SAP Álava 172/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:831
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/000267

R.apelac. merca L2 / 59/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos 14/2010 (e) ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CÁRDENAS MENDI S.L., Dª Estibaliz, D. Jaime y Dª Tamara ; D.

Sabino

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS MARTÍN ARRIETA VIERNA y D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO Mª ALDAY RUÍZ y D. JUAN JOSÉ LOZANO FERNÁNDEZ

Recurrido / Errekurritua: LA DEGUSTACION GESTIÓN DE TIENDAS S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER DE AREA ANITUA

Abogado / Abokatua: D. AITOR BUTRÓN SORIANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y por los magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el treinta de marzo de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 59/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 14/2010, ha sido promovido por CÁRDENAS MENDI S.L., Dª Estibaliz, D. Jaime y Dª Tamara, representados por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS MARTÍN ARRIETA VIERNA, asistido del letrado D. FERNANDO Mª ALDAY RUÍZ, y por D. Sabino

, representado por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. JUAN JOSÉ LOZANO FERNÁNDEZ, frente a la sentencia dictada el 21 de junio de 2011 . Es parte apelada LA DEGUSTACION GESTIÓN DE TIENDAS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER DE AREA ANITUA, asistido del letrado D. AITOR BUTRÓN SORIANO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 21 de junio de 2011 sentencia en juicio ordinario 14/2010, cuya parte dispositiva dice:

" Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Area en nombre y representación de LA DESGUS TACION GESTION DE TIENDAS SL contra CARDENAS MENDI SL., Dª Estibaliz, D. Jon, D. Sabino,

d. Jaime y Dª Tamara condenándoles solidariamente al pago de la cantidad de 203.928 euros, intereses legales y costas del procedimiento " .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de CÁRDENAS MENDI S.L., Dª Estibaliz, D. Jaime y Dª Tamara, en el que alegaba:

  1. - Incongruencia omisiva de la sentencia, al no haber dado respuesta a todas las cuestiones que planteó en su escrito de contestación a la demanda, en particular las relativas a la ausencia de compraventa, la discutida condición de comerciantes de las partes, ausencia de requisito de consentimiento, objeto y causa, y falta de entrega de la cosa supuestamente enajenada.

  2. - Incorrecta valoración de la prueba por concluir que se suscribe un contrato verbal de compraventa, ya que entiende que ningún documento contractual lo evidencia, negando validez a la factura en que sostiene el demandante su pretensión.

  3. - Inexistencia de la deuda social que justifica la reclamación frente a los administradores sociales, pues no se suscribe contrato, no hubo entrega de mobiliario, precio, consentimiento ni causa, habiéndose valorado incorrectamente la prueba.

  4. - Inexistencia de insolvencia o causa de disolución de la sociedad, que pese a lo que indicaba la contabilidad disponía de patrimonio no contabilizado que daba lugar a que no estuviera en situación de disolución, como evidencian las actas de la junta universal de mayo de 2009 y el dictamen pericial.

TERCERO

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Sabino, alegando:

  1. - Inexistencia de la deuda social en que se funda la reclamación, pues entiende que la factura del mobiliario no refleja la realidad de la compraventa pretendida por la parte apelada.

  2. - Falta de negligencia y actuación de buena fe del citado administrador, que en la junta de 16 de mayo de 2009 votó en contra de la aprobación de las cuentas anuales, y a favor de encomendar que se rehicieran las cuentas y que se ampliara capital.

CUARTO

Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resoluciones de 20 y 24 de octubre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LA DEGUSTACION GESTIÓN DE TIENDAS S.L. escritos de oposición a los recursos presentados de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24 de enero de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

SEXTO

En providencia de 6 de febrero se acordó citar para fallo el día 27 de marzo siguiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son hechos que pueden declararse probados a la vista de la prueba practicada:

  1. - LA DEGUSTACIÓN GESTIÓN DE TIENDAS S.L. suscribió con DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE VITORIA GASTEIZ S.A. el 8 de abril de 2002 un contrato de arrendamiento en virtud del cual recibiría el local nº 9 de la segunda planta del centro comercial "EL BULEVAR" de Vitoria-Gasteiz.

  2. - La arrendataria realizó una obra en dicho local para destinarlo a cafetería, dotándola de los muebles y enseres precisos para tal explotación. 3.- El 31 de mayo de 2007 la arrendataria subarrendó a CÁRDENAS MENDI S.L. un contrato privado que llamaron de subarrendamiento y franquicia.

  3. - El 1 de agosto de 2009 LA DEGUSTACIÓN GESTIÓN DE TIENDAS S.L. suscribe un nuevo contrato con CÁRDENAS MENDI S.L. de cesión del contrato de arrendamiento del local citado, por el que esta última se subroga en todos los derechos y obligaciones de la primera.

  4. - En la misma fecha LA DEGUSTACIÓN GESTIÓN DE TIENDAS S.L. asegura haber vendido a CÁRDENAS MENDI S.L. el mobiliario del local por importe de 203.928 euros, IVA incluido, que se pagarían al contado, emitiéndose factura el 6 de agosto que presentada al pago no ha sido atendida.

  5. - CÁRDENAS MENDI S.L. cuenta como órgano de administración desde su constitución el 28 de mayo de 2007, con cuatro administradores sociales solidarios, Dª Estibaliz, D. Jaime, Dª Tamara y D. Sabino .

  6. - En las cuentas anuales de 2007 de CÁRDENAS MENDI S.L. aparecen una pérdidas de -33.398,31 #, un capital social de 3.100 # y unos fondos propios negativos de -30.298,31 #. En las de 2008 las pérdidas son de -10.302,29 #, el mismo capital social y unos fondos propios negativos de -40.600,60 #.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia omisiva

El primer motivo del recurso de la sociedad y los integrantes de su órgano de administración, denuncia, con apoyo en el art. 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), incongruencia omisiva por no haber dado respuesta a todas las cuestiones que se opusieron en la contestación a la demanda, que en su opinión quedan sin juzgar. Señala como cuestiones no tratadas en la sentencia la inexistencia de compraventa, la condición de comerciantes de las partes, ausencia de requisito de consentimiento, objeto y causa, y falta de entrega de la cosa supuestamente enajenada.

Efectivamente la motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, aunque sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Así se dispone en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio, RTC 2000\187, 214/2000, de 18 de septiembre, RTC 2000\214, 35/2002, RTC 2002\35, 196/2003, de 27 de octubre, RTC 2003\196, y 218/2006, de 3 de julio, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 2 de noviembre de 2001, RJ 2001\9643, 1 de febrero de 2002, RJ 2002\2098, 8 de julio de 2002, RJ 2002\5902, 17 de febrero de 2005, RJ 2005\1679, 27 de septiembre de 2005, RJ 2005\8885, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, RJ 2006\3506, 17 de mayo de 2006, RJ 2006\2363, 17 noviembre de 2006, 1 de diciembre de 2006, RJ 2006\8158, y 31 de enero 2007, RJ 2007\1706, entre otras).

En el primer fundamento jurídico de la sentencia se explican las razones por la que se considera acreditado que hubo compraventa, ya que reconociendo la sentencia que no hay en los contratos suscritos referencia al mobiliario, señala como la factura donde consta, presentada como doc. nº 3 de la demanda, folio 28, y cómo ésta fue firmada por la Sra. Estibaliz, analizando al respecto la prueba pericial caligráfica. No es cierto, por lo tanto, que no hubiera respuesta a la cuestión planteada por la recurrente, lo que excluye igualmente el reproche de ausencia de consentimiento, objeto y causa, a los que se refiere todo el razonamiento mencionado.

En cuanto a que las partes tuvieran la cualidad de comerciantes, no ha habido discusión al respecto. No se da respuesta a esta cuestión porque no se planteó en la contestación a la demanda del recurrente. En aquélla se limita a exponer que, en su opinión, CÁRDENAS MENDI S.L. es una...

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