SAP Santa Cruz de Tenerife 321/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2012:2998
Número de Recurso59/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº321/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2012

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado número 111/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma (Diligencias Previas 886/07), Rollo de esta Sala 59/11, por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y por delito de prevaricación medioambiental, contra Alberto, con DNI NUM000, de desconocida solvencia, con instrucción, y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. González González y defendido por el Letrado Sr. López- Montero Velasco; contra Augusto, con DNI NUM001, de desconocida solvencia, con instrucción, y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. González González y defendido por el Letrado Sr. Cabrera Padrón; y contra Cayetano, con DNI NUM002, de desconocida solvencia, con instrucción, y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado Sra. Melio Martín; en cuya causa son responsables civiles el Cabildo Insular de La Palma, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Oramas Reyes y defendido por el Letrado Sr. Cabrera Padrón, y también como responsable civil subsidiario la empresa Arturo Pérez Garnier, representada por el Procurador Sra. Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado Sra. Melio Martín; y en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes:

"I. El Cabildo Insular de La Palma desde fecha no determinada pero en todo caso antes de 2001 procedió a desarrollar las actividades de almacenamiento, tratamiento, descontaminación, desguace, prensado y eliminación de residuos en unas instalaciones montadas al efecto en un terreno de su propiedad en la zona conocida como Hoya de La Higuera, de la Villa de Mazo, en la que había funcionado con anterioridad una estructura de hornos incineradores de residuos sólidos que fue clausurada como tal el 1 de septiembre de 2000 por el propio Cabildo. La gestión de la labor desarrollada en dichas instalaciones era llevada a cabo por la consejería de Planificación y Servicios Públicos del Cabildo (más concretamente por corresponderle el Área de Actividades Clasificadas y Residuos), siendo titular de la misma por su condición de consejero del Cabildo el acusado Alberto desde 1999 hasta junio de 2007 y desde junio de 2007 en adelante el acusado Augusto también en su condición de consejero del Cabildo.

El suelo en que se encontraban dichas instalaciones estaba clasificado y categorizado, según la normativa de ordenación territorial vigente la tiempo de los hechos, en virtud de la Revisión del Plan Genera de Ordenación de la Villa de Mazo (Adaptación Plena al Texto Refundido, BOC 12 de mayo de 2004) como Suelo Rústico constituido por Áreas de fayal-brezal, secularmente explotado como aprovechamiento forestal, agrícola y ganadero; y dentro del ámbito del Sistema General de Infraestructuras (SG. I. EL-HH Hoya de la Higuera), se trata de un Sistema General de ámbito insular destinado a "Zonas Verdes y Áreas Libres", cuy objetivo según el mencionado Plan General es la "Recuperación del espacio ocupado por los antiguos hornos incineradores de residuos sólidos, como zona de ocio y esparcimiento".

Por la Presidencia del Cabildo de La Palma se dictó el Decreto de 9 de enero de 1991, en el Expediente NUM003, que informó favorablemente para el otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de la actividad de tratamiento de residuos (PIRS, Hornos Autoincineradores) en un terreno propiedad del Cabildo en la zona de Hoya de la Higuera.

Por Resolución del Director General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Canarias de 24 de abril de 1990 autorizó en la zona la construcción de una planta de residuos sólidos y declaró dichas instalaciones como de utilidad pública.

Las instalaciones de Hoya de la Higuera abarcaban unos 15.000 metros cuadrados, de los que a la fecha de los hechos unos 2.500 metros cuadrados disponían de pavimento impermeable.

  1. En las citadas instalaciones, gestionadas por la consejería de Planificación y Servicios Públicos del Cabildo Insular de La Palma, se llevaban a cabo, desde la fecha indeterminada referida, las siguientes actividades:

    Depósito de vehículos fuera de uso.

    Depósito de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Depósito de residuos férricos y no férricos.

    Depósito de vidrio.

    Depósito de residuos forestales y vegetales, así como su trituración.

    Recogida selectiva de aceites vegetales y almacenamiento temporal.

    Almacenamiento de contenedores de vidrio, papel y cartón y de otros residuos.

    Depósito y eliminación de residuos voluminosos mediante quemas.

    Tales actividades eran gestionadas directamente en las instalaciones por la consejería del Cabildo a través de su personal, pero la clasificación, tratamiento, prensado, aprovechamiento y retirada de los vehículos fuera de uso, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y de los residuos férricos y no férricos se hacía, pues así era permitido por la consejería del Cabildo, por los trabajadores de la empresa Pérez y Garnier

    S.L, cuyo representante legal y administrador era el también acusado Cayetano .

    En fecha indeterminada, pero posterior a 2004, por la Consejería de Planificación y Servicios Públicos del Cabildo de La Palma, siendo su titular el acusado Alberto, se decidió, en aras a lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, destinar las instalaciones de Hoya de la Higuera también para depósito temporal de los vehículos fuera de uso de toda la isla de La Palma.

  2. Por comunicación del Viceconsejero de Medio Ambiente (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, Comunidad Autónoma de Canarias) de 27 de abril de 2000 se informó a Cayetano de que "su empresa ha quedado registrada como Gestor de Residuos Peligrosos con el código RP-035-IC" y se adjuntó la Resolución de 14 de abril de 2000 al respecto. Y por comunicación de Jefe de Sección de Calidad Ambiental Occidental (Dirección General de Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial) de 2 de enero de 2004 se informó a la empresa Pérez y Garnier SL de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 26 de diciembre de 2003 por la que se autorizó a la empresa Pérez y Garnier SL como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte, almacenamiento y valorización de metales férricos y no férricos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por escrito de 14 de abril de 2004 presentado por la empresa Pérez y Garnier SL para la Dirección General de Calidad Ambiental (Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Comunidad Autónoma de Canarias) se solicitó autorización transitoria ("hasta obtener la autorización como gestores en nuestras instalaciones") para llevar a cabo la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil por medio de una planta de descontaminación móvil" que se llevaría a cabo en las instalaciones del antiguo vertedero de Mazo "hasta la compactación de los mismos y su embarque a la Península a gestor autorizado". No consta que se haya contestado a esta solicitud por la autoridad correspondiente.

    Por la Resolución n. 539/2007, de 30 de agosto de 2007, en el Expediente NUM007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Comunidad Autónoma de Canarias) iniciado por una petición formulada con fecha de 14 de octubre de 2005 por el acusado Cayetano para que a la empresa Pérez y Garnier se le diera autorización como gestor de residuos no peligrosos, en concreto para las actividades de recogida y transporte, se autorizó "a la empresa Pérez y Garnier SL para las siguientes actividades de gestión de residuos no peligrosos: recogida y transporte en la Comunidad Autónoma de Canarias" e hizo constar la relación de residuos autorizados para su gestión: residuos metálicos procedentes de la construcción, metales férreos y no férreos, VFU descontaminados, envases metálicos, residuos metálicos de la agricultura, papel fotográfico con plata, metales de procesos térmicos, mantas de galvanización, materiales férreos, materiales no férreos, equipos eléctricos y electrónicos no peligrosos y residuos de tratamiento de metales no peligrosos.

    Por escrito de 4 de marzo de 2004 la empresa Pérez y Garnier SL solicitó al Consejero del área de Planificación y Sanidad del Cabildo de La Palma "poder recoger chatarras en el PIRS de Mazo con la frecuencia de cuatro veces por semana mediante un camión con grúa y dos operarios, para una posterior selección y reciclaje de estos residuos". Tal solicitud fue autorizada por el acusado Alberto en su condición de Consejero del Cabildo en Resolución de 23 de marzo de 2004, reservándose el derecho de retirar la autorización "en el momento que estime oportuno". Y nuevamente por escrito de 8 de marzo de 2005 la empresa Pérez y Garnier SL solicitó al Consejero del área de Planificación y Sanidad del Cabildo de La Palma autorización para "gestionar (recoger,...

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