SAP Guipúzcoa 171/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2012:1534
Número de Recurso1018/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/002154

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1018/2011

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM001 - NUM000

- NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON VIOLENCIA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 1/2011

Contra / Noren aurka : Juan Miguel

Procurador/a / Prokuradorea : OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua : DAVID BUJANDA TRINCADO

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 171/2012

ILMOS. SRES.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1018/11 diamanante del sumario 1/11 del Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián, seguido por delito de ROBO CON VIOLENCIA, del que figura como acusado D. Juan Miguel, D.N.I. NUM002, nacido en Georgia el día NUM003 de 1981, representado por la Procuradora Sra. Miranda y defendido por el Letrado Sr. Bujanda; Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Colina. Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, delitos de los que estimaba responsable al acusado en concepto de autor, con la concurrencia, en el delito de robo con violencia, de las circunstancias agravantes de reincidencia del artículo 22.8ª y de abuso de superioridad del artículo 22.2º, ambos del Código Penal . Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 4 años y 9 meses de prisión por el delito de robo con violencia y la pena de 10 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa. Por vía de responsabilidad civil interesaba por el primero de los delitos mencionados, la condena del acusado a indemnizar a Epifanio en la cantidad de 61.500 euros más los intereses legales por el valor de lo sustraído en la joyería y, por el segundo de los delitos, la condena del acusado a indemnizar al Sr. Epifanio en la suma de 13.300 euros más los intereses legales por los días de hospitalización y días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en la cantidad de 40.000 euros más interese legales por las secuelas. Solicitaba asimismo la condena del acusado al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

Conclusión 2ª: Alternativamente y en relación al correlativo del Ministerio Fiscal en su apartado B), califica como un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

Conclusión 5ª: Alternativamente por el delito de robo solicita la pena de 2 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 6 meses de prisión.

Elevando el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

En el acto del juicio oral celebrado el día 26 de marzo de 2012 se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Juan Miguel, con NIE NUM004, nacido en Georgia, sin residencia legal en España, fue condenado en sentencia firme dictada el día 5-1-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a pena de dos meses de prisión, sustituida por expulsión del territorio nacional llevada a cabo el 20-2-2007, con prohibición de volver en el plazo de 10 años al territorio nacional.

SEGUNDO

Sobre las 11 horas del día 21 de enero de 2009 el aquí acusado, junto a otro varón que no ha sido identificado, acudieron de mutuo acuerdo a la joyería ALIAGA AYALA sita en la calle Secundino Esnaola, número 12 de Donostia- San Sebastián con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial con la sustracción de joyas. Llamaron al timbre de la joyería y su propietario, Epifanio, de 77 años de edad, les abrió la puerta. Una vez en su interior, el acusado y la otra persona le pidieron que les cambiara las pilas de un reloj, respondiéndoles el Sr. Epifanio que para eso tendrían que ir a una relojería. Seguidamente, con intención de lesionarle, le propinaron, al menos, un fuerte puñetazo en la cabeza y le produjeron un traumatismo en el maxilar derecho, dejándole semiinconsciente, y le arrastraron hasta la trastienda, donde quedó tendido en el suelo.

TERCERO

A continuación, procedieron a apropiarse de objetos de la joyería, hasta que alertados por gritos en el exterior, se dieron a la fuga, con los siguientes bienes que habían tomado del establecimiento, de un valor total de 61.150 euros:

Del escaparate:

- un colgante figura con un valor de 475 euros,

- chapas de oro para grabar de 1.680 euros,

- un colgante de dama con rubí y circonitas, de 330 euros, - 12 colgantes con diversos motivos y medallas, de 680 euros,

- una sortija cruzada de oro amarillo con 5 tiras de brillantes, de 5.405 euros,

- una sortija de oro blanco con 5 brillantes, de 600 euros,

- juego de pendientes de oro blanco con brillantes, de 1.800 euros,

- 3 barandillas de la playa de la Concha en oro, de 450 euros,

- sortija orla brillantes de oro blanco, de 2.255 euros,

- solitario de oro blanco de 800 euros,

- gargantilla de oro maciza de 1.685 euros y

- dos gargantillas de oro semi huecas, de 1.800 euros.

De la vitrina:

- 150 relojes con un precio entre 90 y 180 euros unidad, con un precio de 1.800 euros y

- pendientes, sortijas y juegos de plata con un precio de 1.200 euros.

De los cajones del mostrador:

- un juego sortija cinquillo y pendientes brillantes, de 3.000 euros.

- juego isabelino de diamantes y esmeralda fina, de 2.350 euros,

- 16 juegos de sortija pendientes de oro amarillo y brillantes, de 12.000 euros,

- sortija doble orla circonitas centro esmeralda fina de 390 euros,

- 20 juegos de sortijas pendientes oro amarillo circonitas, de 5.500 euros y

- 5 sortijas circonitas de 750 euros.

CUARTO

A consecuencia de la agresión sufrida, Epifanio sufrió policontusiones, traumatismo craneoencefálico, hemorragia subaracnoidea, fractura de hueso temporal y seno maxilar derecho y hematoma faringo- laringeo, lesiones de las que tardó en curar 214 días, todos los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales y de los que 21 fueron de hospitalización. Le quedaron como secuelas: hemiparesia izquierda moderada (precisa de muleta para la deambulación y control de tercera persona), con antecedente de ACVA en 2002 con muy leve hemiparesia izquierda residual que no le afectaba funcionalmente. Dicha persona era autónoma para todas las actividades de la vida diaria y se encontraba activo laboralmente en el momento de la agresión, produciendo dicha agresión un deterioro motor generalizado, con agravamiento de la hemiparesia izquierda que presentaba de carácter leve, que le hace dependiente para las actividades de la vida diaria, dada la torpeza generalizada que presenta a raíz de la agresión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO PROCESAL

El Ministerio Fiscal, única acusación personada en la causa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que sostuvo que el acusado Juan Miguel era autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal (CP ) y de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 CP .

Por su parte, la defensa de dicho acusado elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesó su absolución, por considerar que no había resultado acreditado que participara en ningún modo en los hechos que se produjeron la mañana del día 21 de enero de 2009 en la joyería Aliaga Ayala de Donostia-San Sebastián.

Subsidiariamente, consideró que los hechos no deberían ser calificados como delito de asesinato en grado de tentativa, sino como delito de lesiones del art. 147.1 CP y que la pena procedente por dicho delito sería la mínima de 6 meses de prisión, y por el delito de robo, la también mínima de 2 años de prisión.

SEGUNDO

PRUEBAS PRACTICADAS

  1. Las pruebas personales practicadas en el juicio oral tuvieron el siguiente resultado: - El acusado declaró que no ratificaba íntegramente su declaración prestada en fase de instrucción; ya que cuando la efectuó no sabía por qué estaba detenido y estaba confuso. El 21-1-2009 no estuvo en la joyería Ayala, del barrio de Gros. En esa fecha estaba en Donostia. Venía de Vitoria, donde estaba trabajando, a visitar a su mujer sólo los fines de semana. Llevaba 1 año y medio viajando así. El día 1-2-2009 es el cumpleaños de su esposa y llevaba tiempo buscando un regalo para ella, alguna cadena pequeña con alguna letra con su nombre. En esa búsqueda visitó joyerías, visitaría dos o tres. Su mujer vivía en el barrio de Bidebieta, C/ DIRECCION000, nº NUM005 . Las joyerías que visitó eran cercanas al domicilio, cogía el bus nº 14. Visitaría el barrio de Gros, pero no...

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