SAP Guipúzcoa 237/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2012:1557
Número de Recurso1127/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia

Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la

Comunidad Autónoma del País Vasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

N.I.G. / IZO: 20.06.1-07/000826

Rollo penal / Penaleko erroilu 1127/2008-Atestado nº/ Atestatu zk.: ERTZAINTZA DE IRUN NUM024

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra: Paulino Oscar, Mauricio Nicolas, Javier Sebastian, Anibal Gines, Irene Adela, Moises Benedicto, Manuel Isidoro, Olegario Cirilo, Dulce Amalia .

Procurador/a: MENDAVIA, GARCÍA DEL CERRO CORREDERA, MARÍN CANO, MARTÍNEZ GARMENDIA, MENDAVIA, PÉREZ ARREGUI, IRIGOYEN, MENDAVIA, MENDAVIA

Abogado/a: ALVAREZ OSORIO, AGUIRRE FRANCO, OJEDA DÍEZ, ALDASORO ALVAREZ, INSAUSTI, AGUILAR GARCÍA, FDEZ.CASADEVANTE, HERRERA, HERRERA

SENTENCIA Nº 237/2012

ILMOS. SRES.

D IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D.JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario 2/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en el que figuran como acusados Paulino Oscar, nacido el día NUM025 de 1975 en Irún (Gipuzkoa), hijo de Olegario Victorio y de Macarena Isidora, con D.N.I. nº NUM026, representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por le Letrado Sr. Alvarez Osorio, Javier Sebastian, nacido el día NUM027 de 1972 en Logroño (La Rioja), hijo de Justino Rodrigo y de Erica Victoria, con D.N.I. nº NUM028, representado por la Procuradora sra. Marín cano y defendido por la Letrada Sra. Ojeda Díez, Anibal Gines, nacido el día NUM029 de 1979 en San Sebastián (Gipuzkoa), con D.N.I. nº NUM030, representado por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por la Letrada Sra. Aldasoro; Irene Adela, nacida el día NUM031 de 1981 en San Sebastián, hija de Prudencio Urbano y de Sagrario Vicenta, con D.N.I. nº NUM032, representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por la Letrada Sra. Insausti, Moises Benedicto, nacido el NUM033 de 1962 en Logroño (La Rioja), hijo de Prudencio Urbano y de Erica Graciela, con D.N.I. nº NUM034, representado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendido por el Letrado Sr. Aguilar García, Olegario Cirilo, nacido el día NUM035 de 1977 en Armenia (Colombia), hijo de Isidoro Simon y de Guadalupe Otilia, con N.I.E. NUM036, representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por la Letrada Sra. Herrera, y Dulce Amalia, nacida el día NUM037 de 1959 en Colombia, con N.I.E. NUM038, representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por la Letrada Sra. Herrera; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ.

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, postulaba la condena de

  1. Olegario Cirilo como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ex. art. 368, 369.1.2 y 10, 370.2 y 3 del C.P ., un delito de cohecho del art. 423.1 del

C.P . y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2 del C.P . Por el primer ilícito solicitó su condena a la pena de 18 años de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 30.000.000 euros. Por el delito de cohecho, solicitó la condena a la pena de 3 años de prisión, más inhabilitación, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión, con inhabilitación.

Para Paulino Oscar, postulaba la condena por idéntico delito contra la salud pública, con las agravaciones previstas en los arts. 369.1.2 y 10, 370. 2 y 3 del C.P . a la pena de quince años de prisión, multa de 30.000.000 euros, y por el delito de cohecho del art. 4231 del C.P . a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y el abono de una sexta parte de las costas procesales.

Igualmente, postulaba la condena de D. Anibal Gines y Dulce Amalia, como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368, 369.1 y 2, y 10 del C.P . a la pena de diez años de prisión, multa de 30.000.000 euros con la inhabilitación especial subsiguiente.

