SAP Santa Cruz de Tenerife 572/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2012:3215
Número de Recurso515/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución572/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Recurso 515/2011

Autos núm. 128/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

Presidente D. José Ramón Navarro Miranda

Magistrados:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Dª María Paloma Fernández Reguera

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, asistido por el letrado D. Luis Francisco Díaz Dorta, y como parte apelada Dª Ascension, y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª Ana Pastor Llarena, asistida del letrado D. José Antonio Domínguez Hernández, contra la Sentencia dictada en los autos núm. 128/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Granadilla de Abona ; han pronunciado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Paloma Fernández Reguera., con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Granadilla de Abona, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra Dª Ascension y D. Bienvenido, representados por la Procuradora Dª Ana Pastor Llerena, aprecio la caducidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial paterna ejercitada en la demanda y ello, con expresa condena de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

- Recibidos los autos, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y acordando la práctica de prueba documental que fue denegada en la instancia, señalándose vista que tuvo lugar el pasado día 13 de diciembre, quedando a continuación los autos para la DELIBERACIÓN Y FALLO, dictándose la resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a dilucidar en el presente recurso es volver a considerar si efectivamente se ha producido la caducidad de la acción. Al respecto la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-10-2008, distingue la ación que contempla el art. 140 del CC de la que regula el artículo siguiente el art. 141, precisándose que la primera se refiere a un reconocimiento extrínsecamente correcto, pero inexacto, en cuanto que su autor no es realmente el progenitor del reconocido, de manera que no se impugna el reconocimiento por vicio del consentimiento, sino la filiación, existiendo pues, dos acciones diferentes e independientes con presupuestos diversos, refiriéndose la del art. 140 del CC a la realidad biológica y la del art. 141 al consentimiento viciado. Este criterio interpretativo aparecece además refrendado por otras sentencias como la de 5 de julio de 2004, referida a supuestos de impugnación de la filiación matrimonial por falta de realidad biológica.

Se ha de tener a la vista, ineludiblemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2005, sobre el párrafo primero del artículo 136 del Código Civil, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el...

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