SAP Salamanca 90/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2012:841
Número de Recurso86/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00090/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0075413

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000086 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000242 /2012

RECURRENTE: Asunción

Procurador/a:

Letrado/a: CRISTINA FERNANDEZ VILLALOBOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 86/2012

SENTENCIA Nº 90 /12

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

En SALAMANCA, a cinco de Noviembre de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 242/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciantes los AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE SALAMANCA números NUM000 y NUM001, habiendo comparecido en calidad de parte y como denunciada Asunción, con la intervención del Mº FISCAL, siendo la parte apelante en esta instancia Asunción, y la apelada el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de SALAMANCA, con fecha 27 de abril de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Condeno a la acusada Asunción, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta contra el ORDEN PÚBLICO por DESOBEDIENCIA LEVE Y VEJACIONES A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, a l pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de 4 euros por día (80 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso, e imponiéndole las costas del proceso.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Letrada de Asunción, Sra. Cristina Fernández Villalobos, que fue admitido en ambos efectos, en el que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y dictando otra por la que se condene a la acusada a la pena de diez días de multa (debiendo deducir en la liquidación de condena dos días de cuota de multa por el día de detención) a razón de 2 euros por día (16 euros en total). El Mº FISCAL impugnó el recurso y solicitó su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con imposición a la recurrente de las costas de las costas de esta alzada; practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración sobre hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciada Asunción se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad con fecha 27 de abril de 2.012, la cual la condenó como autora responsable de un falta contra el orden público por desobediencia leve y vejaciones a los agentes de la autoridad, prevista en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de cuatro euros por día, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas. Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra imponiéndole la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros, deduciéndose además dos cuotas por el día de detención.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la recurrente el error en la valoración de las pruebas así como la inaplicación del artículo 638 del Código Penal, ya que considera que, al encontrarse acreditado tanto por la documental aportada como por el informe emitido por el Sr. Médico Forense que la denunciada había ingerido en el momento de la comisión de los hechos alcohol y cocaína y que padece un trastorno de la personalidad impulsivo-reactivo, sufría una notable disminución de su capacidad volitiva, por lo que debió apreciarse la concurrencia de la correspondiente atenuante y por ello procedía imponerle la pena mínima de diez días de multa.

Sin embargo, la pretensión de la denunciada referida a que se reduzca la extensión de la pena de multa a diez días no puede ser acogida, y ello por las siguientes razones: a) en primer lugar, porque, aun cuando efectivamente se considere que la misma en el momento de la comisión de los hechos tuviera disminuida su capacidad volitiva tanto por el trastorno de la personalidad que padece como por la previa ingestión de alcohol y cocaína, y que por ello procedería apreciar la concurrencia de la correspondiente circunstancia atenuante, carecería de trascendencia práctica en orden a la modificación pretendida respecto de la extensión de la pena de multa, al haber sido ya...

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