SAP Guipúzcoa, 9 de Noviembre de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:1367
Número de Recurso3405/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/001677

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3405/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 369/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Raimundo, Coral y Juan María

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ, IÑIGO NAVAJAS SAIZ y IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA, JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA y JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: SADEMI 23 S.L. y Arturo

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA AIZPUN GONZALEZ y SUSANA AIZPUN GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ y ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 369/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa a instancia de Raimundo, Coral y Juan María apelantes, representados por el Procurador Sr. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendidos por el Letrado Sr.JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra SADEMI 23 S.L. y Arturo apelados - impugnantes, representados por la Procuradora Sra. SUSANA AIZPUN GONZALEZ y defendidos por el Letrado Sr. ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de mayo de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Iñigo Navajas Saiz, Procurador de los Tribunales y de Raimundo, Juan María e Coral, frente a Arturo y la entidad SADEMI 23, S.L., representados en juicio por la Procuradora Dña. Susana Aizpún González y declaro:

  1. , Que el edificio propiedad de los demandantes adolece de las anomalías, daños y defectos constructivos, que señala la Perito Judicial en su Informe y que se reflejan en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

  2. , Condeno a Arturo y SADEMI 23, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a realizar de forma conjunta y solidaria, y a su costa, las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo total y definitivo, y de la forma señalada por la Perito Judicial en su Informe, los referidos daños, anomalías y defectos; exceptuando, tal y como allí se explica, aquellas partidas que corresponden a otros gremios, carpintería metálica y de madera.

Sin hacer expresa imposición de costas.

ESTIMARPARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Susana Aizpún González, Procuradora de los Tribunales y de SADEMI 23, S.L., frente a Juan María, Coral e Raimundo, representados en juicio por el Procurador D. Iñigo Navajas Saiz y se condena los demandados, a satisfacer a la parte actora la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (13.943,69 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Magistrado encargada de resolver el recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-) Recurso de apelaciòn interpuesto por D. Raimundo, D. Juan María y Dña. Coral contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 1 de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 369/2011.

Motivaciòn del recurso:

  1. -Clàusula penal.

    Se entiende que no està justificado el incumplimiento por parte de los demandados.

    No puede esgrimirse como justificaciòn la renuncia de la direcciòn de la obra añadiendo asìmismo que las reparaciones se podìan efectuar perfectamente siguiendo las instrucciones del protocolo de actuaciòn. 2.-Inclusiòn en los trabajos de reparaciòn de los capìtulos correspondientes a carpinterìa metàlica y de madera, de un lado, y de nivelaciòn del solado de la cocina.

  2. -En relaciòn al siguiente tenor contenido en la fundamentaciòn jurìdica de la sentencia (ùltimo pàrrafo del FJ TERCERO: "En el caso que en ejecuciòn de sentencia, por imposibilidad de la ejecuciòn de hacer, se tenga que transformar en una ejecuciòn dineraria se estarà a la valoraciòn efectuada por la perito judicial en su informe" 3.-Se declare la infectividad de lo que se dice en el pàrrafo ùltimo del fundamento jurìdico tercero sobre la valoraciòn de la condena de hacer, declarando que habrà de estar a lo que dispone el artìculo 706 de la LEC .

  3. - Se impugna el pronunciamiento de la sentencia a cuya virtud se condena a D. Raimundo, D. Juan María y Dña. Coral a abonar a SADEMI SL a satisfacer la tercera parte acordada por importe de 13.943,69 euros.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelaciòn se dictara otra con los siguientes pronunciamientos:

    "1.-Se estime el punto 3º del suplico de la demanda formulada por esta parte concediendo la indemnizaciòn que se solicita en el mismo.

  4. -Se incluya entre los defectos que deben ser reparados el correspondiente al desnivel del suelo de la cocina; y se elimine la ùltima frase del apartado 2º del fallo, la que dice textualmente >.

  5. -Se declare la inefectividad de lo que dice el pàrrafo ùltimo del fundamento jurìdico tercero sobre la valoracion de la condena de hacer, declarando que se habrà de estar a lo que dispone el art.706 de la LEC .

  6. -Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en primera instancia con motivo de la demanda formulada por esta parte.

  7. -Se desestime la demanda presentada por SADEMI 23 SL condenàndole al pago de las costas causadas por motivo de la misma".

    II.-) SADEMI 23 SL y D. Arturo se opusieron al recurso interpuesto de adverso y asìmismo impugnaron la sentencia de instancia en el sentido de solicitar el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y con estimaciòn de la impugnaciòn se modificara el FALLO en el sentido de acordar la falta de legitimaciòn pasiva de D. Arturo, la moderaciòn de las labores con respecto a la "Anomalia J" en el sentido indicado en nuestro escrito y por ùltimo se haga constar también en el FALLO que, una vez subsanados los defectos advertidos y detallados por SSª, se debiera proceder al abono por parte de la contraparte del tercero de los pagos por importe de 13.943,69 euros, todos ello con expresa condena en costas de esta alzada a la contraparte.

    Motivaciòn de la impugnaciòn de la sentencia de instancia:

  8. -Falta de legitimaciòn pasiva de D. Arturo por entender que el mismo no intervino de ninguna forma en la relaciòn jurìdica objeto del pleito sino que fue SADEMI 23 S.L.,Empresa mercantil que tiene una personalidad jurìdica propia e independiente de los socios que la componen.

  9. -Moderaciòn de la labor de correcciòn referida a la anomalìa "J" referida al mortero de fachada hidròfugo contemplada por la perito Judicial Sra. Inmaculada .

  10. -Pronunciamiento expreso consistente en que, una vez ejecutados los trabajos de subsanaciòn, debiera declararse la obligaciòn de abono del ùltimo de los pagos.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Raimundo, D. Juan María y Dña. Coral contra

D. Arturo y SADEMI 23 SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que:

"1.-Se declare que el edificio propiedad de los demandantes adolece de las anomalìas, daños y defectos constructivos que se señalan en el hecho quinto de la presente demanda.

  1. -Se condene a Don Arturo y SADEMI 23 SL a estar y pasar por dicha declaraciòn y, en consecuencia, a realizar en forma conjunta y solidaria, y a su costa, las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo total y definitivo los referidos daños, anomalìas y defectos constructivos. 3.-Se condene asìmismo a los demandados, de modo solidario, a indemnizar a los demandantes a razòn de 150 euros por dìa transcurrido entre el 22 de marzo de 2008 y el dìa en el que terminen los trabajos de reparaciòn y subsanaciòn objeto del apartado anterior .

  2. -Se condene a los demandados al pago conjunta y solidariamente de las costas del juicio ".

  3. -Destacamos de la demanda los siguientes extremos:

    2.1- Los demandantes adquirieron el dìa 21 de diciembre de 2006 la finca sita en Idiazabal compuesta por los pertenecidos del CASERIO000 y que contaba con la licencia para la construcciòn de una vivienda unifamiliar cuya estructura se encontraba pràcticamente levantada.

    Los demandantes cuya intenciòn era la de construir dos viviendas solicitaron al Arquitecto autor del proyecto originario una modificaciòn del proyecto de ejecuciòn.

    El dìa 29 de septiembre de 2006 fue concedida licencia por parte del Ayuntamiento de Idiazabal autorizando la modificaciòn.

    2.2.- Entre los diferentes presupuestos presentados para la...

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