SAP Guipúzcoa 91/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2012:563
Número de Recurso1038/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/002889

Rollo penal abreviado 1038/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 16/2011

Contra / Noren aurka : Beatriz

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua : PEDRO EGAÑA CASARIEGO

SENTENCIA Nº 91/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1038/2011 dimanante del PAB 16/11 del Juzgado de Instrucción 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del que figura como acusada Dª. Beatriz, con DNI nº NUM001, nacida en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM002 /1966, hija de Luis Antonio y de Lorenza, representada por el Procurador D. Juan Ramón Álvarez Uria y defendida por el letrado D. Pedro Egaña Casariego; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Idoia Zuriarrain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena de la acusada, Beatriz, como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad típica de tráfico y posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, 20.000 euros de MULTA, con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, y COMISO de las balanzas de precisión y de las sustancias intervenidas en la causa, a cuya destrucción se procederá en los términos previstos en el artículo 374 del Código Penal . Todo ello con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, modificó sus conclusiones provisionales, elevando a definitiva su petición principal de ABSOLUCION de la acusada y, formulando, con carácter SUBISIDIARIO, la siguiente calificación:

  1. - Se asumen los Hechos I a III.

  2. - En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, (conclusión IV de la acusación) se interesa la aplicación de la eximente completa del artículo 20.2 del CP, o SUBSIDIARIAMENTE a ello, de la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del mismo cuerpo legal .

  3. - En cuanto a penalidad, proceden entonces -en cuanto a la conclusión V de la acusación- la imposición de la pena:

  1. Si se aprecia la eximente, la plena absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables a la misma.

  2. Si se aprecia la atenuante: teniendo en cuenta los artículos 66.7 y 368, párrafo 2º del Código Penal, la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad, y una multa de 8.298,27 euros, sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos; y accesorias.

TERCERO

El acto del juicio oral tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, la testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI, quien expresa la decisión de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de enero de 2010 la Brigada de Policía Judicial de San Sebastián, del Cuerpo Nacional de Policía, tuvo conocimiento, a través de noticias confidenciales, de la presencia inusual de un elenco importante de personas heroinómanas en el barrio de Amara de Donostia-San Sebastián. Para comprobar este extremo y dilucidar si ello obedecía a la distribución de heroína en esa zona de la capital, se articuló un dispositivo de vigilancia integrado por los agentes de la Policía Nacional con número profesional NUM003 y NUM004 .

SEGUNDO

Los dos agentes policiales detectaron que personas cuya apariencia física -pérdida muscular, ojos hundidos, excesiva ropa de abrigo- denotaba que era consumidores de heroína acudían regularmente a las inmediaciones del portal del edificio sito en el número NUM005 de la CALLE000 donde una mujer, identificada posteriormente como Dª Beatriz (en adelante, la Sra. Beatriz ), entablaba un contacto rápido con los mismos. Otras veces, los consumidores llamaban al timbre de la casa de Dª Beatriz, el NUM005 NUM006, se introducían en el portal y, en escaso tiempo, salían nuevamente a la vía pública. En ambos casos, los individuos consumían de forma inmediata heroína.

TERCERO

El día 8 de febrero de 2010, sobre las 10,40 horas, a las inmediaciones del portal nº NUM005 de la CALLE000 acudió D. Matías, una de las personas que en fechas pretéritas había contactado con la Sra. Beatriz . Al poco tiempo se acercó andando al lugar la Sra. Beatriz, que, tras rebasar la posición en la que se encontraba el Sr. Matías, se detuvo metros más adelante, cerca de un andamio. El Sr. Matías se aproximó a ella y, cuando se encontraba a su altura, la Sra. Beatriz le entregó un envoltorio plateado que contenía 0,28 gramos de heroína con un grado de pureza del 36% y un valor en el mercado ilícito de 52,88 euros, recibiendo, a cambio, un billete doblado de cinco o veinte euros.

CUARTO

En el domicilio de la Sra. Beatriz se intervino, en el curso de una entrada y registro autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 8 de febrero de 2010, ejecutada, a las 18,22 horas del referido día por los agentes de la Policía Nacional nº NUM003 y NUM004, bajo la fe pública de la Sra. Secretaria Judicial y en presencia de la acusada, las siguientes sustancias introducidas en bolsas de plástico blancas:

* 0,98 gramos de cocaína con un grado de pureza del 75,62% y un valor en el mercado ilícito de 92,05 euros;

* 15,64 gramos de heroína con un grado de pureza del 37,13% y un valor en el mercado ilícito de 170,59 euros;

* 23,14 gramos de cocaína con un grado de pureza del 48% y un valor en el mercado ilícito de 1.379,61 euros;

* 1,62 gramos de cocaína con un grado de pureza del 77% y un valor en el mercado ilícito de 154,94 euros;

* 86,14 gramos de heroína con un grado de pureza del 46,20% y un valor en el mercado ilícito de

6.368,07 euros y

* 37,05 gramos de marihuana cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 133,01 euros.

También se ocupó una balanza modelo ITEN NO.DA-50 y una balanza de precisión modelo CAMRY color plateada. Finalmente se la intervinieron ocho trozos de plástico con recortes circulares.

La heroína intervenida tenía como destino principal su distribución entre personas consumidoras, valiéndose de las dos balanzas para su dosificación y de los trozos de plástico con recortes circulares para su entrega.

QUINTO

La Sra. Beatriz ha consumido abusivamente, de forma intermitente, heroína y cocaína. Tras finalizar su estancia en AGIPAD, con un alta terapeútica concedida el día 4 de enero de 2010, reinició, de forma inmediata, el consumo intermiente de heroína y cocaína lo que motivó que, el día 25 de marzo de 2010, comenzara. en el Centro de Salud Mental de Amara, un tratamiento de su toxicomanía, que, como efecto derivado, había provocado una ideación referencial con síntomas psicóticos. Para ello se pergeñaron unas pautas de actuación ceñidas a la instauración de sesiones de psicoterapia, implantación de una actuación farmacológica mediante el suministro de antipsicóticos a dosis bajas (Zyprexa 2,5 mg) y control semanal de tóxicos. En la actualidad sigue el referido tratamiento.

SEXTO

La Sra. Beatriz fue condenada por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección Primera) de 16 de enero de 2008 a la pena de tres años de prisión, multa de 5.086,58 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, y accesorias legales como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias tóxicas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal . La ejecución de la pena de prisión fue suspendida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, por un plazo de cuatro años mediante auto de 18 de marzo de 2008, inejecución condicionada a no cometer un delito y seguir un tratamiento de deshabituación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - El Ministerio Fiscal afirma que Dª Beatriz el día 8 de febrero de 2010 entregó a Matías una papelina conteniendo 0,28 gramos de heronía con un grado de pureza del 36%. También sostiene que, el mismo día, tenía en su domicilio, con el objetivo de proceder a su distribución, la siguientes sustancias: 0,98 gramos de cocaína con un grado de pureza del 75,62%, 15,64 gramos de heroína con un grado de pureza del 37,13%, 23,14 gramos de cocaína con un grado de pureza del 48%, 1,62 gramos de cocaína con un grado de pureza del 77%, 86,14 gramos de heroína con un grado de pureza del 46,20% y 37,05 gramos de marihuana. Considera que estos hechos constituyen un delito contra la salud pública en la modalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR