SAP Guipúzcoa 222/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteISABEL GERMAN MANCEBO
ECLIES:APSS:2012:1535
Número de Recurso1104/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución222/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.1-10/000767

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1104/2010

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL

Juzgado Instructor: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)

Sumario / Sumarioa 1/2010

Contra / Noren aurka : Benedicto

Procurador/a / Prokuradorea : ZULUETA

Abogado/a / Abokatua : JON ALDAZABAL

Acusación particular / Akusazio partikularra: Guillerma y Visitacion

Procurador/a / Prokuradorea : MEJIAS

Abogado/a / Abokatua : AINARA MIRANDA

SENTENCIA Nº 222/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

MAGISTRADA Dª ISABEL GERMÁN MANCEBO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario 1/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, seguido por un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL, del que figura como acusado D. Benedicto, nacido el día NUM001 de 1984 en Ecuador, hijo de Fabio y de Purificacion y con N.I.E. NUM002, representado por la Procuradora Sra. Zulueta y defendido por el Letrado Sr. Aldazabal; habiendo sido parte como acusación particular Dª Guillerma, en representación legal de la en la fecha de los hechos menor Visitacion, representada por el Procurador Sr. Mejias y defendida por la Letrada Sra. Miranda, asi como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA VAQUERO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL GERMÁN MANCEBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales, previsto y penado en el art. 178 y 180.3º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, y de tres faltas de maltrato de obra de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

De dichos delito y falta consideraba responsable en concepto de autor al acusado, Benedicto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por el delito continuado de agresión sexual solicitaba la imposición al acusado de la pena de catorce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas interesaba la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa del artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a la menor Visitacion por los menoscabos psíquicos y físicos causados, en la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales.

Solicitaba, asimismo, la condena del acusado al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 183.3 y 183.4d, del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, así como de una falta de maltrato del artículo 617.1 del Código Penal . Estimaba responsable de dichas infracciones penales al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesaba la imposición al acusado de la pena de quince años de prisión por el delito continuado de agresión sexual y, por la falta de maltrato, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Como pena accesoria por el delito de agresión sexual solicitaba la imposición al acusado de la prohibición de acercamiento a la víctima Visitacion a una distancia inferior a 500 metros de su lugar de domicilio, trabajo o lugar en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante el plazo de diez años a contar desde el momento en que el acusado se encuentre en situación de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a la menor Visitacion por los daños morales, físicos y psíquicos causados, en la cantidad de 60.000 euros más el interés legal del dinero.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Benedicto, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar en fecha 27 de Marzo del 2012, y en el mismo se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, tanto las acusaciones pública y particular como la defensa del acusado, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Benedicto hacia finales del año 2007 se trasladó a vivir al domicilio ubicado en el nº NUM003, NUM004 NUM005 ., de la CALLE000 de Tolosa en el que residían Guillerma, con sus tres hijos, Juliana, Visitacion, nacida el NUM006 de 1993 y Agustín, menor de edad.

En el momento en que D. Benedicto se traslada a dicha vivienda, una de las habitaciones estaba siendo utilizada por Dª. Guillerma, Visitacion y Agustín, otro de los dormitorios era el utilizado por Dª. Juliana, y la tercera habitación se destinó a D. Benedicto ; manteniendo como espacios de uso común la sala de estar y la cocina. En el año 2008 D. Benedicto, encontrándose en su domicilio, abordó a Dª Visitacion, que entonces contaba 14 años de edad, a quien agarró e introdujo en su dormitorio. Tras avisar a Visitacion de que mataría a su madre y le alejaría de su familia para siempre si gritaba o se resistía, le quitó la ropa y le tumbó en la cama sujetando los brazos de la víctima a la espalda bajo su propio cuerpo separándole las piernas con una mano y penetrándole vaginalmente, lo que produjo dolor a la víctima que se quejaba por ello, ante lo cual el acusado no cejó en su acción. Después de realizar el acto sexual, D. Benedicto advirtió a Dª Visitacion, si contaba lo ocurrido, con decirlo todo a su madre a quien iba a explicar que era ella quien lo había querido y buscado, y con hacerle lo mismo a su hermana Juliana . Por miedo a que cumpliera su amenaza y a las represalias si lo contaba, y por vergüenza, Visitacion no contó a nadie lo sucedido.

SEGUNDO

A partir de entonces, y durante aproximadamente año y medio, las interacciones sexuales se repitieron por lo menos una vez al mes, aumentando en frecuencia según pasaba el tiempo. La dinámica era siempre la misma, D. Benedicto abordaba a Visitacion cuando se quedaban solos en la vivienda, lo que sucedía normalmente los fines de semana, y le aseguraba que si no realizaba el acto sexual con él, le haría saber a su madre que habían mantenido relaciones sexuales completas, no sólo queriéndolo ella, sino que además siendo ella quien lo había buscado, asegurándole además que haría lo mismo a su hermana Juliana . Visitacion percibía que el acusado era capaz de realizar los actos que anunciaba iba a realizar a su hermana sino accedía a sus exigencias, y de contar a su madre una supuesta relación sentimental con él, en la que tendrían cabida unas relaciones sexuales voluntarias. Ello le generó una sensación de temor de especial magnitud dado que el acusado no dudaba en acudir a la fuerza física cuando era preciso, como, además de lo acontecido en primer acto, lo denotaba los golpes que, en ocasiones, en el curso de la interacción sexual, le propinaba el acusado.

Esta sensación de desvalimiento se incrementaba, además, por su personalidad sumisa y conformista así como su tendencia a culparse, extremos, todos ellos, muy vinculadas a la edad que tenía, 14 años.

Esta situación provocó en la menor un estado de decaimiento y tristeza que fue percibido por toda la familia, así como cambios en su comportamiento y hábitos, pues la víctima intentaba evitar aquellas situaciones en las que el acusado pudiera intentar de nuevo mantener contacto sexual con ella.

TERCERO

El 19 de febrero de 2010, Visitacion es abordada una vez más por el acusado pero en esta ocasión se niega a mantener relaciones con D. Benedicto, a quien muerde en el antebrazo izquierdo lo que facilita que pueda escapar de la agresión. Al día siguiente, 20 de febrero, estando Visitacion junto a su madre y su hermano pequeño en su dormitorio, D. Benedicto entró en la habitación en la que se encontraba la familia y, muy alterado, se dirigió a Visitacion advirtiéndole de que tuviera cuidado, e interpelado por Dª Guillerma sobre su actitud, el acusado dijo a Visitacion que se la iba a llevar con él viva o muerta. Ante esta situación tanto Dª. Guillerma, madre de la víctima, como su hermano Agustín, echan de la habitación al acusado. Seguidamente, Dª Guillerma preguntó a Visitacion qué estaba sucediendo y la víctima, entre llanto incontenible, narró a su madre que D. Benedicto le había obligado a mantener relaciones sexuales completas durante todo ese tiempo.

CUARTO

La afectación de la víctima como consecuencia de estos hechos se traduce en un deterioro emocional, con síntomas de ansiedad y depresión, evidenciándose además temor incluso a salir sola a la calle, lo que a día de hoy todavía le impide llevar una vida normalizada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

El Ministerio Fiscal solicita la condena de D. Benedicto como autor de un delito continuado de agresiones sexuales, tipificado y penado en el artículo 178, 180.3º, en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR