SAP Guipúzcoa 346/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:1215
Número de Recurso3332/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/007644

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3332/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 611/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fermín

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS RUIZ MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a/ Abokatua: AGUSTIN PEREZ BARRIO

S E N T E N C I A Nº 346/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 611/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de Fermín, apelante, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr. CARLOS RUIZ MARTIN contra DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, apelada, representado por la Procuradora Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por el Letrado Sr. AGUSTIN PEREZ BARRIO, y contra el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2012, que contiene el siguiente FALLO :

" ACUERDO:

  1. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO parcialmente la demanda de juicio verbal de familia promovida por el Procurador D. Juan Ramón Álvarez Uría en nombre y representación de D. Fermín, bajo la dirección letrada de D. Carlos Ruiz Martín, contra la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora Dña. Marta Aróstegui Lafont y defendida por el Letrado D. Agustín Pérez Barrio; con intervención del Ministerio Fiscal, Dña. Carmen Rebollo; y,

  2. Que debo DECLARAR y DECLARO la vigencia de la Orden Foral Nº 1.105/2009 en todos sus extremos; y,

  3. Que debo DECLARAR y DECLARO la vigencia de la Orden Foral Nº 890/2011, de 13 de junio de 2011 y, en concreto, del régimen de visitas fijado en la consistente en disfrutar de la compañía de sus padres,

D. Fermín y Dña. Modesta, quincenalmente durante una hora y media contando con el acompañamiento de un profesional del Programa de Apoyo Técnico al Acogimiento Familiar- LAUKA, en el espacio de convivencia de la Asociación de Familias Acogedoras- Beroa; y comunicarse mediante llamada telefónica con sus padres quincenalmente (la semana alterna a la visita); pudiendo programarse una salida en los períodos vacacionales.

No procede pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuesto recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia de 22 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Verbal número 611/2011 .

Motivación :

  1. - Falta de motivación de la sentencia en relación con el FJ TERCERO insistiendo en cualquier caso en el extremadamente rìgido régimen de comunicaciones; en la falta de un programa de Ayuda para los padres para lograr la reintegración de la menor a su familia biológica; la inexistencia de un supuesto abuso sexual de la menor descartado según consta en el Informe de IZAN de 12 de septiembre de 2008; la existencia de medios económicos suficientes de los padres de la menor con una tìa carnal; lo contraproducente que està siendo el acogimiento de la menor Emilia refiriendo la experiencia del acogimiento con una familia de Errenteria; el temor de los padres biológicos de traer a la hermana de Emilia, llamada Milagros, que està siendo cuidada en China por sus abuelos ante el temor de una nueva intervención de la Diputaciòn.

  2. - En relación al fondo se invocan los artículos 172.2, 173 y 174 del CC ; la Ley de Atencion y protección a la Infancia del Pais Vasco artículo 74.2, 74.3 y 76 .

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revocara la sentencia apelada acordando "(....) la entrega de la menor a sus padres o subsidiariamente se establezca un régimen màs amplio de visitas y se proponga por parte de Diputaciòn la realización de un Programa de Intervencion Familiar".

Por el Ministerio Fiscal se opuso mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2012 al recurso de apelación interpuesto.

Por la representación procesal de Excma. Diputacion Foral de Gipuzkoa se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una resolución desestimando el recurso de apelación interpuesto sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. - D. Fermín formula al amparo del artículo 172.7 del CC una demanda de Juicio Verval con la finalidad de hacer cesar la suspensión de la Patria Potestad y la revocación de la declaración de desamparo de la hija menor del demandante, Emilia, por entender que el demandante puede acreditar la superación de las causas que justificaron el desamparo y porque considera que los padres biológicos se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad de su hija menor.

    En el SUPLICO de la demanda se postulò:

    "(.....) se dicte sentencia por la que cese la suspensión de la patria potestad de los padres de la menor

    Emilia y quede revocada la declaración de desamparo de fecha 16 de Junio de 2009 al amparo del artículo 172.7 del Còdigo Civil ".

    Destacamos del escrito de demanda.

    - La notificación al demandante y a su mujer el dìa 18 de Junio de 2009 de la Orden Foral 1105/2009 en la que se acordó:

    "Primero.- Adoptar la siguiente medida en relación con la persona o personas menores que se indican :

    - Medida adoptada: declaración de desamparo y asunción de tutela por ministerio de la ley con suspensión de la patria potestad y con ejercicio provisional de la guarda mediante acogida de urgencia en el Centro Loistarain, hasta el momento en el que se adopten las medidas de guarda definitivas.

    - Regimen de visitas: Durante el período de acogida de urgencia:

    Con los padres: Una visita semanal en el centro bajo la supervisión del equipo IZAN.

    (....)".

    - Al amparo del artículo 172.7 del CC y dentro del plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa se solicita por los padres biológicos el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocaciòn del desamparo de la menor por haber cambiado las circunstancias que la motivaron y por entender que están en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.

    - La Orden Foral 1105/2009 se ha basado en el Informe-Propuesta emitido por la Seccion de Protección de la Infancia de fecha 4 de Junio de 2009 (documento 3 de la demanda) y el Informe de Evaluaciòn de IZAN de fecha 20 de mayo de 2009 (documento número 4).

    - La parte demandante ha recurrido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 diferentes Ordenes Forales incoándose varios procedimientos (697/2010; 830/2010 y 995/2010).

    - La situación actual de la menor Emilia es la siguiente:

    a.-) Por Orden Foral 1105/2009 se declaró el desemparo de la menor.

    b.-) Por Orden Foral 1401/2010 se dispuso el acogimiento provisional de la menor viviendo la menor desde el verano pasado con la familia asignada por la Diputaciòn como consta en el procedimiento 995/2010.

    c.-) Ha cesado el acogimiento de la menor en la familia de adopción y actualmente la menor se encuentra en el Centro Residencial Mary Ward en Larratxo tal y como se determina en la Orden Foral 831/2011 que se acompaña como documento número 5 de la demanda.

    - La situación de desamparo de la menor se motivò conforme al Informe de IZAN:

    a.-) En la falta de disponibilidad de los padres para atender a la niña al regentar un bazar chino en Pasajes, no empleando el tiempo suficiente para atender a la niña.

    Sin embargo la situación actual ha cambiado: los padres regentan un restaurante chino en la calle Matia número 35 de san Sebastian y viven con la hermana de la madre de la menor en una vivienda situada a escasos metros del restaurante, en concreto, en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 . De esta forma la tìa de la menor - Elisenda - con permiso de residencia, puede colaborar con los padres en el cuidado y atención de la menor.

    b.-) En la ausencia de conciencia de la gravedad de los problemas existente con Emilia y en la supuesta mala relación entre la pareja. Se rechaza ya que a dìa de hoy la pareja sigue viviendo en armonía y son plenamente conscientes del problema que han tenido con su hija acudiendo a todas las reuniones a las que han acudido en el Centro Lauka mostrando un interés absoluto en que la niña vuelva a estar bajo su patria potestad.

    Destaca que no se les ha ofrecido durante dos años ningún programa de ayuda por parte de la Diputación Foral.

    c.-) No existe el abandono emocional severo de los padres respecto de su hija del...

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