SAP Guipúzcoa 127/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2012:1242
Número de Recurso2467/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/009968

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2467/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 137/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA-DPTO HACIENDA Y FINANZAS

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a / Abokatua: ANA ROSA IBARBURU ALDAMA

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ELIZALDEKO FINKAK S.L., Candida, Bernardino, Geronimo, ELIZALDEKO FINKAK S.L. y Melisa

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO JOSE CALPARSORO DAMIAN, JESUS JULIO MUÑOZ TORRES, JESUS JULIO MUÑOZ TORRES, JESUS JULIO MUÑOZ TORRES, JESUS JULIO MUÑOZ TORRES y JESUS JULIO MUÑOZ TORRES

SENTENCIA Nº 127/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de oposición a la calificación 137/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de ELIZALDEKO FINKAK S.L., D. Bernardino, D. Geronimo y Dña. Candida (demandantes - apelados), representados por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendidos por el Letrado D. Jesús Múñoz Torres, contra la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dña. Marta Aróstegui Lafont y defendida por la Letrada Dña. Ana Rosa Ibarburu Aldama, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ELIZALDEKO FINKAK S.L. (demandada - apelada), representada y defendida por el Letrado D. Pedro Calparsoro Damian, y MINISTERIO FISCAL, habiendo intervenido en la primera instancia y no comparecido en esta segunda; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Se califica como fortuito el concurso de acreedores promovido por ELIZALDEKO FINKAK S.L., Bernardino, Melisa, Geronimo y Candida .

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 14 de febrero de 2012, dejándose sin efecto el señalamiento para que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián remitiese a la Sala la pieza de calificación con la documentación adjunta obrante en los autos de concurso, y una vez verificado, se señaló nuevo día para Votación y Fallo el 15 de marzo de 2012.

TERCERO

Ha sido Ponente en esta instancia al Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que acuerda calificar como fortuito el concurso de acreedores promovido por ELIZALDEKO FINKAK, S.L., D. Bernardino, Dª Melisa, D. Geronimo y Dª Candida, se alza el recurso de apelación interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA en solicitud de que se dicte nueva sentencia revocatoria de la de instancia y se declare el concurso como culpable.

De la lectura del escrito de recurso se deduce que los motivos de impugnación de la sentencia son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba: la sentencia de instancia no tiene en consideración que las diligencias extendidas por la inspección de Hacienda tienen naturaleza de documentos públicos.

  2. - Infracción legal por no aplicación del art. 164.1 L.C .: si la insolvencia está motivada por las deudas afloradas por la Inspección de Hacienda y tales deudas están motivadas por una conducta dolosa de los concursados consistente en la ocultación de ingresos y el falseamiento de gastos, el concurso debe calificarse como culpable.

    La Administración Concursal de ELIZALDEKO FINKAK, S.L. y otros se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada con expresa imposición de costas a la apelante.

    Dicha parte entiende, en síntesis, que:

  3. - Tanto el escrito del Ministerio Fiscal (que en su sucinto informe ni siquiera se detiene en la fundamentación causal de su solicitud de culpabilidad), como el escrito inicial y el escrito de recurso de la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA (donde no se pronuncia con detalle sobre las personas a las que afecta la calificación, los años de inhabilitación para la administración de bienes ajenos que corresponde a cada condenado y pérdidas de derechos, obligaciones de devolución de bienes y de indemnización de daños y perjuicios), lo que impide a la Sala un pronunciamiento de concurso culpable conforme al detalle exigido por el art.172 LC .

  4. - Los concursos de los cinco concursados deben mantenerse en su calificación como fortuitos porque del examen de la documentación contable no se deriva la existencia de irregularidades sustanciales que impidan conocer la situación patrimonial de la sociedad concursada; ésta no ha omitido la obligación de llevanza de la contabilidad; no se han apreciado inexactitudes graves en los documentos acompañados por los diferentes concursados a la solicitud de concurso; no se ha detectado falsedad alguna en los documentos presentados por los concursados junto a su solicitud de concurso; no se han apreciado indicios de alzamiento de bienes, ni de salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio de los deudores en los dos años anteriores a la declaración de concurso; tampoco se han detectado actos jurídicos de los concursados dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia. Y tampoco se dan ninguno de los supuestos regulados en el art. 165 LC de los que se presumiría la existencia de dolo o culpa grave en la actuación de los concursados.

  5. - La depuración de responsabilidades en el marco de la sección de calificación del concurso guarda total independencia con el procedimiento penal. Y, en todo caso, los hechos denunciados por la apelante no son hechos probados, ya que están sujetos a su examen y resolución tanto en el ámbito administrativo, como penal.

    Igualmente, la representación de la mercantil ELIZALDEKO FINKAK, S.L., de D. Bernardino, Dª Melisa, D. Geronimo y Dª Candida, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la parte apelante.

    Dicha parte sostiene, en síntesis, que:

  6. - La aplicación del art. 170.1 LC debería llevar a mantener la calificación del concurso como fortuito en la medida en que la administración concursal lo califica como tal y el Ministerio Fiscal no ha impugnado la calificación de fortuito que realiza el Juzgado de lo Mercantil.

  7. - No resulta aplicable ninguno de los supuestos establecidos en los arts. 164 y 165 LC para calificar el concurso como culpable por los motivos siguientes: 2.1 No ha existido dolo o culpa del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia de la concursada; 2.2 No nos encontramos con ninguna de las presunciones de dolo o culpa grave previstas en el art. 165 LC ; 2.3 No han existido en la concursada irregularidades fiscales tales como la doble contabilidad que se le imputa; 2.4 No ha habido ningún acto de simulación de una situación patrimonial ficticia por parte de su mandante; 2.5 No existe ninguna sentencia firme que condene a su mandante por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR