SAP Álava 372/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2012:1040
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución372/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/004567

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0004567

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 29/2012 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 190/2011

Contra / Noren aurka : Elias, Julio y Sagrario

Procurador/a / Prokuradorea : NIKOLE CALVO GOMEZ, IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a / Abokatua : CECILIA PIRIS ASIAIN, JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO y INMACULADA ALONSO ESTEBAN

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día treinta de Noviembre de dos mil doce, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 372/12

en el Juicio oral y público, Rollo de Sala número 29/2012 correspondiente al Procedimiento abreviado núm. 190/2011 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos contra la Salud pública, contra Elias, con N.I.E. núm. NUM001, de veintiún años de edad, nacido el NUM002 de 1991, hijo de Emma y de Carlos Daniel, natural y con nacionalidad de Marruecos, vecino de Vitoria-Gasteiz, con residencia legal en España, estudiante, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan, y en situación de libertad provisional por esta causa desde el 25 de Febrero de 2011 tras su detención el día anterior, dirigido por la Letrada Dª Cecilia Piris Asiáin y representado por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, contra Julio, con N.I.E. núm. NUM003, de veintisiete años de edad, nacido el NUM004 de 1985, hijo de Cosme y de Trinidad, natural de Oujda y con nacionalidad de Marruecos, con instrucción, vecino de Vitoria-Gasteiz, con autorización de residencia en España hasta el 14 de Septiembre de 2013, hostelero, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el Letrado D. Jesús Aberásturi Páramo y representado por el Procurador

D. Iñaki Sanchiz Capdevila, y, contra Sagrario, con D.N.I. núm. NUM005, de cincuenta y tres años de edad, nacida el NUM006 de 1959, hija de Eva y de Lucio, natural de Zaldívar (Vizcaya), con instrucción, vecina de Vitoria-Gasteiz, hostelera, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan, y en situación de libertad por esta causa, dirigida por la Letrada Dª Inmaculada Alonso Esteban y representada por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera; siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Álvaro Delgado Fontaneda; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos de tres delitos contra la salud pública: A).- Un delito continuado en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.I, último inciso, del Código penal ; delito del que conforme al art. 28.I Cp es responsable en concepto de autor el acusado Elias por los 27,471 gramos de hachís cuya posesión tenía y los 3,524 gramos de hachís que vendió a Gaspar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 324,80 euros, con sujeción, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión conforme al art. 53.2 Cp, así como el pago de las costas causadas. B).- Un delito en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.I, primer inciso; delito del que conforme al art. 28.I es también responsable en concepto de autor el acusado Elias por los 0,435 gramos de cocaína que vendió a Modesta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que también procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 78,72 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión, así como el pago de las costas causadas. Y, C) .- Un delito en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.I, último inciso, en relación con la modalidad agravada prevista y penada en el art. 369.3º Cp de realizar los hechos en establecimiento abierto al público; delito del que conforme al art. 28.I son responsables en concepto de autor los acusados Julio y Sagrario por los 48,880 gramos de hachís encontrados en el bar Pampas; no concurriendo circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer a cada uno de estos dos acusados la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 1.024,52 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión, así como el pago de las costas causadas. Procede igualmente, conforme al art. 374 Cp, el comiso del total de la droga, de los 130 euros que llevaba Elias en cinco billetes de 20 euros y tres de 10, así como de la cuchara, los dos cuchillos, las cinco navajas pequeñas con restos de hachís en sus filos y los varios recortes de plástico para preparar dosis intervenidos en el bar; sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral, tras la práctica de la prueba el Ministerio fiscal modificó su calificación, quedando definitivamente como sigue: Los hechos son constitutivos de tres delitos contra la salud pública: A).- Un delito en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado Elias por los 27,471 gramos de hachís cuya posesión tenía y los 3,524 gramos de hachís que vendió a Gaspar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 324,80 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, así como el pago de las costas causadas. B).- Un delito en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, del que es también responsable en concepto de autor el acusado Elias por los 0,435 gramos de cocaína que vendió a Modesta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que también procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 78,72 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión, así como el pago de las costas causadas. A y B).- Respecto de estos dos delitos, con aplicación del art. 8.4 Cp . Y, C) .- Un delito en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud y con la modalidad agravada de realizar los hechos en establecimiento abierto al público; delito del que son responsables en concepto de autor los acusados Julio y Sagrario por los 48,880 gramos de hachís encontrados en el bar; no concurriendo circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer a cada uno de estos dos acusados la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 1.024,52 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión, así como el pago de las costas causadas. Procede igualmente, conforme al art. 374 Cp, el comiso del total de la droga, de los 130 euros que llevaba Elias en cinco billetes de 20 euros y tres de 10, así como de la cuchara, los dos cuchillos, las cinco navajas pequeñas con restos de hachís en sus filos y los varios recortes de plástico para preparar dosis intervenidos en el bar; sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Elias : 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de delito alguno, procediendo la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral eleva a definitiva su calificación provisional.

TERCERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Julio : 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de delito alguno, procediendo la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: En el acto del Juicio oral eleva a definitiva su calificación provisional.

CUARTO

CALIFICACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR