...

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