SAP Guipúzcoa 453/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2012:1452
Número de Recurso1013/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución453/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-08/020604

Rollo penal abreviado 1013/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 590D082691

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 165/2010

Contra / Noren aurka : Cipriano

Procurador/a / Prokuradorea : URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : PEDRO SANTOS MOCOROA

Acusación particular: Delia

Procurador/a / Prokuradorea : EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a / Abokatua : PATXI REZOLA ZUBITEGUI

SENTENCIA Nº 453/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1013/12 dimanante del PAB 165/10 del Juzgado de Instrucción 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de ESTAFA, del que figura como acusado D. Cipriano, con DNI: NUM003, nacido en Lemoa (Bizkaia) el día NUM004 /1963, hijo de Eusebio y de María, representado por el Procuradora Sra. Martín y defendido por el Letrado Sr. Santos Mocoroa. En calidad de acusación particular, Dª Delia, representada por el Procurador Sr. Areitio y defendida por el Letrado Sr. Rezola Zubitegui. El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Triguero.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como el pago de las costas causadas.

En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Delia en la cantidad de 200.000 euros, más los correspondientes intereses legales.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó:

* La conclusión 2ª: concurre también la circunstancia agravante 5ª del art. 250.1 del CP .

SEGUNGO.- La acusación particular representada por Dª Delia, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, concurriendo la circucunstancia de revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación. Artículos 248, 249 y 250-6º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin perjuicio de la agravante específica que se ha mencionado.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 40 euros.

El acusado deberá indemnizar a Dª Delia en la cantidad de 196.300 euros, así como los demás perjuicio que se acrediten, más los intereses legales de dichas cantidades desde que se produjo el desplazamiento patrimonial o el perjuicio. Además se impondrá al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En el acto del Juicio Oral la acusación particular modificó sus conclusiones:

* Conclusión 2ª: Modifica la misma, eliminando el subtipo agravado del art. 250-6 del CP y solicita la aplicación del art. 250-5 del CP

* Conclusión 4ª: Concurre la agravante de reincidencia.

* Conclusión 5ª: Procede la imposición de una pena de prisión de 6 años y pena de multa de 10 meses a 12 euros diarios.

CUARTO

La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.

En el acto del juicio la defensa aporta documental consistente en 4 pagos realizados por el acusado en la cuenta de Delia . Y se opone a la modificación de la acusación particular.

QUINTO

El acto del juicio oral celebrado el pasado 30 de octubre de 2012, y en el mismo se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Cipriano, mantenía una relación de amistad con Delia, prevaliéndose de la cuál, y con intención de apoderarse de las cantidades que ella le entregase, le propuso a primeros del año 2007 participar en un negocio consistente en vender un edificio sito en la CALLE001, de Madrid, a sabiendas de que ello no era posible. El acusado aparentaba solvencia económica y dijo a Delia que era ingeniero aeronáutico y trabajaba para las compañías Gamesa y Airbus, lo que no era cierto. Para dar apariencia de credibilidad a su propuesta, dijo asimismo a Delia que la responsable de la Inmobiliaria Donosti, llamada Valle intervenía también en dicha venta, lo que tampoco era cierto. Con la misma finalidad, le envió un correo electrónico confeccionado íntegramente por él, en el que incluyó una comunicación que le habría remitido un abogado de Madrid, llamado Ricardo, en el que le daba cuentas de las gestiones que llevaba a cabo en relación con un divorcio que era preciso para poder llevar a cabo la operación de venta del edificio. Tanto el correo que le habría remitido dicho abogado como la existencia de éste fueron simulados por el acusado para conseguir su finalidad.

  2. En un primer momento el acusado indicó a Delia que, para el buen fin del negocio, debía entregarle, para aportar al mismo la cantidad de 18.000 euros, a lo que ésta accedió y le entregó dicha cantidad el día 18-1-2007.

    Con posterioridad, aduciendo diferentes motivos, indicó a Delia que el negocio proyectado no podía concluirse todavía, al tiempo que le reclamaba más dinero para la realización de trámites que decía eran necesarios para que la operación se llevara a cabo. Así, consiguió que Delia le fuera realizando diversas transferencias de dinero a la cuenta NUM005 de la entidad LA CAIXA, en la que el acusado se encontraba autorizado para retirar fondos. Estas transferencias fueron de las siguientes cantidades y efectuadas en las siguientes fechas:

    - 58.500 euros el día 20-4-2007.

    - 3.000, el día 4-10-2007.

    - 3.000, el día 23-10-2007.

    - 3.000, el día 25-10-2007.

    - 8.000, el día 7-11-2007.

    - 4.000, el día 13-11-2007.

    - 6.000, el día 4-12-2007.

    - 38.000, el día 9-1-2008.

    - 15.000, el día 18-3-2008 y

    - 27.800, el día 28-3-2008.

    Asimismo, el día 19-12-2007 Delia ingresó en la misma cuenta corriente de la cantidad de 12.000 euros, con las que, en total, Delia entregó al acusado la cantidad de 196.300 euros, que obtuvo solicitando una ampliación del préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda, que tenía constituido con la entidad Bankoa.

  3. El acusado se apropió de tales cantidades, de las que devolvió a Delia las siguientes, en las fechas que se indican:

    - 1.200 euros el día 4-9-2007

    - 1.200 euros el día 3-10-2007

    - 1.500 euros el día 6-5-2008

    - 1.500 euros el día 2-7-2008.

    Asimismo, con posterioridad al día 28-7-2008, el acusado efectuó a Delia ocho pagos de 600 euros cada uno.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

  1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, formuló acusación contra Cipriano por considerarle autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1-5 º y 6º del Código Penal (CP ) y solicitó para él las penas de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 4 años y de multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, con obligación de indemnizar a Delia en la cantidad de 200.000 #, más los intereses legales y al pago de las costas causadas. Sostuvo, en síntesis, que el supuesto negocio que el acusado propuso a Delia era inexistente y el acusado lo ideó para engañar a Delia y que ésta le entregase dinero, del que se apropió ilícitamente.

  2. La acusación particular de Delia, en sus conclusiones definitivas, formuló acusación contra el mismo acusado, por considerarle responsable de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1-5º CP, con agravante de reincidencia y solicitó para el mismo las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de 18 meses de multa, a razón de 40 euros diarios, con obligación de indemnizar a Delia en la cantidad de 196.300 euros, así como los demás perjuicios que se acrediten, más los intereses legales de dichas cantidades, desde que se produjo el desplazamiento patrimonial o el perjuicio, así como su condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

    Vino a sostener los mismos hechos afirmados por la acusación pública.

  3. La defensa del acusado interesó su absolución. Aunque en sus conclusiones definitivas no incluyera hecho alguno, en su informe oral vino a afirmar que el acusado solicitó a Delia un préstamo por las dificultades económicas que estaba pasando. Y que, en cuanto al inmueble de Madrid, el acusado simplemente le presentó a unas personas, pero que él no iba a intervenir en el negocio con tales personas, sino solamente Delia .

SEGUNDO

PRUEBAS PRACTICADAS

  1. En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:

    1. - Declaración del acusado, quien afirmó que conoce a Delia desde 2003, aproximadamente, que se conocieron por Internet, que mantuvieron una relación de amistad,...

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