SAP Guipúzcoa 215/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2012:1097
Número de Recurso3167/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-10/001730

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3167/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 216/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Guadalupe

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA PEY ILLERA

S E N T E N C I A Nº 215/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 216/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún a instancia de Guadalupe apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ROSA MARIA CAÑAS URBIZU contra D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MARIA PEY ILLERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 julio 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun, se dictó sentencia con fecha 18-7-2011, que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, debo condenar y condeno a Dña. Zaida y a

D. Guadalupe a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de 197.767,14 euros, correspondientes al importe de las responsabilidades pendientes de pago del préstamo identificado en el hecho primero de la demanda, más los intereses de demora pactados (20%) de la indicada suma desde la fecha de presentación de la presente demanda, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por el Sr Guadalupe se efectuan las siguientes alegaciones:

.- no se ha acreditado por la actora de la entrega de la totalidad de la suma objeto del préstamo, únicamente, la entrega de la cantidad de 29.000.000 pesetas, sin que ello se haya probado ex art 265 de la L.E.Civil .

.- ausencia de requerimiento de pago, dado que el procedimiento judicial instado en 1.991, no lo era para reclamar cantidad alguna, sino fue efectuado conforme a la Ley especial de 2 de diciembre de 1.872, ley exclusiva para el Banco Hipotecario Español.

.- prescripción de la deuda.

.- inexactitud y falta de claridad en la cantidad reclamada en lo que respecta a principal, a intereses ordinarios y a intereses moratorios y, en su caso, prescripción de los intereses.

.-infracción de la doctrina de los actos propios en cuanto al precio que se quiso fijar por el banco para la subasta.

.- retraso desleal por el tardió ejercicio de las acciones de reclamación.

Por lo que se solicita la revocación de la sentencia.

En la impugnación que formula BBVA que plantea:

.-infracción por la sentencia apelada del art 1.100 del C.Civil al no acoger la petición principal articulada en el pedimento B) del suplico de la demanda respecto al dies a quo del devengo de los intereses de demora solicitados.

.- infracción del art 394-1 de la L.E.Civil por no condenar en costas a los dos demandados, sino al demandado, no obstante haber sido estimada íntegramente la demanda y haber sido dirigida la misma de manera solidaria frente a ambos demandados.

Y se solicita:" Con estimación de la impugnación verificada por mi mandante de la mencionada Senencia de 18 de julio de 2011, la revoque (b-1) condenando soliariamente a los demandados al pago a mi mandante de los intereses de demora pactados (20%) del principal reclamado ( 197.767,14 euros) desde el 15/5/07, fecha de presentación de la demanda de conciliación judicial en que fueron reclamadas las responsabilidades pendientes derivadas del préstamo otorgado por el antiguo Banco Hipotecario de España S.A., a Dª Zaida y afianzado solidariamente por D. Guadalupe tras la realización de la finca que lo asegauraba (documento nº 6 de la demanda) u (b-2) extendiendo a la demandada Dª Zaida la condena, en forma solidaria con el demandado D. Guadalupe, al pago de las costas de la primera instancia, impuestas en la sentencia impugnada solo al demandado".

SEGUNDO

En la demanda que formula BBVA frente a Dª Zaida y Guadalupe se efectua el siguiente relato fáctico:

.- que el Banco Hipotecario de España S.A. ( hoy BBVA) otorgó a la Sra Zaida por medio escritura de fecha 28 de marzo de 1.989 un préstamo de 44.980.000 pesetas, con un plazo de 16 años de plazo máximo, 13% interés ordinario inicial y 20% de interés de demora mínimo, garantizado con hipoteca de la finca nº

12.194 de Fuenterrabia y afianzado solidariamente por el Sr Guadalupe .

.- incumplido el préstamo el Banco Hipotecario de España S.A. instó el pago de las cantidades a través del procedimiento de venta en pública subasta y rescisión del préstamo previsto en el art 33 de la Ley 27 12/

1.871 de creación de dicho banco.

.- lo que dió lugar a los autos nº 505/1991 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria.

.- en que por auto de 12-12- 1.992 se aprobó el remate y adjudicación de la finca hipotecada al banco ejecutante en la suma de 30.500.000 euros, tras la preceptiva liquidación de la deuda al 29-7-1.992 ( fecha de remate) y tasación de costas ascendentes a 63.405.684 pesetas, auto aprobatorio de ambas de fecha 11-12- 1.992.

.- de conformidad con lo indicado quedan pendientes de satisfacer por los demandados a la actora las responsabilidades dimanantes del mencionado préstamo por importe de 197.767, 14 euros, como principal y sin perjuicio de los intereses de demora.

.- de la suma anterior 192.502, 59 euros corresponden al capital inamortizado y 5.264, 55 euros de costas del procedimiento de ejecución hipotecaria, ello en aplicación de las normas sobre la imputación de pagos.

En el fondo del asunto se citan los arts 1.091, 1.089 del C.Civil, 50, 62, 63, 311 a 319 del C.Comercio y 105 de la L.H., 1.101, 1.173, 1.108, 1.144 .1.822 del C.Civil.

Y en el suplico se peticiona:

  1. La suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CENTIMOS (197.767,14 EUROS), importe de las responsabilidades pendientes de pago del préstamo identificado en el hecho primero de este escrito tras la realización judicial de la finca que lo garantizaba.

  2. Los intereses de demora pactados (20%) de la indicada suma desde el 15-5-07, fecha de presentación de la demanda de conciliación judicial en préstamo tras la realización de la finca que lo aseguraba ( documento nº 6 de este escrito) o, subsidiariamente, desde la fecha de presentación de la presente demanda.

En la contestación a la demanda por la representación del Sr. Guadalupe se opone la prescripción de la deuda y subsidiarimente, que no se acredita la entrega a la parte prestataria del principal, no pueden reclamarse las costas del procedimiento anterior, infracción del art 1.849 del C.Civil el banco fijó el precio de la adjudicación, extinción de la obligación por el pago de la deuda, adjudicación en pago ( arts 1.156 C.Civil en relación con los arts 131-10 y 11 de la L.H .), infracción de la doctrina de los actos propios, retraso desleal en el ejercicio de la acción.

En la sentencia se estima íntegramente la demanda en cuanto a la suma reclamada y los intereses se fijan en los de demora pactados ( 20%) de la indicada suma desde la fecha de la presentación de la presente demanda.

TERCERO

Al igual que en la resolución recurrida el examen de los motivos de impugnación de la resolución recurrida se debe iniciar por la prescripción de la deuda que se sostiene en la instancia y en el recurso en que el plazo de cómputo se inicia desde el impago el 31-08-1.990 y que en el procedimiento de ejecución no se notificó ni fue parte el apelante.

En este punto debe partirse de dos premisas, cuales son:

.-el art. 1.911 del C.Civil dispone que: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

.- el art. 105 de la LH señala que : "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art. 1911 del C.Civil ". .- y el art 579 de la L.E.Civil señala que:" cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estara a lo...

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