SAP Guipúzcoa 333/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2012:1366
Número de Recurso3376/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/003847

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3376/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 269/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA S.A.-DINPE y Trinidad

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO REGALADO NORES y GUILLERMO REGALADO NORES

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Antonia

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS

S E N T E N C I A Nº 333/2012

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 269/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia a instancia de DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA S.A.-DINPE y Trinidad apelantes, representados por el Procurador Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendidos por el Letrado Sr. GUILLERMO REGALADO NORES contra MINISTERIO FISCAL, apelado y Antonia apelada, representada por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. JOSE Mª MUGICA HERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Antonia contra Dª Trinidad y a la sociedad "Difusora de Información Periódica S.A.":

  1. -debo declarar y DECLARO que la información publicada en el nº 1.146 de la revista "Época" bajo el título "Cuentos y cuentas de la izquierda", incurre en intromisión ilegítima en el derecho al honor de Dª Antonia

    , causando con ello desmerecimiento público y daño moral

  2. -y debo condenar y CONDENO en forma conjunta y solidaria a las demandadas Dª Trinidad y a la sociedad "Difusora de Información Periódica S.A.":

    1. a aceptar y someterse a la precedente declaración, advirtiéndoles que en lo sucesivo deberán abstenerse de realizar intromisiones semejantes,

    2. a publicar íntegramente, a su costa, el texto literal del encabezamiento y fallo de la Sentencia en dos periódicos de Madrid, de difusión nacional

    3. y a abonar a Dª Antonia la cantidad de 60.000 euros en concepto de indemnización de daño moral, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

    Y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Magistrada encargada de resolver el recurso la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega:

.- infracción de los arts. 1 y 9-1 de la L.O. 1/82 en relación con los arts. 112 y 116 de la L.E.Criminal sobre la correcta aplicación de la doctrina emanada de las sentencias del T.C. 236/ 2.006 y del T.S. 285/2.009 .

.- errónea valoración de la prueba en lo siguiente:

  1. - la Juzgadora yerra radicalmente en la interpretación que efectua del artículo objeto de controversia al entender que el mismo versa sobre "el uso o empleo de las ayudas destinadas a los proyectos presentados por el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Nicaragua" y que además, no se trata de un reportaje de investigación periodística sobre la cooperación internacional del Ayuntamiento de Lasarte -Oria y/o Euskal Fondoa, cuando el artículo habla de irregularidades en el manejo de fondos públicos, haciendo mención a dos historias distintas la de MPDL y la de la Sra. Antonia que convergen en que las dos gestionan las subvenciones públicas a través de la entidad ASODECOM .

  2. - error en cuanto a que no se citen en el reportaje las concretas publicaciones que sirvieron de fuente informativa no conlleva que no existan.

  3. - errónea ponderación de los intereses en conflicto y los límites en materia de crítica política de la libertad de prensa.

.- infracción del art 433-1 de la L.E.Civil en relación con el art. 281 de la misma ley y el art 24 de la C.E . en cuanto a los hechos nuevos consistentes en la denuncia realizada por el interventor del Ayuntamiento de Lasarte-Oria mediante la que se ponía en evidencia la existencia de irregularidades en la gestión y manejo de fondos públicos vinculados con los proyectos realizados en Somoto y de los que era principal responsable la demandante.

.- infracción del art. 9-2 de la L.O.1/82 en cuanto a la publicación de la sentencia.

.- infracción del art 9-3 de la L.O1/82 en cuanto a la determinación de la cuantía indemnizatoria.

Por lo que se solicita la revocación de la sentencia y subsidariamente, si se entiende procedente mantener la declaración de vulneración del derecho al honor de la demandante se atemperen las condiciones de la publicación de la sentencia y se reduzca la indemnización y se anule la imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda que se formula por Dª Antonia frente a Dª Trinidad y Difusora de Información Periodica S.A. se señala que en la revista Epoca en el nº 1.146 de la semana del 20 al 26 de abril de 2.007 se publicó un artículo en cuya portada se señala que:

"LOS POBRES

Casa en Somoto (Nicaragua), su dueño no sabe nada de la ayuda española.

LOS PROGES

Mansión de la alcaldesa socialista de Lasarte-Oria en Somoto (Nicaragua)".

Esa portada, con la contraposición que se establece, sugiere ya un descrédito de la figura de mi represesentada, quien es Alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Lasarte-Oria. En efecto, se pretende establecer una contraposición radical entre una situación de pobreza -tres niños a la puerta de una casa de adobe-, contraste con una casa a la que se tilda de "mansión".

Si a ello se añade que en el antetítulo de esa portada es "La verdad de los proyectos de Movimiento por la Paz de Nicaragua", se verifica una intencionalidad de trato absolutamente peyorativo para con mi representada.

El reportaje suscrito por la codemandada Dª Trinidad entre las páginas 16 y 23 constituye una sistemática intromisión ilegítima en el honor de mi representada, mediante el menoscabo permanente de su dignidad, fama y estima.

Así, las fotografías de las páginas 16 y 17 reiteran la dicotomía de la portada. Y ya el titular del reportaje "Cuentos y cuentas de la izquierda" sugiere una descalificación en toda regla de la Sra. Antonia, cuyo recuadro fotográfico aparece en esa misma página. Los titulares están trufados de insinuaciones relativas a ilegalidades; así, el antetítulo es "Los proyectos fantasma de Movimiento por la Paz en Nicaragua". Y se llega a titular "MPDL ha sido denunciada por supuesta malversación de fondos, por la Comunidad de Madrid".

Hay, así, un lenguaje caprichoso destinado a sembrar la interpretación de que mi representada está vinculada, además, a irregularidades financieras en materia de cooperación internacional por parte del Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad.

Si a la página 17 de ese reportaje aparece el recuadro de la fotografía de mi representada con fondo de una vivienda y una entrada referida a "Una alcaldesa cooperante con una mansión" para observar a pie de página que el "MPDL ha sido denunciada pr supuesta malversación de fondos", es evidente que el reportaje busca construir un "totum revolutum" en que se desprende la imagen de que la Sra. Antonia aparece implicada en escándalos financieros.

Porque la continuación del reportaje esparce la especie de un sinfín de irregularidades económicas: expresiones como "agujeros negros", "proyectos a la fuga" redundan abiertamente en ofrecer una imagen de corrupción en materia de cooperación internacional, específicamente en cuanto al MPDL.

De nuevo la contraposición que figura en las páginas 20 y 21 de dos viviendas humildes, pág. 20, en contraste con la pág. 21 en que aparece en recuadro una fotografía de una vivienda cuyo pie es "La "parcelita" en la que veranea Antonia ", reinciden en ofrecer una imagen desacreditada de mi representada, a base de sugerir capciosamente relaciones con irregularidades financieras en materia de cooperación de las que se imputan responsabilidades al Movimiento por la Paz, Desarme y la Libertad.

Que en todo reportaje desde la propia portada de la publicación se encuentra confeccionado por el perverso, pleno de insidias, en que se sugiere una y otra vez, siempre de manera maliciosa, tanto una vinculación de la Sra. Antonia a supuestas irregularidades financieras del MPDL, como un tren de vida que constituye una "bofetada" a la situación de pobreza en aquel lugar de Nicaragua. En la demanda se denuncia ese lenguaje insufrible de la...

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