SAP Guipúzcoa 90/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2012:621
Número de Recurso2474/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/005581

Apel.j.verbal L2 / 2474/2011 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 582/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Everardo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA MARTIN PUYAL

Recurrido/a / Errekurritua: SEGUROS BIHARKO

Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a/ Abokatua: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

SENTENCIA Nº 90/2012

ILMA. SRA. DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por la Magistrada DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 582/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Everardo apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA TERESA MARTIN PUYAL contra D./Dña. SEGUROS BIHARKO apelado - demandado, representado por el/ la Procurador/a Sr./Sra. SAIOA ETXABE AZKUE y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de septiembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián se dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio verbal civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oyaga, en nombre y representación de DON Everardo, frente a DON Lucas, en situación de rebeldía procesal y SEGUROS BIHARKO, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Etxabe, sobre reclamación de cantidad por importe de 1.348.23 euros:

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Lucas y SEGUROS BIHARKO, de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Everardo al pago de las costas del presente procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal la MAGISTRADA DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante D. Everardo recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima integramente su demanda en reclamación de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de una caída en moto ocurrida el dia 24 de enero de 2011, cuando circulaba por el Paseo de Herrera en San Sebastián, y al llegar a la altura del número 45, patinó el encontrarse con una gran placa de hielo en la calzada que se habia formado a consecuencia de un escape de agua ocurrido en la vivienda del demandado sita en el mencionado inmueble, inundando el bajo del edificio y saliendo desde allí hasta la calzada en la que heló por las bajas temperaturas que se daban en la fecha mencionada.

El juzgador de instancia valora la prueba practicada llegando a la conclusión de que no ha quedado acreditado (carga que correspondía al actor) que el demandado Sr. Lucas omitiera la diligencia exigible para impedir que el agua caída desde su vivienda alcanzara la calle, puesto que no consta si cuando se produce la fuga se encontraba en su vivienda, ni consta el tiempo en que estuvo saliendo agua para determinar si el demandado conoció tal circunstancia. Ni tampoco existen datos que acrediten que el Sr. Lucas conocía la baja temperatura que había en el exterior, causa de la formación de la placa de hielo que provocó la caída del actor.

Frente a dicha decisión se alegan los siguientes motivos de recurso :

- Error en la valoración de la prueba puesto que el propietario de la vivienda, aunque desconociera el alcance de la fuga de agua, era el responsable de los perjuicios derivados de la misma. No se ha practicado prueba tendente a acreditar su desconocimiento de la fuga, y su falta de advertencia a las autoridades para que adoptaran las precauciones necesarias para evitar cualquier daño a los usuarios de la vía.

- El demandado solo hubiera podido exonerarse de responsabilidad demostrando que adoptó todas las precauciones necesarias para evitar el siniestro. Sin embargo, otro motorista antes del demandante cayó por causa del agua helada en la calzada, sin que alguien hubiera...

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