SAP Guipúzcoa 293/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2012:767
Número de Recurso2293/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-08/000189

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2293/2012 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 48/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: José

Procurador/a/ Prokuradorea:AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SANTAMARIA TRECU

Recurrido/a / Errekurritua: Onesimo

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: ANTONIO Mª FELIPE MUGICA IRAOLA

S E N T E N C I A Nº 293/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 48/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa a instancia de D. Onesimo (demandante -apelado), representado por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia y defendido por el Letrado D. Antxón Múgica Iraola, contra D. José (demandado - apelante), representado por la Procuradora Dña. Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru y defendido por el Letrado D. Eduardo Santamaría Trecur; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de marzo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " ESTIMAR la demanda interpuesta por Onesimo contra José y CONDENAR a éste a abonar al demandante la suma de 11.966,50 euros, más el interés legal del dinero desde 12 de abril de 2.007, hasta su completo pago, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 9 de octubre de 2012.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por el actor, D. Onesimo, una acción personal derivada de un contrato de obra que le ligaba con D. José en reclamación del importe de los trabajos de reparación de una serie de averías que presentaba el vehículo marca Toyota, matrícula .... FPS .

La sentencia de instancia ha estimado íntegramente la demanda en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

El demandado Sr. José interpone recurso de apelación contra la misma e interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda y, subsidiariamente, se rebaje en 1.577,65 euros el importe a abonar.

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba, porque la Juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta determinados extremos: a) No existe hoja de encargo, ni renuncia a presupuesto; b) El actor conocía que su reparación había sido defectuosa; c) Los informes periciales realizados por el Sr. Pedro Enrique acreditan los defectos existentes en el vehículo reparado; d) La dirección letrada del actor hizo una petición subsidiaria solicitando que se descontara la valoración hecha de la reparación del turbo.

  2. - Infracción legal por inaplicación del art. 14 del RD 1457/1986 : la actuación del demandante resulta contraria a derecho, puesto que procedió a efectuar una reparación no interesada, pues él simplemente solicitó que se le cambiara la culata.

  3. - Resulta de aplicación la exceptio non adimpleti contractus porque el actor no entregó el vehículo en condiciones.

La representación del Sr. Onesimo se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación, procede analizar en primer lugar la infracción del art. 14 del RD 1457/1986, de 10 de enero .

El incumplimiento por parte del taller de la obligación de confeccionar un presupuesto contenida en el art. 14 del RD 1457/1986, de 10 enero, no afecta necesariamente a la existencia y validez de la relación contractual, puesto que la prestación del consentimiento para que el vehículo sea reparado puede darse de forma tácita, mediante actos concluyentes como puede ser el hecho de conocer que se está llevando a cabo la reparación y no efectuar manifestación alguna en contrario, retirando el vehículo una vez finalizada la misma sin cuestionar que se han realizado trabajos no encomendados. En este sentido, como señala la SAP de León de 2 de julio de 2007 : "Finalmente, y por lo que respecta al contrato de obra estudiado, cierto es que se halla sujeto a una cierta regulación de carácter administrativo en beneficio del consumidor o usuario, y así el art.

14.1 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, establece un derecho a favor del usuario de los talleres de reparación de automóviles, cual es la confección previa de un presupuesto escrito, precisamente para evitar arbitrariedades y abusos por parte del establecimiento comercial y para que una vez conocida las operaciones encomendadas y su precio el cliente pueda decidir si acepta o no la efectividad de la reparación, pero no lo es menos que dicho derecho es renunciable, como igualmente establece el punto 5º de dicho artículo, y que, en todo caso, no por ello ha perdido dicho contrato su carácter aformal propio de nuestra legislación ( art. 1261 y 1278 del CC ) de modo que desde un punto de vista estrictamente civil, que es como debe ser analizado, no es necesario que el consentimiento se preste por escrito sino que basta que la obra se realice por haberse así encargado la reparación en forma verbal". Y en los mismos términos se pronuncian otras Audiencias Provinciales (así, por ejemplo SAP de Jaen de 1 de junio de 2006, SAP de Alava de 19 de febrero de 2008 y SAP de Huelva de 20 de mayo de 2011 ).

TERCERO

Establecida la relación contractual entre las partes de carácter sinalagmático (el derecho del contratista de obtener el cobro del precio lo es a título de contraprestación, esto es, a cambio de realizar su prestación de reparación del...

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