SAP Guipúzcoa 201/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2012:965 |
Número de Recurso | 3178/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/003148
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3178/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 213/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS LAGUN ARO
Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO MAIDAGAN ROMEO
Recurrido/a / Errekurritua: Africa
Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES
Abogado/a/ Abokatua: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY
S E N T E N C I A Nº 201/2012
ILMOS. SRES.
Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAIZ ALZURI
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 213/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de SEGUROS LAGUN ARO apelante, representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. ALBERTO MAIDAGAN ROMEO contra Dña. Africa apelado, representado por el Procurador Sr. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el Letrado Sr. JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de enero de 2.012 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 26/01/2012, que contiene el siguiente
FALLO
" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Maria Arraiza Sagues, Procurador de estos Tribunales, en nombre y representación de Dª Africa y en consecuencia, debo condenar a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO a que abone a la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (16.914,56 euros) más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro. Y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante. "
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y :
En el recurso de apelación se reseñan como motivos de impugnación de la resolución recurrida :
.-la errónea valoración de la prueba, pero no sólo en relación a la manta de aislamiento, lo que es objeto de discusión, sino que afecta a la totalidad de los daños materiales a la prueba practicada que se centra en las documentales aportadas por las partes y en las periciales elaboradas por los peritos Sr. Horacio, además, de la declaración testifical del perito Sr. Rodrigo y en concreto, por la Juzgadora de instancia se acoge lo manifestado por el perito Sr. Horacio cuando de entrada es el único profesional que no llegó a contemplar los daños en ningún momento y desconoce todas las gestiones realizadas en torno al siniestro, por contra los otros peritos, Sr. Horacio e Rodrigo, atendieron las circunstancias de la inundación y los resultados de la misma.
.- el segundo de los motivos que se sostienen en este recurso está en alusión a la reclamación de los daños indirectos que por importe de 6.000 euros se formula, en concreto, no ha perderse de vista que nos hallamos ante un contrato de seguro y habrá de concretarse el objeto del mismo y las garantías básicas contratadas y ello por entenderse que en la póliza se comprende la garantía de inhabilidad hasta el limite de 6.000 euros, mientras que, en las líneas subsiguientes aparece excluida o con límite cero la pérdida de beneficio, asimilando el perito Sr. Horacio la pérdida de beneficios con el concepto de inhabilidad, sin que nos hallamos ante ningún tipo de cláusula limitativa o delimitadora del contrato, sino ante el propio objeto del seguro y garantía contratados.
Por lo que Seguros Lagun Aro no adeuda cantidad alguna a la Sra. Africa por los daños causados en el local de su propiedad, como en aquellos provenientes de la negligencia contractual de un gremio determinado ni, menos aún, de aquellas cantidades que provienen de garantías no contratadas en la póliza, debe revocarse la sentencia y absolverse a la apelante.
En la demanda que formula Dª Africa frente a Seguros Lagun Aro se señala que :
.- la actora era titular del local -restaurante Bitacora sito en el nº 4 de la Calle Juan Zaragüeta del Paseo de Riberas de San Sebastián.
.- que tenía concertada un póliza de seguros con la demandada.
.- el 11 de noviembre de 2.008 se produjó una inundación en el bar propiedad de la actora por las roturas de una de las tuberías de la barra del bar lo que produjo importantes daños en zócalos, parqué del suelo y desconchados en las paredes.
.- el siniestro fue peritado por la demandada, concretamente, por el Sr. Horacio .
.- habiendo intervenido algún compañero del letrado firmante de esta demanda sin éxito en las negociaciones, acudió al lugar de los hechos el perito Sr. Horacio que emitió informe.
.- que efectuó una evaluación de los daños en que consta que : "Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, se efectuó una evaluación de daños en los que se observaba con claridad que:
-las obras de reparación ascendían a 10.914,56 euros de conformidad con la documentación que se acompaña como documento número 4.
-los daños indirectos (pérdida de benficios) se obtenían de los días que el local había permanecido inhabilitado y teniendo en cuenta todos los gastos que se producían en el local y fundamentalmente, adaptándolos al límite de póliza que mi representada tenía concertada con Lagun Aro y que ascendía a 6.000 euros. Se acompaña copia de los gastos que podían acreditarse como documento número 5.
En definitiva, se produce una reclamación de:
* Daños directos=10.914,56 Euros
* Daños indirectos=6.000 Euros
SUMA TOTAL = 16.914,56 EUROS"
En el fondo, en la base jurídica de la demanda se alude al art 23 de la L.C.S .
Al folio 21 se adjunta el informe del perito Sr. Horacio intitulado "daños por mala ejecución. Aislamiento acústico y entarimado" y en el apartado de reconocimiento de los daños y defectos se explicita que:
"Los daños los podemos enumerar, tal y como se aprecia en las fotografías daños en parqué flotante, los daños en los zócalos de madera y daños en la pintura de la parte inferior de las paredes del Bar Bitácora.
Ni el parqué flotante, ni los zócalos han sido dañados en su totalidad pero sí ha afectado a la MANTA DE AISLAMIENTO que es la apropiada para el aislamiento acústico entre el forjado del local y la losa de reparto.
El agua ha filtrado, desde el centro de la barra hacia la zona del comedor, situado en el extremo del local, saliendo el exceso de humedad por la pared de la esquina del comedor.
El agua ha mojado la manta aislante y la ha dañado, haciendo que pierda características acústicas principalmente, siendo necesaria su total sustitución en estos 44 m2 que revisten el suelo del Bar Bitácora inmediatamente debajo del parqué flotante.
La sustitución viene exigida por la normativa del Ayuntamiento de San Sebastián que está redactada por el arquitecto del Proyecto de Actividad Sr. Leandro .
Es necesaria la total sustitución porque el aislamiento no puede secarse estando entre el hormigón y el parqué del suelo. El agua que el aislamiento absorbe por capilaridad, se mantiene en él sin poder evaporarse. Esta humedad puede dañar la armadura de hierro de la losa.
Tampoco las empresas suministradoras garantizan que el aislamiento funcione estando mojado."
Y en la conclusión se determina que expresamente que: "este agua afecta directamente al parqué flotante, a los zócalos y las paredes del bar y también dañó la Manta Aislante de protección acústica que está colocada debajo del entarimado del bar. Siendo necesario desmontar el actual y sustituir los elementos relacionados cuyo costo de reparaciones y lucro cesante asciende a 16.914,56 euros", folio 29.
Las condiciones particulares de la póliza obran al folio 37.
En la contestación a la demanda Lagun Aro se señala que en el relato fáctico se omite que Seguros Lagun Aro tras recibirse el parte de siniestro, conforme a las obligaciones de la póliza le imponía comisionó al perito Sr. Horacio para que se personara en el lugar y efectuara el correspondiente informe y en el que se concluye que la causa del siniestro obedeció a una defectuosa instalación realizada por el fontanero que hizo la obra del local asegurado al existir un defecto en el empalme de la tubería de presión con un codo a su paso por el suelo del bar, ello hizo que el agua desbodara por dicho punto afectando al parqué del suelo del bar y a las pinturas de las paredes, haciendo constar que el local era nuevo en la fecha del siniestro y se había inagurado hacia tan sólo un mes.
Y el perito Sr. Horacio contactó con Allianz, en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del fontanero causante de los daños que envió al perito Don. Rodrigo que valoró al igual que el Sr. Horacio los daños, conviniendo ambos peritos en que pese a haberse mojado la manta situada bajo el parqué y...
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