Para Irene Adela, y D. Javier Sebastian, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368 del C.P . la pena de ocho años de prisión, multa de 10.000.000 euros, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Moises Benedicto, por un delito de cohecho del art. 420 del C.P . a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de nueve años.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de los patrocinados con todos los pronunciamientos favorables para los mismos.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar los días ........de Marzo del 2012, practicándose como

pruebas el interrogatorio de los procesados, declaración testifical, prueba documental, pericial y audición de cintas de las conversaciones telefónicas existentes en la causa y peticionadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Tras la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

Se modifica la tipificación del delito de cohecho para Olegario Cirilo, y Paulino Oscar que pasa a estar regulado por el art. 424.1 del C.P .

Para Dulce Amalia y Anibal Gines, se cambia el título de participación, que pasa a ser el de cómplices de un delito contra la salud pública, del art. 29 del C.P . por lo que la pena a imponer para cada uno de ellos es de 22 meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2.000 euros.

Para Irene Adela y Javier Sebastian, el delito se aplica en grado de tentativa, del art. 62 del C.P . por lo que la pena a imponer para cada uno de estos acusado se rebaja a los 22 meses de prisión, multa de

1.200 euros, y 2.000 euros respectivamente, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Moises Benedicto, la pena por el delito tipificado en el art. 422 del C.P . la pena se reduce al año de prisión, más suspensión para el empleo o cargo público por tiempo de tres años.

QUINTO

Las defensas de los acusados Anibal Gines, Dulce Amalia, Irene Adela, Javier Sebastian y Moises Benedicto, mostraron su conformidad con el nuevo escrito de calificación provisional formulado por el Ministerio Fiscal, en relación a los hechos, calificación jurídica y pena interesada para sus representados.

En igual sentido, los propios interesados reconocieron los hechos de acuerdo al nuevo escrito formulado por el Ministerio Fiscal, su calificación jurídica y pena interesada por éste.

SEXTO

Por el contrario, la defensa de D. Paulino Oscar y de D. Olegario Cirilo mostraron su total disconformidad, interesando, en el primer caso, la libre absolución del Sr. Paulino Oscar con todos los pronunciamientos favorables para el mismo, y en el segundo caso, igualmente, la libre absolución, y sólo de forma subsidiaria, que se aplicase al Sr. Olegario Cirilo la atenuante de drogadicción, contemplada dentro del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P .

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de diciembre del año 2006, la Ertzain Etxea de Irún tuvo conocimiento de la petición de cierta cantidad de Dióxido de Platino, (120 gramos), importado de la empresa estadounidense "Heraus Metal Proccesing", siendo la empresa "Fedex Express" la encargada de la tramitación de los requisitos aduaneros de esta sustancia. Dicha mercancía fue retenida por el Servicio de Aduanas, y posteriormente, devuelta a su origen, por no cumplir los trámites aduaneros pertinentes. La empresa intermediaria en la compra era "Productos Cys", y el destinatario final era Paulino Oscar . Esta persona también realizó gestiones para la adquisición de cierta cantidad de "metilamina", que finalmente tampoco formalizó. El desistimiento de esta compra supuso para Paulino Oscar la pérdida de una cantidad de 6.750 euros, cuyo pago había anticipado. Las dos sustancias mencionadas son compuestos utilizados en la fabricación ilícita de drogas, en concreto, son utilizados para la elaboración clandestina de anfetamina, meta-anfetamina, MDMA o éxtasis, y MDA. La petición se realizó por parte de quién había sido ejecutoriamente condenado por dos ocasiones como autor de un delito de tráfico de drogas, constatándose que, además, durante este período de previa investigación policial, mantuvo algún contacto personal con Justino Heraclio, conocido policialmente por haber sido detenido en el año 1999 por la Ertzaintza también en relación a un delito de tráfico de drogas.

En virtud de esta información, que se acompañó de soporte documental, la Ertzaintza de Irún, solicitó y obtuvo una primera intervención y observación telefónica del número de teléfono móvil NUM039, cuyo usuario habitual era Paulino Oscar . Esta intervención y observación inicial se extendió, en...

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