SAP Santa Cruz de Tenerife 544/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2012:3188
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución544/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 257/2012

Autos nº 820/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de diciembre de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 820/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava nº 820/2010, promovidos por Dª Reyes

, representada por el Procurador Dª Yurena Sicilia Socas, y asistida por el Letrado D. Luis Hernández Gil, contra, D. José, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado Dª Grace J. Armstrong Rojas, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el 9 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:" Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, doña María Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de doña Reyes frente a don José, representado por el Procurador de los Tribunales, don Rafael Hernández Herreros y, en consecuencia, se declara disuelta la relación de pareja de hecho por ellos formada, adoptándose las siguientes medidas paterno filiales:

  1. se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, a la progenitora materna, con el ejercicio de la patria potestad compartido;

  2. se establece a favor del progenitor paterno un régimen de visitas sujeto siempre a los acuerdos que puedan alcanzar, en cada momento, los progenitores y, en su defecto, al siguiente: un día inter semanal, fijándose en las tardes de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, debiendo recogerlos a la salida del colegio y reintegrarlos en el domicilio materno; fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Igualmente, cada progenitor pasará en compañía de los menores la mitad de las vacaciones estivales escolares, permaneciendo cada progenitor con los menores durante un mes completo, pudiendo ser el mes de julio o agosto, eligiendo los padres los años pares y, la madre, los impares, efectuándose la entrega y recogida en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitad el período de vacación escolar, recogiéndolos al inicio del período que le corresponda y reintegrándolos a su finalización en el domicilio materno; así, en los años en que tales vacaciones comiencen en año impar, el padre pasará en compañía de los menores desde la finalización del curso escolar hasta el día 31 de diciembre inclusive y, la madre, desde el día 1 de enero hasta el comienzo del curso escolar y a la inversa, durante los años pares. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnavales, cada progenitor podrá tener consigo a los menores la mitad de dichas vacaciones para lo cual, se dividirán en dos períodos: uno, que iría desde las vacaciones escolares hasta las 12:00 horas del miércoles de Semana Santa o, en su caso, miércoles de Carnaval y, otra, que iría desde dichas fechas hasta el domingo de Semana Santa o, en su caso, domingo de piñata a las 19:00 horas, alternándose los padres dichos períodos, de forma que, el padre elegiría los años pares y, la madre, los años impares, siendo los menores recogidos y reintegrados en el domicilio materno. Si por alguna circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo o enfermedad, algún progenitor no pudiera tener consigo a sus hijos durante algún período vacacional que le correspondiera, previo aviso fehaciente (requerimiento notarial o burofax) o de cualquier otra forma admitida en derecho y donde quedare constancia, los hijos quedarían en compañía del otro progenitor, rigiendo lo pactado para las visitas semanales. Para el cumpleaños de los menores, la permanencia de los menores vendrá determinada por el acuerdo de los progenitores y, en su defecto, estarán esos días desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 15:00 horas con un progenitor y, desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas con el otro, decidiendo la madre si quiere la mañana o la tarde de ese día, en los años pares y, el padre, en los años impares, siendo los menores entregados y recogidos en el domicilio materno, respetando, en su caso, el horario escolar. Para el supuesto de cumpleaños de los progenitores y el día de la madre y del padre, la permanencia de los menores vendrá determinada por el acuerdo de los progenitores y, en su defecto, permanecerán con el progenitor que cumpla años o que celebre su día como tal, desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 21:00 horas, en tanto que, siempre, los menores serían entregados y recogidos en el domicilio materno, respetando, en su caso, el horario escolar. En todo caso, el progenitor paterno podrá comunicarse con los menores por cualquier medio telemático, teléfono o por correo, cuando lo estime conveniente, pero, siempre en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores; igualmente, si los menores estuvieren enfermos, el progenitor que, ese momento, los tuviere a su cuidado, deberá comunicarlo al otro progenitor, inmediatamente, vía telefónica quien podrá, además, visitarlos, sin ninguna limitación allí donde se encontrare. Para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad, los progenitores de común acuerdo, decidirían lo más beneficioso para sus hijos...

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