SAP Guipúzcoa 203/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2012:930
Número de Recurso3184/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-10/001795

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3184/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 232/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Teofilo, Alexander, Enrique y Erica

Procurador/a/ Prokuradorea:ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE, YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE, YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE y YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE

Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON

Abogado/a/ Abokatua: IGNACIO CHACON PACHECO

S E N T E N C I A Nº 203/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 232/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún a instancia de Teofilo, Alexander, Enrique y Erica apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE, contra D./Dña. DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./ Sra. JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. IGNACIO CHACON PACHECO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05.09.2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irun, se dictó sentencia con fecha, que contiene el siguiente FALLO: " 1.- SE ESTIMA la pretensión revocatoria ejercitada por la Excma. DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, frente a Don Teofilo, Doña Erica, Don Alexander y Don Enrique y, en su consecuencia, SE DECLARA RESCINDIDO, por haberse realizado en fraude de los derechos crediticios de la actora, el negocio jurídico de donación contenido en la escritura pública de 30 de marzo de 2009 otorgada, con el nº de su Protocolo 358, ante el Notario Don Jose Antonio Hebrero Hernández y en la que figuran como donantes Don Teofilo y Doña Erica y como donatarios los hijos de ambos Don Alexander y Don Enrique .

  1. - SE DESESTIMA la pretensión ejercitada por la actora consistente en que se declare la responsabilidad solidaria de Don Alexander y Don Alexander por las deudas tributarias de sus padres, Don Teofilo y Doña Erica .

Y ello sin expresa condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alegan las siguientes infracciones:

  1. - infracción de las normas reguladoras de la sentencia del art 218 de la L.E.Civil .

    El apelante entiende que la sentencia omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas en tiempo y forma y sometidas al debate de las partes y ello desde el inicio, ya que la demanda se admitió y ello fue recurrido careciendo de los documentos necesarios para ser entablada y que la actora trató de subsanar dicho trámite aportando dos acuerdos necesarios del Consejo de Diputados de 18 de mayo de 2.010 y la Juzgadora desestimó el recurso.

    Se volvió a reiterar la cuestión y cuando, expresamante, en la audiencia previa se resolvió que se contestaría en sentencia y nada se ha contestado.

    Igualmente, no resuelve sobre la falta de legitimación pasiva de los donatarios pese a manifestar que sera resuelta en sentencia.

  2. - art 469-3 de la L.E.Civil infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

    Y ello, pués la demandante se ha negado a aportar, pese a habersele requerido, el dictamen de la asesoría jurídica y el expediente administrativo previo.

    Con infracción de los arts 54-3 de la Ley de Régimen Local y 221.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    También es necesario el informe jurídico de la Norma Foral 6/2.005.

    Además, todo el procedimiento administrativo se ha desenvuelto sin audiencia de los demandados.

  3. - infracción de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva del art 24 de la C.E . con infracción del art 5 de la L.E.Civil .

    Así como vulneración de los arts 225-3 de la l.E.Civil por infracción de lo establecido en el art 42-1 y 2, art 10 de la L.O.P.J . y arts 406 y 408-2 y 3 de la L.E.Civil . Al haberse privado como mantiene el recurrrente de la principal defensa de la apelante al negarse a enjuiciar la alegada nulidad de la deuda.

  4. - infracción de las normas sobre jurisdicción, arts 459 en relación con el art 37 y 38 al alegarse la nulidad de las liquidaciones.

  5. - infracción del ordenamiento jurídico del art 1.291-3 del C.Civil e improcedencia de la acción pauliana y de las normas sobre la prueba de los arts 316, 317 y 385 de la L.E.Civil .

    El apelante señala que no se ha acreditado el primero, existencia de la deuda, y el segundo requisito, de subsidiariedad, de la acción pauliana.

    Por todo ello se solicita:

    ".. en consecuencia revocando la sentencia resuelva sobre las cuestiones planteadas por esta parte en la contestación a la demanda y en la vista previa y dicte Sentencia por la que estimando las mismas desestime la demanda:

    Por carecer la misma de los requisitos para haber sido admitida, ( informe del Letrado), por desviarse la demanda del mandato del Consejo de Diputados, por ser nulas las liquidaciones en que se basa la acción pauliana y/ o subsidiariamente a este último pronunciamiento por existir cuestión prejudicial en la vía administrativa para determinar su validez; o en todo caso la desestime por no cumplirse o no haber acreditado los requisitos necesarios para que la acción prospere, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Antecedentes esenciales para el examen del presente recurso sera la demanda que se interpone por la Excma Diputación Foral de Gipuzkoa en ejercicio de la acción revocatoria o paulina frente a

  1. Teofilo, Erica, Alexander y Enrique de nulidad de la donación de los siguientes inmuebles:

    " Donación de 30 marzo de 2009 otorgada ante Notario de Irún, Don José Antonio Hebrero Garmendia Hernandez ( de su Protocolo nº 358/09 en le cual D. Teofilo y su esposa Doña Erica donan a sus hijos D. Alexander y D. Enrique los siguientes inmuebles:

    *Villa unifamiliar señalada con la letra DIRECCION000 de la CALLE000, num. NUM000 de Irún ( inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de San Sebastian, al tomo NUM001, Lebro NUM002 de Irún, folio nº NUM003, finca nº NUM004, 1ª inscripción).

    *Garaje nº NUM005 de la planta de sótano dos del edificio sito en la CALLE001, nº NUM006 de Irun (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de San Sebastian, al tomo NUM001, Libro NUM002 de Irún, folio nº NUM007, fina nº NUM008, NUM009 incripción.

    *Vivienda en planta baja señalada con la letra DIRECCION001 del portal nº NUM009,bloque dos del Conjunto de Edificación denominado DIRECCION002, actualemnte CALLE002 nº NUM009 de Irun ( inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de San Sebastián al tomo NUM010,Libro NUM011 de Irún, folio nº NUM012, finca NUM013, NUM014 inscripción.).

    *Plaza de aparcamiento nº NUM015 situada en la planta NUM016 del sótano del Conjunto de Edificación denominado DIRECCION002, actualmente identificada DIRECCION003 Ibilbidea,nº NUM009 ( inscrita en el Registro de la Propiedad

    * 7 de San Sebastián, al tomo NUM017,Libro NUM018 de Irún, folio nº NUM019, finca nº NUM020 inscripción).

    * Plaza de aparcamiento nº NUM021 situada en la planta NUM016 del sótano del Conjunto de Edificación denominado DIRECCION002, actualmente identificada DIRECCION003 ibilbidea, nº NUM009 ( inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de San Sebastian, al tomo NUM017,Libro NUM018 de Irún, folio nº NUM022, finca NUM023, NUM014 inscripción).".E

    En la misma se refiere que tras el pertinente expediente inspector iniciado el 4 de abril de 2.007 contra el Sr Teofilo y la Sra Erica la Hacienda Foral emitió con fecha 3 de marzo de 2.009 diversas actas de inspección, suscritas en disconformidad:

    "

  2. Correspondientes a D. Teofilo :

    * En concepto del IRPF, ejercicio 2002 ( se adjunta copia del acta como Documento nº 4,ºa)).

    * En concepto del IRPF, ejercicio 2003 ( se adjunta copia del acta como Do cumento nº 4,b)).

    * En concepto del IRPF, ejercicio 2004 ( se adjunta copia del acta como Documento nº 4,c)). * En concepto del IRPF, ejercicio 2005 ( se adjunta copia del acta como Documento nº 4,d)).

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