SAP Guipúzcoa 269/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2012:744 |
Número de Recurso | 2193/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.04.2-09/000761
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2193/2012 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 412/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Constantino
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: MARIA IÑARRAIRAEGUI BASTARRICA
Recurrido/a / Errekurritua: Demetrio
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Abogado/a/ Abokatua: JUAN CARLOS JAUREGUI BERAZA
S E N T E N C I A Nº 269/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 412/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar a instancia de D. Demetrio (demandante -apelado), representado por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Jauregui Beraza, contra D. Constantino (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Luis Echániz Aizpuru y defendido por el Letrado D. José Antonio Iñarrairaegui, Dña. Juana (demandada) y
D. Herminio (demandado), declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2011 .
El 30 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. AMILIBIA en nombre y representación de D. Demetrio, contra D. Constantino, DÑA. Juana y D. Herminio, debo condenar y condeno a D. Constantino al pago de 6.464,17 euros, y asimismo debo condenar y condeno a
D. Constantino, DÑA. Juana, y D. Herminio, al pago de los restantes 6.464,17 euros, más los intereses legales previstos.
Dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 24 de septiembre de 2012.
Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
En el presente proceso el actor D. Demetrio ejercita, con carácter principal, una acción en reclamación de cantidad contra sus hermanos Juana, Constantino y Herminio, así como sus respectivas esposas a los efectos exclusivos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, con fundamento en el acuerdo transaccional plasmado en escrito de fecha 3/2/1997, aprobado por auto de fecha 12/2/1997 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar en autos del juicio voluntario de testamentaria nº 209/96, y corroborado posteriormente en la escritura de aceptación de herencia de su difunto padre D. Valentín de fecha 27/6/1997, alcanzado entre ellos y su difunta madre Dª Juana, por el cual se le harían efectivos 2.500.000 pesetas el 30/6/1997, fecha en que aquél dejaría la casería Areta y sus pertenecidos. Y, subsidiariamente, y para el supuesto de que se entendiera que los objetos que se llevó de la casería (un tractor con remolque matrícula .... WI, una moto segadora monocultor matrícula .... ZI y una motobomba) eran propiedad del
causante, una vez valorados pericialmente, y deducido su importe de la cantidad debida, se le abone la suma resultante.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución entendiendo que de la cantidad reclamada por el demandante debe deducirse el valor de la maquinaria retirada por el éste de la casería (que cifra en 2.096,97 euros).
Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino (la representación de Juana presentó escrito de preparación, pero finalmente no interpuso el recurso de apelación) en solicitud del dictado de una nueva sentencia que, con carácter principal, desestime íntegramente la demanda interpuesta y, subsidiariamente, que se fije el importe adeudado por él en 3.025,30 euros y, en cualquier caso, que la condena sea para los cuatro litigantes.
Los motivos en que la parte apelante basa su recurso son, en síntesis, los siguientes:
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- La acción del actor ha prescrito por tratarse de una acción que ejerce el heredero para hacer efectiva la adjudicación de un bien mueble (dinero) que se le ha hecho en la partición de herencia efectuada el 27/6/1997, siendo de aplicación o bien el plazo de 4 años a que se refiere la acción rescisoria del art. 1.076 C.C., o bien el plazo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.962 C.C ., al venir referida a un bien mueble.
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- El actor no cumplió la obligación que le incumbía llevándose del caserío más de lo que le correspondía, por lo que resulta de aplicación la "exceptio non adimpleti contractus" consagrada en el art.
1.124 C.C .
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- Error en la valoración de la prueba: a) Dª Loreto y su hijo llegaron al acuerdo de compensar la maquinaria retirada por éste con la deuda de 2.500.000; b) La valoración de la maquinaria establecida por la prueba pericial resulta equivocada y no ajustada a derecho, debiendo admitirse la valoración de los bienes en
12.000 euros efectuada por el perito Sr. Alfonso .
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- En el supuesto de que el actor fuera acreedor de alguna cantidad la deudora sería la herencia yacente de D. Valentín y, por tanto, todos los litigantes deberían asumir la deuda conjuntamente. La representación de D. Demetrio se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada en todos sus extremos.
Tal y como se desprende de lo dispuesto en los arts. 456.1 y 465.4 LEC, el recurso de apelación supone trasladar al órgano superior ante el que se interpone la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación a la del Juzgado de instancia, no sólo en lo que respecta a la subsunción de los hechos en las normas jurídicas, sino para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, si bien las facultades revisoras se hallan...
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