SAP Guipúzcoa 435/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2012:1539
Número de Recurso1099/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución435/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-99/006999

Rollo penal / Penaleko erroilua 1099/2009 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Contra / Noren aurka : Camilo

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua : FEDERICO GONZALEZ GONZALEZ

Acusación particular / Akusazio partikularra: USURMINAK S.L.

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado: IKER LAPLACE

SENTENCIA Nº 435/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1099/2009 dimanante del PAB 8/09 del Juzgado de Instrucción 2 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de ESTAFA, del que figuran como acusado D. Camilo con DNI: NUM015, nacido en Tolosa el día NUM016 /1955, hijo de Eliseo y de Carlota, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández. En calidad de acusación particular, la sociedad mercantil USURMINAK, S.L., representada por la Procuradora Sra. García del Cerro y defendida por el Letrado Sr. Laplace. El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Alonso.

Ha sido ponente de esta causa la Ilma. Sra. Magistrada. Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de

A) un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º.7º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de 6 años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la empresa Usurminak, S.L. en la cantidad que se acredite en el juicio oral por los perjuicios causados, más los correspondientes intereses legales y a Urbano en la cantidad de 37.120.000 de pesetas (223.095,69 euros) más los correspondientes intereses legales.

Responderá igualmente del pago de tales sumas de forma subsidiaria la empresa Hinelma S.L. ( art. 120.4º del CP ).

SEGUNGO.- La acusación particular USURMINAK, S.L., en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y en relación con el art. 250.1.6 º y 7º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y costas.

El acusado deberá indemnizar a USURMINAK, S.L. la cantidad de 94.271,83 euros, más los intereses legales correspondientes, por los perjuicios derivados de los hechos descritos. Responderá de forma subsidiaria de dicha cantidad, la empresa HINELMA, S.L. en virtud del art. 120.4 del Código Penal .

CUARTO

La defensa del acusado, también elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.

QUINTO

El acto del juicio oral celebrado el pasado 10 de octubre de 2012, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

  1. - En el año 1997 el acusado, como admnistrador único de la mercantil Hinelma SL, ofertó a D. Urbano, administrador de Mecánica Garmendia SL, la fabricación de un torno de dos cabezales por el precio de 223.095,69 euros, abonando el Sr. Urbano la totalidad del precio por adelantado mediante tres letras de cambio aceptadas, sin que en ningún momento materializase la entrega de dicha maquinaria, habiéndose declarado prescritos dichos hechos mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2.011.

  2. - En el año 1998 el acusado contrató con la mercantil Usurminak SL la realización y venta de una serie de maquinaria destinada al procesado de guindillas, en concreto, le suministró un compresor de pistones, una cámara frigorífica, una máquina de llenado de vinagre y tapado y cadena de transporte y una etiquetadora, todo por importe de 7.131.100 pts. ofertando posteriormente la fabricación de una máquina novedosa de clasificación y embotellado de gindillas por importe de 8.908.800 pts. Para el pago de dicha maquinaria se libraron tres letras de cambio por importe de dos millones de pesetas cada una, de las cuales se abonaron las dos primeras y no se atendió a la última de ellas ante la falta de entrega de la maquinaria, ya que tan solo se entregaron las primeras máquinas compradas.

    Ante dicho impago, el 14 de agosto de 1998 tiene lugar una reunión entre el Sr. Camilo y los administradores de Usurminak en la cual el acusado firma un documento por el que se compromete a la entrega de la maquinaria clasificadora de guindillas antes del 15 de septiembre de 1998, con la condición de que los administradores e Usurminak firmasen tres nuevas letras de cambio por importes de 3.343.900,

    4.00.000 y 2.000.000 pts. cada una para poder adquirir material destinado a la fabricación de la máquina clasificadora, letras que previamente llevaba redactadas el Sr. Camilo . 3.- El acusado procedió a descontar las citadas letras de cambio sin que hubiese adquirido material para la fabricación de la maquinaria vendida, ni hubiese procedido a su construcción y por ello la entidad Kutxa entabló frente a Usurminak dos juicios ejecutivos llegando finalmente a un acuerdo de pago por la entrega de sus administradores de cuatro millones de pesetas y habiéndoles generado unos gastos notariales de 136,17 euros.

  3. - Igualmente el acusado, en el año 1.998 procedió a vender al Sr. Marcial, de DIRECCION000 CB., una máquina de llenado de vinagre y envasado, que funcionaba incorrectamente, ofreciéndole posteriormente una maquinaria que cubría todo el proceso de embasado de guindillas bajo la condición de que previamente a la entrega firmara cuatro letras de cambio por importe de 1.750.000 pts. que el acusado descontó sin que llegase a adquirir material para la fabricación de dicha maquinaria ni hubiese procedido a su contrucción, siendo la fecha de vencimiento del último de los efectos emitidos el 15 de noviembre de 1998 y habiéndose dictado el definitivo Auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado el uno de julio de

    2.010.

  4. - A principios del año 1.999 la empresa Hinelma SL tuvo que dejar sus instalaciones ante el deshaucio motivado por la falta de pago del alquiler del pabellón donde estaba ubicada desapareciendo del mercado de facto y ya durante el año 1998 presentaba importantes problemas de liquidez dejando de abonar las nóminas a sus trabajadores.

  5. - El presente procedimiento se originó mediante la querella presentada por usurminak frente al Sr. Camilo en fecha 15 de marzo de 1.999, siendo la primera declaración del acusado de 18 de mayo de 1.999. El 2 de junio de 1999 se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, decisión frente a la cual se interpuso recurso de reforma que fue estimado por Auto de 2 de julio de 1999. Se practican diversas diligencias de investigación hasta el dictado de un nuevo auto el 17 de abril de 2001 por el que se acuerda nuevamente el sobreseimiento provisional, decisión ésta que es revocada por Auto de la Audiencia Provincial de 31 de diciembre de 2.001 por el que se acuerda la práctica de nuevas diligencias. El 18 de enero de 2.005 se dicta Auto de procedimiento abreviado frente al Sr. Camilo y el 22 de noviembre de ese año la Audiencia dicta Auto por el cual se declara la nulidad de lo actuado desde la declaración prestada por el Sr. Camilo en fecha 18 de mayo de 1999.

    El 31 de enero de 2009 se dicta nuevo Auto de procedimiento abreviado el cual es nuevamente declarado nulo por esta Audiencia Provincial, hasta que se dicta el Auto definitivo de uno de julio de 2.010. Recibidos los autos ante este Tribunal se señala como fecha para el juicio oral los días 21 y 22 de noviembre de 2011, planteandose en dicho acto como cuestión previa, la prescripción de parte de los hechos, lo que motivó que se dictara Auto de 28 de noviembre de 2011 por el cual se declaraba la prescripción parcial de los mismos, y señalándose nuevamente fecha para el juicio oral el 10 de octubre de 2.012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate

  1. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusacion particular ejercitada por la mercantil USURMINAK SL. (en adelante Usurminak) postulan la condena del acusado, en su condición de autor de un delito de estafa, por entender, de manera resumida, que en el año 1.998, el acusado, como administrador de la mercantil HINELMA SL. (en adelante Hinelma), procedió a vender determinada maquinaria destinada a aumentar la produccion del mercado de las conservas de guindillas, tanto a la empresa Usurminak, como a la entidad DIRECCION000 y al Sr. Urbano, cobrando de ellos el...

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