SAP Guipúzcoa 326/2012, 5 de Septiembre de 2012

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2012:1556
Número de Recurso1012/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución326/2012
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-07/008365

Rollo penal abreviado 1012/2011 - IR

Hecho denunciado: ESTAFA, DELITO SOCIETARIO, FALSEDAD EN DOC.PUBLICO

Juzgado Instructor Instrucción nº 2 de Irún Proced.abreviado 21/2009

Contra / Noren aurka : Rogelio David

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua : ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Acusación particular: Daniel Benjamin, Constantino Manuel, Benigno Genaro, Teofilo Nemesio, Romulo Leopoldo, y Romulo Teodosio

Procuradora: MIREN MUGICA BOLUMBURU

Letrada: MARIA OLASCOAGA PEÑA

Acusación particular: SOCIEDAD RECREATIVA ALDAPA

Procurador: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

SENTENCIA Nº 326/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1012/11 dimanante del PAB 21/09 del Juzgado de Instrucción 2 de los de Irún, seguido por delito continuado de ESTAFA, delito SOCIETARIO y delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, del que figuran como acusado Rogelio David, con DNI: NUM026, nacido en Barcelona, el día NUM027 /1967, hijo de Jesus Guillermo y de Ines Nuria, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por la Letrada Sra. Cañas Urbizu. En calidad de acusación particular, por un lado, la SOCIEDAD RECREATIVA ALDAPA, representada por el Procurador Sr. Arraiza Sagüés y defendida por el Letrado Sr. Larrañaga Ugarte, y por otro, D. Daniel Benjamin, D. Constantino Manuel, D. Benigno Genaro, D. Teofilo Nemesio, D. Romulo Leopoldo Y D. Romulo Teodosio, representados todos ellos por la Procuradora Sr. Múgica Bolumburu y defendidos por la Letrada Sra. Olascoaga Peña. El Ministerio Fiscal ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Bermúdez.

Ha sido ponente de esta causa la Ilma. Sra. Magistrada. Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal .

  2. Un delito societario del art. 295 del Código Penal .

  3. Dos delitos de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal, en relación con el art. 390.1.2º del mismo Cuerpo legal .

    Siendo responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P . y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado, por el delito A) la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuotas de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento y costas.

    Procede imponer al acusado, por el delito B), la pena de prisión de 1 año y 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

    Procede imponer, por cada uno de los delitos C), la pena de prisión de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 9 meses con cuostas de 12 euros, responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimiento y costas.

    En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la SOCIEDAD RECREATIVA ALDAPA en 87.626,36 euros más los intereses legales. Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses que correspondan de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la L.E.Civil .

    SEGUNGO.- La acusación particular SOCIEDAD RECREATIVA ALDAPA, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

  4. Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal o subsidiariamente un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C.Penal .

  5. Un delito societario continuado del art. 295 del Código Penal .

  6. Dos delitos de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal, en relación con el art. 390.1.2º del mismo Cuerpo legal .

    Siendo responsable en concepto de autor el acusado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    De conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando para la petición subsidiaria de delito continuado de Apropiación Indebida referido en el Apartado A) la misma pena que para el delito continuado de estafa.

    En materia de responsabilidad civil directa, el acusado deberá indemnizar a la Sociedad Recreativa Aldapa en 165.361,23 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento notarial efectuado el 13/06/2007, sin perjuicio de los intereses que procedan conforme al art. 576 de la LECivil .

    Proceciendo a la condena en costas, incluido el abono de las costas de la acusación particular.

TERCERO

La acusación particular de D. Eloy Eulogio y otros, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 74.1 y 2, 248.1 y 250.1.6º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, multa de 12 meses con cuotas de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento y vostas.

El acusado deberá indemnizar las siguientes cantidades, más los intereses legales correspondientes a cada una de ellas, y deberán de actualizarse conforme al art. 576 de la LECivil :

* A Eloy Eulogio : 36.802,56 euros

* A Carpintería Bailón, S.L.: 18.314,52 euros.

* A Fontanería Antonio Mateos, S.L.: 7.243,09 euros.

* A Romulo Leopoldo : 6.472,63 euros.

* A Exclusivas Indart Arretxea, S.L.: 7.924,66 euros.

* A DIRECCION000 C.B.: 3.424,70 euros.

La acusación particular que representa a la Sociedad Aldapa recoge en su escrito de acusación las siguientes cantidades debidas a algunos de estos gremios (olvida a Exclusivas Indart y a Lacados Irún). Así:

Albañil ( Eloy Eulogio ): 36.802,56 euros

Carpintero (Carpintería Bailón, S.L.) 18.314,52 euros

Fontanero (Fontanería Antonio Mateos, S.L.) 7.243,09 euros

Pintor ( Romulo Leopoldo ): 6.472,63 euros.

Sin embargo, esta parte entiende que las cantidades que Aldapa relaciona no le son debidas a ella, sino a los gremios, por el maquiavélico sistema de facturación a OMA, S.L. que impuso a estos el acusado.

CUARTO

La defensa del acusado, también elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.

QUINTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar los días 19, 20 y 29 de junio de 2012, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Rogelio David, desde el año 1.995 era propietario, socio y administrador único de la mercantil OMA Eraikuntza eta Ingurugiroa S.L. (en adelante OMA), cuyo objeto social es la realización de estudios técnicos de ingeniería y medio ambientales, así como el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería-oro de inversión.

SEGUNDO

Ya en el año 2004, el acusado era de socio en la sociedad recreativa Aldapa, sita en la C/ Escuelas nº 5 de la localidad de Irún, cuya finalidad es la distracción y el recreo de sus socios, siendo elegido presidente de la misma en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2.004, por propuesta de la anterior Junta Directiva, al considerarlo la persona más idónea para realizar la coordinación de gremios y porque con anterioridad conocía el tema de las obras que se tenían que realizar, confiando plenamente en el Sr. Rogelio David y en la creencia de que se encargaría de supervisar las obras de manera desisteresada en su condición de presidente y socio de Aldapa. En la citada Asamblea General se acordó igualmente efectuar la reforma integral de la sede social.

TERCERO

Durante el transcurso del año 2.005, en las reuniones mensuales llevadas a cabo por la Junta Directiva de la Sociedad Aldapa, se abordaba el tema de las obras, con presentación de diversos presupuestos, elegiendo aquél que resultaba más económico, y explicaciones que sobre las mismas daba el Sr. Rogelio David . En dichas Juntas Directivas, el Secretario, Sr. Fabio Florencio, tomaba notas de las mismas, pero ante la complejidad de los temas que se trataban, remitía las mismas al Sr. Rogelio David por correo electrónico, quien, una vez hechas las rectificaciones que estimaba necesarias, las volvía a remitir al Secretario quien las transcribía al correspondiente Libro de Actas de la Sociedad. Este modo de actuar se produjo desde que los Sres. Rogelio David y Fabio Florencio fueron nombrados presidente y secretario respectivamente, hasta la reunión de la Junta Directiva celebrada el día 10 de marzo de 2.005, a partir de la cual las actas de las Juntas eran transcritas directamente por el Sr. Rogelio David al Libro de Actas. En ningún momento...

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