SAP Álava 362/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2012:1075
Número de Recurso38/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución362/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-09/016042

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2009/0016042

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 38/2011 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 116/2010

Contra: Jesús, Oscar

Procurador: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ

Contra: Victorio

Procuradora: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogadodo: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

Responsable Civil Subsidiario: PUENTEPIEDRA SERVICIO INMOBILIARIOS S.L.

Procurador: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

Acusación particular: Diana y Adrian

Procurador: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: FERNANDO CUESTA CALZADA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados ha dictado el día veintitrés de noviembre de 2012 la siguiente SENTENCIA Nº 362/12

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 38/11, Procedimiento Abreviado número 116/10. del Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de estafa agravada y de un delito societario, contra:

Oscar, nacido el día NUM000 .1946, natural y vecino de Eibar (Guipúzcoa), de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM001 hijo de Fabio y Rosa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; defendido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representado por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila,

Jesús, nacido el día NUM002 .1965, natural de Vitoria-Gasteiz, y vecino de Alegría Dulantzi (Álava), con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; defendido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representado por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila,

Victorio, nacido el día NUM004 .1966, natural y vecino de Baños de Rioja ( Rioja), con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Francisco José Ruiz Blasco y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino.

Y como acusación particular D. Adrian y Dª Diana dirigidos por el letrado D. Fernando Cuesta Calzada y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza.

Responsable civil subsidiario PUENTEPIEDRA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L . defendido por el Letrado Francisco Ruiz Blasco y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Delgado Fontaneda, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

  1. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos, con relación a los artículos 74.1 y 249 del mismo cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal Jesús y Oscar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusado UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, los dos acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Adrian en la cantidad de 24.340,95 euros y a Diana en la cantidad de 61.919,63 euros con aplicación en ambos casos, de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular de D. Adrian y Dª Diana en sus conclusiones definitivas

calificó los hechos como un delito continuado de estafa agravado, previsto y tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.6º, en relación con el artº 74, todos ellos del Código penal, en redacción anterior a la Ley 5/10 de 22 de junio de reforma del Código Penal, y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida agravado, previsto y penado en el artº 252, 250.1.6 º y 74, todos ellos del Código penal, en redacción anterior a la Ley 5/10 de 22 de junio de reforma del Código Penal, y asímismo como un delito societario previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal ;

Respecto del delito continuado de estafa agravado, y alternativamente del delito continuado de apropiación indebida agravado, son responsables en concepto de autores Jesús, Oscar y Victorio, conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal, y del delito societario son autores, única y exclusivamente Jesús y Oscar, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa alguna.

Solicitó imponer a cada uno de los acusados Jesús, Oscar y Victorio la pena por el delito continuado de estafa agravada, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como multa de seis meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas del artículo

53. Y asimismo, única y exclusivamente, con relación a los acusados Jesús y Oscar, la pena por delito societario de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Jesús, Oscar y Victorio, con carácter solidario, abonaran a D. Adrian y Dª Diana las siguientes cantidades, en concepto de pricipal, e incrementadas con el interés legal, y a contarse desde la fecha de cada abono, cantidades entregadas a cuenta por las futuras vivienda, y en concreto:

A favor de D. Adrian, la cantidad de 24.340,95 euros.

A favor de Dª Diana la cantidad de 61.919,63 euros, asímismo la responsabilidad civil subsidiaria de la inmobiliaria "PuentePiedra Servicios Inmobiliarios, S.L.",

Y finalmente interesó el pago de costas incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados y de la entidad responsable civil subsidiaria mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

1.- Los acusados Oscar (en adelante Oscar ) y Jesús ( en adelante Jesús ) el día 8 de abril del año 2005 constituyeron la sociedad "Cartera Saraspe, S.L." (en adelante Saraspe) siendo designados ambos administradores solidarios de esta entidad mercantil.

Victorio (en adelante Victorio ) en el año 2006 era socio mayoritario y representante legal de la sociedad " Puentepiedra Servicios Inmobiliarios S.L" (en adelante Puentepiedra).

2.- Victorio conoció a los querellantes D. Adrian (en adelante Adrian ) y Dña Diana (en adelante Diana ), unidos por la relación familiar de cuñados, en enero de 2006 como consecuencia de un encargo que éstos efectuaron a aquél para que procediera a la reventa de una vivienda en construcción en la localidad de Villamediana de Iregua (La Rioja), concretamente en el EDIFICIO000, de modo que una tercera persona se subrogara en un contrato privado de compraventa en el que Adrian y Diana aparecían como compradores.

Victorio efectivamente encontró esa tercera persona, y, tras renunciar aquéllos al contrato privado original y la formalización de un nuevo contrato entre la promotora y el tercero adquirente que se subrogaba, Adrian y Diana obtuvieron por tal operación de reventa un beneficio de 36.293, 56 euros.

Dado el beneficio conseguido como consecuencia de esta operación especulativa y con la intención de realizar la misma operación, esto es, comprar una vivienda sobre plano para posteriormente revenderla a un tercero durante el proceso de construcción, Adrian y Diana encargaron a Victorio que buscara una promoción de inmuebles que fuera a realizarse en Villamediana de Iregua, al objeto de adquirir tres viviendas para posteriormente revenderlas.

A tal fin, Victorio les ofreció diferentes promociones y finalmente aquéllos optaron por las viviendas que iba a llevar a cabo la sociedad Saraspe en la parcela 4.5 Plan Parcial del Sector R-2 de aquella localidad riojana, porque Oscar y Jesús autorizaron la introducción en el contrato de compraventa de una cláusula de reventa.

3.- Por ello, el día 5 de abril de 2006 Victorio elaboró tres contratos de arras o señal entre Saraspe, como futura entidad vendedora, y Adrian como futuro comprador de una de esas tres viviendas, y Diana como futura compradora de otras dos viviendas, entregando aquéllos por cada una de las tres viviendas como tales arras o señal 3.000 euros en metálico y mediante una transferencia, siendo rembolsadas esas cantidades posteriormente a Saraspe por parte de Victorio .

Dichos contratos fueron suscritos en el domicilio particular de Adrian y Diana, desplazándose Victorio al domicilio de éstos.

4.- El día 26 de junio de 2006, en cumplimiento de esos contratos de arras o señal, se formalizaron los contratos privados de compraventa correspondientes a esas tres viviendas.

Concretamente Jesús, actuando como representante legal de Saraspe, vendía a Adrian una de las viviendas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR