SAP Tarragona 168/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APT:2012:2110
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5/2011-A.

Sumario 1/2011.

Juzgado de Instrucción número 3 de Amposta.

Tribunal:

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente).

Francisco José Barbancho Tovillas.

Javier Morán Amante.

SENTENCIA Nº 168/12

En Tarragona a 27 de abril de dos mil doce.

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial, el presente procedimiento tramitado como Sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción número tres de Amposta, por un presunto delito de prostitución coactiva, detención ilegal, violación y robo con intimidación, contra Ovidio, Juan Antonio

, María Inmaculada, representados por el Procurador Merce Pallach Olive y defendidos por la Letrada Luzmery Azcárate Madrid, y Luis Angel, Everardo, representados por el Procurador Josep Farré i Lerin, asistidos por el Letrado Jun María Porres Forner.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

(1) Al inicio del acto se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios de prueba, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 de la Lecrim . Por las partes no se realizaron alegaciones.

Segundo

(2) A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida con declaración de los acusados, las testificales propuestas por el Ministerio Fiscal y las defensas, así como la práctica de la documental no corroborada mediante prueba personal, en concreto, la lectura por parte del Secretario de determinadas conversaciones objeto de intervención por auto decretado por el Juzgado de Instrucción.

Tercero

(3) Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien aclarando que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: A.Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del CP en concurso medial del artículo 77 con un delito de prostitución coactiva prevista en el artículo 188, del CP .

  1. Un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del CP .

  2. Un delito de prostitución coactiva previsto y penado en el artículo 188, del CP .

  3. Un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 241, del CP .

    Definidos los delitos en cuanto a la autoría ( artº 28 CP ) se realizaba la siguiente declaración:

  4. Del delito A son responsables en concepto de autores Everardo, Juan Antonio y María Inmaculada .

  5. Del delito B es responsable en concepto de autor Everardo .

  6. Del delito C son responsables en concepto de autores Everardo, Ovidio, Luis Angel y María Inmaculada .

  7. Del delito D son responsables en concepto de autores Everardo, Ovidio y María Inmaculada .

  8. Del delito E es responsable en concepto de autor Ovidio .

    Respecto a las penas el Ministerio Fiscal interesó las siguientes:

  9. Respecto a Everardo :

    1. Respecto al delito A la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a María Esther a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    2. Respecto al delito B la pena de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a María Esther a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    3. Por el delito C la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    4. Por el delito D la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 4 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  10. Respecto a María Inmaculada :

    1. Por el delito A la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a María Esther a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con María Esther por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    2. Por el delito C la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    3. Por el delito D la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo revisto en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  11. Respecto a Ovidio :

    1. Por el delito C la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    2. Por el delito D y E, por cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago y, al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 4 años de prohibición de aproximación a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como la pena de 4 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  12. Respecto a Luis Angel :

    1. Por el delito C la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a Graciela a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a la pena de 10 años de prohibición de comunicarse con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  13. Respecto a Juan Antonio :

  14. 1. Por el delito A la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57 del CP, la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a María Esther a una distancia de 1.000 metros del lugar donde se...

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