SAP Guipúzcoa 403/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:1153
Número de Recurso3411/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-10/001124

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3411/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 292/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE GARAJES DE LA CALLE000 NUMEROS NUM000 NUM001 - NUM002 DE VILLABONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VILLABONA

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ y IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

Recurrido/a / Errekurritua: AZSE S.L. y CONSTRUCCIONES PAGAMUÑO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS y JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: DAN ORTEGA ALONSO y MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 403/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 292/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa a instancia de COMUNIDAD DE GARAJES DE LA CALLE000 NUMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VILLABONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VILLABONA apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el/ la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ contra D./Dña. AZSE S.L. y CONSTRUCCIONES PAGAMUÑO S.L. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. DAN ORTEGA ALONSO y MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13.6.2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 Tolosa, se dictó sentencia con fecha

13.6.2012, que contiene el siguiente FALLO: "

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 de Villabona, de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM001 de Villabona, de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM002 de Villabona y de la COMUNIDAD DE GARAJES DE LA CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 - NUM002 de Villabona frente a CONSTRUCCIONES PAGAMUÑO, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales

D. José Ignacio Otermin Garmendia y frente a AZSE, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales

D. ª M. ª Carmen Chimeno Rodríguez y en consecuencia:

DECLARO que el conjunto edificativo sito en los portales núm. NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de Villabona adolece de las anomalías y defectos constructivos que se señalan y se contienen en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

CONDENO a las demandadas "Construcciones Pagamuño, S.L." y "Azse, S.L." a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a realizar a su costa, conjunta y solidariamente, las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo total y definitivo los referidos defectos constructivos además de los daños y perjuicios ocasionados por estos.

DECLARO el incumplimiento contractual de las codemandadas "Construcciones Pagamuño, S.L." y "Azse, S.L." por no haber entregado las diferentes viviendas, locales y garajes con la preceptiva y respectiva licencia de primera ocupación, condenando a éstas a realizar a su costa, conjunta y solidariamente, cuantas actuaciones sean necesarias para la obtención de las mismas.

DECLARO no haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de los propietarios de las viviendas dúplex de las plantas últimas por la depreciación económica que puedan sufrir sus propiedades en caso de que para la obtención de la licencia de primera ocupación deban readaptarse el uso y estado de los desvanes.

DECLARO no haber lugar a declarar el incumplimiento de las codemandadas "Construcciones Pagamuño, S.L." y "Azse, S.L." por no haber entregado el "Libro del Edificio" a la parte demandante.

NO HA LUGAR A CONDENA EN COSTAS. ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE VILLABONA ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM001 DE VILLABONA ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM002 DE VILLABONA y COMUNIDAD DE GARAJES DE LA CALLE000 NUMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE VILLABONA contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 2 de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 292/2010. Motivaciòn :

  1. - Estimaciòn parcial de la excepcion prescripciòn en relaciòn a la accion de subsanaciòn y reparaciòn referida al punto 4.1.2 del Informe Pericial del Sr. Aurelio y en relacion al sistema de apertura del garaje nùmero 30 del sòtano primero por haber transcurrido màs de dos años desde la producciòn de los daños.

    Se entiende que la accion frente a los promotores prescribe por el transcurso de quince años ( artìculo 1964 del CC ) y ello por entender que la actora ejercitò la acciòn de responsbiilidad contractual contra las promotoras.

    Se considera incuestionable la condiciòn de promotoras de las codemandadas AZSE SA y CONSTRUCCIONES PAGA,UÑO SL asì como la existencia de los defectos constructivos .

  2. -En relacion con las deficiencias del apartado 4.1.2 del Informe Don. Aurelio ( deficiente calidad de los cristales colocados sobre y algunos de los balcones ) procede su reparaciòn a la vista de lo expuesto por Don. Aurelio y por lo expuesto por el Perito judicial Sr. Donato .

    En relacion al sistema de apertura del garaje nùmero 30 del sòtano primero procede su reparaciòn a la vista del Informe del perito Don. Aurelio ( pàgina 27 del Anexo 13 ) y del Informe del Perito Judicial Don. Donato ( pagina 12 de su Informe ).

  3. -Erronea delimitaciòn del objeto del pleito.Error en la valoraciòn de la prueba referida a las obras necesarias para la subsanaciòn total y definitiva de las filtraciones y humedades del sòtano de garajes.

    Erronea delimitaciòn del objeto del pleito :

    La Juzgadora ha relacionado de forma erronea la patologìa precedente con el pedimento 4 del SUPLICO : toda vez que se ha producido un desistimiento en relacion a la Junta de Compensaciòn no cabe imputar a las promotoras responsabilidad alguna en relaciòn en la ejecuciòn de los trabajos tendentes a la evitaciòn de las filtraciones y humedades en los garajes del sòtano.

    En lugar de ello ha de estarse al pedimento del punto 2 del SUPLICO de la demanda "las obras necesarias y precisas para subsanar de modo total y definitivo " e imputable a las dos promotoras.

    Ambos peritos señalan que para la reparaciòn definitiva y soluciòn de las filtraciones y humedades procede la reparacion de las juntas incorrectamente impermeabilizadas y ademàs, dotar a la plaza o cubierta de estos sòtanos, del sistema de pendientes necesario para evitar los encharcamientos y evacuar correctamente el agua de la lluvia .

  4. -Erronea apreciaciòn de la falta de legitimacion pasiva de las promotoras demandadas en relacion a las deficiencias constructivas de la red de saneamiento .

    Se indica que tanto el Perito de la demandante ( Anexo 23 de la demanda) como el Perito judicial ( folio 22 de su Informe) aprecian tal defecto aùn cuando no estàn seguros en determinar la forma de soluciòn.

    Pero ello no implica que el defecto no exista.

    La proyeccion de la red de saneamiento incorrectamente ejecutada se encuentra en el plano K-10 del Proyecto (pagina 8 del Informe Don. Aurelio en el Anexo 23 ).Fueron las demandadas las que a travès de su Proyecto de Ejecuciòn del edificio ejecutaron la red de saneamiento.

    La responsabilidad de las promotoras demandadas procede con independencia de que el Ayuntamiento de Villabona recepcionara la urbanizaciòn.

  5. -Obligacion indemnizatoria por la transmisiòn de las viviendas de los pisos superiores como "duplex " o bajo cubierta acondicionado para su uso como vivienda y su necesaria conversiòn fìsica o jurìdica para la obtenciòn de la licencia de primera ocupaciòn.

    Se cita el artìculo 9 de la Ley de Ordenacion de la Edificacion .

    La eliminaciòn de todos los huecos de luz y ventilaciòn que exige el Ayuntamiento implicarìa una importante depreciaciòn econòmica lo que cuantificò el Agente de la propiedad Inmobiliaria Sr. Onesimo .

    Se entiende que entre lo transmitido por las demandadas ( duplex) y lo que podìan transmitir implicaba un incumplimiento contractual evidente e imputable a los promotores.

    Se invoca el Informe Don. Aurelio ( punto 4.1.4); el Informe del Arquitecto MunicipalSr. Avelino a la pàgina 11 y...

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