STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:10600
Número de Recurso1320/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1320/02

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Joaquín Sánchez Ugena

Don Rafael Sánchez Jiménez. (Ponente)

En la ciudad de Sevilla, a 19 de junio de 2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso, con el número indicado, interpuesto por JUANCHANA SA contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 23 de abril de 2002 en el expediente N° 803-01-SE, siendo parte demandada dicha Confederación. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y FALLO el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictada el 23 de abril de 2002 en el expediente N° 403-01-SE, que impuso sanción a la actora de 1.677,82 euros e indemnización al dominio público hidráulico por importe de 5.838,91 Euros por infracción consistente en haber realizado riego de una superficie de 2,7 Has de palmeral, y de 37,725 Has de maíz, en el sitio Hato Ratón, del término de Aznalcazar, excediendo el aprovechamiento escrito en el expediente de concesión, todo ello sin autorización.

Alega la actora, como fundamento de su pretensión, que la inscripción en el Catálogo de Aguas no es constitutiva ni produce efectos civiles en cuanto al derecho de aprovechamiento de agua antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, que con anterioridad a dicha Ley se regaba una la superficie de terreno a que se contrae la denuncia, que la resolución sancionadora resulta imprecisa al no concretar la zona regada, el motivo por el que se fija la dotación de riego y el valor del agua, lo que le genera indefensión.

La demandada se opone al recurso propugnando la legalidad de la Resolución impugnada al no concurrir los motivos de nulidad alegados.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, hemos de analizar el contenido del expediente administrativo en orden a determinar la realidad de los hechos denunciados, y más concretamente a posible extralimitación, en cuanto a la superficie regable, en que podría haber incurrido la actora, así como el derecho que asiste a esta ?ara regar la superficie que se contrae la denuncia, y, por último, la valoración del daño.

Conviene partir de la denuncia de fecha 25 de septiembre de 2001 extendida por el Guardia Fluvial, en la que se hace constar que se comprueba el riego de un total de 40, 42 ha al sur del Caño del Guadia mar, careciendo del derecho necesario para ello, especificándose que 2,70 has corresponden a palmeras y 37, 700 25 has corresponden a maíz. También ha de hacerse referencia al informe del pericial del Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas, de 8 de octubre de 2001, en el que se hace constar la existencia de una Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de Fecha 26 de marzo de 2001, en el expediente de Catálogo de Aguas Privadas, con una superficie de riego y descrita...

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