SAP Guipúzcoa 66/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:866
Número de Recurso3014/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/005192

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3014/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 784/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Teodora

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: PATXI LOPEZ DE TEJADA

Recurrido/a / Errekurritua: Javier y Ángel Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO MARTINEZ ARENAS y IÑIGO LAREKI ARCOS

SENTENCIA Nº 66/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 784/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Teodora apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PATXI LOPEZ DE TEJADA contra D./Dña. Javier y Ángel Daniel apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PEDRO MARTINEZ ARENAS y IÑIGO LAREKI ARCOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 septiembre 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 2 septiembre 2011, que contiene el siguiente FALLO: "

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inmaculada Bengoechea Ríos en nombre y representación de Dª Teodora, contra D. Javier, Y D. Ángel Daniel, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Cada parte satisfará sus costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Teodora interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Septiembre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta ciudad de San Sebastián en autos Juicio Ordinario 784/2010, solicitando en el suplico se dicte Sentencia estimando totalmente la apelación, revocando a contrario imperio la Sentencia recurrida, y estimando en todos su términos la demanda con imposición de las costas de primera instancia a los demandados recurridos.

Se alegan como motivos del recurso, en síntesis:

-infracción del art. 222 LEC sobre cosa juzgada, por cuanto la Sentencia de instancia basa fundamentalmente la desestimación de la demanda en la inexistencia de cosa juzgada respecto de los pronunciamientos del fundamento jurídico tercero de la Sentencia de la Sexxión 3ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en apelación nº 3.152/09 de los autos 193/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, y ello por falta de identidad subjetiva, cuando la más autorizada doctrina sobre el art. 222 LEC la identidad subjetiva no tiene porqué implicar que las mismas personas participen directamente de los dos procedimientos que puedan implicar cosa juzgada.

Que, en todo caso, opera con carácter de prejudicialidad vinculante el pronunciamiento sobre la existencia de un matrimonio religioso entre la recurrente y el padre de los demandados, que no era un simple obiter dicta sino verdadera ratio decidendi, debiera haberse respetado en el presente procedimiento.

Y que además se produce una indivisibilidad de las pretensiones juzgadas en los autos nº 193/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y en los presentes autos, lo que impone irremediablemente la existencia de cosa juzgada.

-infracción del art. 7 CC por inaplicación de la exigencia de buena en el ejercicio de los derechos por parte de los demandados y del art. 218 LEC sobre congruencia de las Sentencias, al haber omitido la resolución recurrida todo pronunciamiento al respecto

-inexistencia de fraude de ley en las pretensiones de la demanda de Dª Teodora .

Los codemandados se opusieron en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una Sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, confirmando en la Sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

La representación procesal de D. Ángel Daniel solicita además la imposición de las costas de la primera instancia a la parte recurrente.

SEGUNDO

Previamente a entrar a analizar los motivos de apelación, se estima adecuado fijar los antecedentes básicos de la presente resolución.

Dª Teodora interpone demanda de Juicio Ordinario frente a D. Javier y D. Ángel Daniel solicitando en el suplico se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos: "

  1. Declarando que los demandados son deudores, al 50% cada uno de ellos, de las pensiones devengadas a favor de Dª Teodora desde el mes de noviembre de 2007 hasta el presente abril de 2010, en razón a 132,22 euros cada mes lo que hace un importe vencido y exigible a mi cargo de 3.966,60 euros.

  2. Declarando que los demandados son igualmente deudores de mi representada al 50% cada uno de ellos, del importe de 600,55 euros en concepto de gastos de comunidad e impuestos del piso NUM000 de la casa NUM001 de la AVENIDA000 de San Sebastián.

    c)Y declarando igualmente, a los efectos del Art. 219 de la LEC, que los demandados deben pagar a mi representada el importe de las pensiones futuras y de los gastos e impuestos futuros de la vivienda, que ésta última acredite en ejecución de sentencia como pendientes de reembolso por parte de aquellos.

    Y por ello por la cuantía de 132,22 Euros mensuales en lo que respecta a la pensión, y por las cuantías de impuestos y gastos que la Sra. Teodora acredite en dicha ejecución en base a los recibos fiscales, recibos de seguros y de la comunidad de propietarios que justifique en dicho trámite.

  3. Y declarando por último que los demandados son igualmente deudores a mi representada de los intereses legales sobre las anteriores cantidades desde la fecha de la presente demanda, y de los judiciales sobre las mismas desde la sentencia que ponga fin al presente procedimiento.

    Así como de los mismos intereses respecto de las cantidades futuras que acredite en ejecución de sentencia como impagos por los demandados.

  4. Y condenado a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaración, a la ejecución judicial de las mismas, y a las costas del presente procedimiento solidariamente a ambos dada la unidad de su pretensión. ".

    Se alega como fundamento de dichas pretensiones, en síntesis:

    -que con fecha 7 de diciembre de 1990, Dª Teodora contrajo matrimonio, exclusivamente eclesiástico, con el padre de los demandados, entonces viudo, D. Indalecio

    - que en razón a dicho futuro vínculo, con fecha 4 de octubre de 1990 los demandados y Don Javier habián otorgado en su favor un derecho de habitación sobre la vivienda en la que convivía con éste último, letra DIRECCION000 o derecha derecha del piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la AVENIDA000 de San Sebastián.

    Que además, los demandados constituyeron en el mismo documento una pensión vitalicia a favor de mi representada de 22.000 pts. o 132,22 euros mensuales ( 11.000 pts. o 66,11 euros cada uno de ellos). Y se comprometieron igualmetne a pagarle los gastos de comunidad, impuestos y seguros de dicha vivienda.

    Que tanto el derecho de habitación como el resto de compromisos, sólo nacian o entraban en vigor al fallecimiento de D. Indalecio .

    -que el 22 de julio de 1999 y ante el Notario de San Sebastián D. José Luis Dominguez Manso, nº 2.412 de su protocolo, los hoy demandados y su padre elevaron a instrumento público el documento de 4 de octubre de 1990, y todos los compromisos del mismo.

    - D. Indalecio falleció el 26 de octubre de 2007

    -que el derecho de habitación ha sido calificado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en Sentencia de 29 de octubre de 2009 de la Sección 3 º, como un derecho real. Es decir de un derecho con eficacia " erga ormes" y, consiguientemente, también frente a ellos.

    Que a mayor abundamiento dicha sentencia constituye cosa juzgada también frente a ellos.

    La representación procesal de D. Ángel Daniel formula oposición alegando, en síntesis:

    -que el mismo día en que se suscribe el documento de fecha 4-10-1990, Doña Teodora decidió no contraer matrimonio a efectos de poder seguir percibiendo la pensión de viudedad. Pero que para que la imagen de los dos no resultare damnificada cara a las familias y amigos cercanos, y, asímismo, no quedara afectada su situación económica, se habían propuesto hacer una celebración. Y para ello, se concertó una misa en el Santuario de Ntra. Sra. De Guadalupe de Hondarribia el 7 de diciembre de 1990 en recordatorio de los cónyuges fallecidos de los dos. Sin embargo, a los no asistentes, les comunicaron que lo que se celebraba era el...

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