SAP Álava 114/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/001337

A.p.ord L2 / 613/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instruzioko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 346/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Silvio Y Dª Eva

Procurador / Prokuradorea: Dª LOURDES ARANGUREN VILLA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUÍS DEL RÍO RUÍZ

Recurrido / Errekurritua: BBVA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ BEDOYA

RECURRIDO (no comparecido): SOCIEDAD INTEGRAL DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 2004 S.A.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día ocho de marzo de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 613/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 346/2010, ha sido promovido por D. Silvio y Dª Eva, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES ARANGUREN VILLA, asistida del letrado D. JOSÉ LUÍS DEL RÍO RUÍZ, frente a la sentencia dictada el 12 de julio de 2011 . Es parte apelada BBVA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ BEDOYA. Es parte recurrida que no se personó en esta Audiencia SOCIEDAD INTEGRAL DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 2004 S.A. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amurrio se dictó el 12 de julio de 2011 sentencia en juicio ordinario nº 346/2010 cuya parte dispositiva dice:

" .Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de doña Eva y de don Silvio, como parte demandante, contra Sociedad integral de servicios urbanísticos 2004, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte demandada, absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas, de forma conjunta y solidaria, a los actores

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demandad reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales don Federico de Miguel Alonso, en nombre y representación de Sociedad integral de servicios urbanísticos 2004, S.A., como parte reconviniente, contra doña Eva y don Silvio, como parte reconvenida:

Declaro vigente el contrato de compraventa celebrado, el dos de octubre de 2006, entre Sociedad integral de servicios urbanísticos 2004, S.A. y don Silvio y doña Eva sobre la vivienda situada en planta NUM000, señalada con letra NUM001, parcela de garaje número NUM002 en planta NUM003, parcela de garaje número NUM004 en planta NUM003 y trastero número NUM005 en planta NUM003, perteneciente al bloque NUM006 .

Condeno a doña Eva y a don Silvio a elevar a público el contrato de compraventa, momento en el cual habrán de abonar a Sociedad integral de servicios urbanísticos 2004, S.A. la cantidad de 31.120 euros más el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional

.

Se hace expresa imposición de las costas, de forma conjunta y solidaria, a los reconvenidos".

La mencionada sentencia se aclara mediante auto de 21 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"1.- SE ACUERDA aclarar ela Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/07/2011 en el sentido que se indica, quedando la referida resolución definitivamente redactada de la siguiente forma:

"Condeno a doña Eva y a don Silvio a elevar a público el contrato de compraventa, momento en el cual habrán de abonar a Sociedad integral de servicios urbanísticos 2004, S.A. la cantidad de doscientos treinta y un mil ciento veinte euros (231.120) más el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Silvio Y Dª Eva, que alegaba:

  1. - Errónea valoración de la prueba en la sentencia recurrida por considerar incumplido el contrato por la compradora, ya que a su entender ésta evidencia que fue abonando el precio conforme a lo pactado y requirió reiteradamente la entrega del aval al que se refiere la Ley 57/1968, por lo que estaba en situación de exigir el cumplimiento o resolución a la otra parte.

  2. - Errónea valoración de la prueba puesto que el precio fue satisfecho, y cuando se reclama nuevos vencimientos exige infructuosamente la entrega del aval bancario para la construcción, que no se le entrega, no siendo además un incumplimiento sustancial puesto que se habían entregado 57.780 # del precio.

  3. - Errónea valoración de la prueba respecto al incumplimiento de la parte vendedora, que ni entregó aval con las condiciones que exige la norma, ni entregó la vivienda en plazo, ni en la forma convenida, pues se sitúa bajo el jardín una depuradora de aguas fecales que además de las molestias que acarrea, impide el uso del mismo porque tiene cuarto arquetas que lo inutilizan, y obligarán a atender con una periodicidad quincenal o mensual su mantenimiento, haciendo inservible el mismo.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de septiembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BBVA S.A. y SOCIEDAD INTEGRAL DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 2004 S.A. escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala se personan las partes excepto SOCIEDAD INTEGRAL DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 2004 S.A., mandándose en resolución de 21 de diciembre de 2011 formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 6 de febrero de 2012 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 28.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son hechos probados en los que se basa la sentencia recurrida y que se desprenden del conjunto de pruebas practicadas:

  1. - El 2 de octubre de 2006 D. Silvio y Dª Eva suscriben con SOCIEDAD INTEGRAL DE SERVICIOS URBANÍSTICOS 2004 S.A. (SIGUSA) un contrato privado de compraventa de vivienda en construcción en Luiaondo-Aiara, identificada como "vivienda situada en planta NUM000, señalada con la letra NUM001

    , parcela de garaje número NUM002 en planta NUM003, parcela garaje número NUM004 en Planta NUM003 y Trastero número NUM005 en Planta NUM003, pertenecientes al Bloque NUM006 ", por un precio total de 270.000 # más IVA.

  2. - En el contrato figura como entregado previamente, el 27 de enero de 2006, en concepto de arras o señal y a cuenta del precio la cantidad de 6.010,12 #, y en la misma fecha del contrato entregan 51.769,88 #.

  3. - El contrato previene en la estipulación 2ª que habrían de abonarse 28.890 #, IVA incluido, en el momento en que esté finalizada la estructura de la futura edificación, otra cantidad semejante cuando esté finalizado el cerramiento de la fachada de la futura edificación y el resto, 288.900 # IVA incluido, en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y acto de entrega de llaves. Estas cantidades no se han pagado.

  4. - En la estipulación 3ª se dispone que " la parte vendedora asume la obligación de garantizar, mediante aval bancario, las cantidades económicas entregadas por la parte compradora en concepto de compra de los Inmuebles objeto del presente contrato ". El 18 de septiembre de 2007 BBVA S.A. emite aval a favor de SIGUSA en garantía de las cantidades satisfechas por los compradores en el que consta " el presente aval no queda sujeto al régimen de garantías establecido en la Ley 57/1968, de 27 de Julio y disposiciones concordantes ".

  5. - En la estipulación 4ª se remite al plano adjunto y memoria, que ambas partes firman, para identificar el cuerpo cierto que se quiere transmitir. En la memoria se dispone " Planta baja con portales y viviendas con parcela de jardín privada ".

  6. - El plazo para finalización de la obra en la estipulación 10ª es de "... 24 meses a contar a partir de la formalización del Acta de Replanteo en el inicio de proceso de ejecución de las obras ". Se añade que " No obstante, si por causa lógica, cuya prueba corresponderá a la parte vendedora, la obra no pudiera ser finalizada dentro del plazo estipulado, el plazo quedará automáticamente prorrogado por un periodo de seis meses, todo ello sin que dicha prórroga suponga variación alguna en el precio estipulado ". El acta de replanteo se realiza el 5 de noviembre de 2007. En la publicidad de promotora SIGUSA se indica como fecha de terminación de la obra junio de 2008. La licencia de ocupación se concede por el Ayuntamiento de AiaraAyala en mayo de 2010. Después DOREZILLAR S.A., constructora contratada por SIGUSA, es declarada en concurso y la promotora tiene que buscar un nuevo constructor.

  7. - En la estipulación 17ª se dice que " La sociedad vendedora queda facultada para introducir en la edificación, aquéllas modificaciones impuesta por el Director de las obras, o bien las...

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